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Los procedimientos en línea se ajustarán a las siguientes disposiciones, de acuerdo al artículo 957 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares: I. Las partes e intervinientes en un procedimiento en línea podrán presentar todos sus escritos, promociones y anexos de forma electrónica o a través de documento digitalizado. En ambos casos deberán estar
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