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Los principios rectores del sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar

Los principios rectores del sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar

Curso de especialista certificado en el Proceso Penal Acusatorio

Impartidos por los juristas más reconocidos sobre el tema, que además de brindar su conocimiento especializado, comparten puntuales consejos sobre el desarrollo de las audiencias, el desahogo de pruebas, las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio, y la aplicación de estándares internacionales en demandas o contestaciones.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares fue aprobado por el Congreso de la Unión y transformará el 70% de los asuntos judiciales del país. Es por ello que debemos ir familiarizándonos con los cambios que se avecinan. Empecemos por conocer cuáles son los principios rectores del sistema de impartición de justicia en materia civil y familiar:

I. ACCESO A LA JUSTICIA: cualquier persona tiene derecho a acudir ante la autoridad jurisdiccional para formular una pretensión jurídica concreta de carácter familiar y la autoridad jurisdiccional requerida deberá de proveer sobre sus peticiones.

II. CONCENTRACIÓN: se procurará desahogar la mayor cantidad de actuaciones procesales en una sola audiencia o el menor número de diligencias procesales.

III. COLABORACIÓN: se propiciará que las partes resuelvan por sí mismas el conflicto en cualquier etapa del procedimiento. Las autoridades jurisdiccionales facilitarán que sean ellas las que pongan fin a la controversia mediante acuerdos conciliatorios, exceptuando aquellos casos en que existan conductas de violencia en cualquiera de sus modalidades, o que se discutan derechos intransigibles.

IV. CONTINUIDAD: las audiencias deberán ser ininterrumpidas, permitiendo excepcionalmente su suspensión en los casos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

V. CONTRADICCIÓN: las partes tienen derecho a debatir los hechos, argumentos jurídicos y pruebas de su contraparte, en los términos establecidos en el Código Nacional.

VI. DIRECCIÓN PROCESAL: la rectoría del proceso está confiada únicamente a las autoridades jurisdiccionales en primera o en segunda instancia, según sea el caso.

VII. IGUALDAD PROCESAL: desde el escrito inicial de demanda y hasta la ejecución de la sentencia, las personas recibirán el mismo trato, oportunidades, derechos y cargas procesales sin discriminación alguna. Con las excepciones que se establezcan expresamente en el Código Nacional, cuando en la controversia se involucren derechos de niñas, niños, adolescentes y personas en grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

VIII. INMEDIACIÓN: el contacto directo, personal e indelegable de la autoridad jurisdiccional con las partes y las pruebas, salvo las excepciones previstas en el Código Nacional.

IX. INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ: observancia que debe darse para hacer prevalecer los derechos de las niñas, niños o adolescentes, por sobre los otros derechos que pudieran estar en pugna en el litigio.

X. IMPULSO PROCESAL: las partes tienen la facultad para solicitar las diligencias necesarias que impidan la paralización del procedimiento, con independencia del principio de Dirección procesal que le corresponde a la autoridad jurisdiccional.

XI. LEALTAD PROCESAL: quienes participen en el proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la justicia, al respeto que se deben, a la probidad y buena fe.

XII. LITIS ABIERTA: en materia familiar, la litis no se reduce a la demanda y a la contestación, o en su caso, a la reconvención y a la contestación de ésta, sino que la autoridad jurisdiccional debe hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del proceso y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.

XIII. ORALIDAD: el proceso se desarrollará en audiencias orales, salvo las excepciones previstas en el Código Nacional y las que, en casos debidamente fundados y motivados, considere la autoridad jurisdiccional.

XIV. PERSPECTIVA DE GÉNERO: se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

XV. PRECLUSIÓN: el no ejercicio de los derechos procesales en la etapa correspondiente extingue la oportunidad de ejercerlos en la posterior.

XVI. PRIVACIDAD: en materia familiar el acceso a las audiencias queda reservado a las partes y a quienes deban comparecer conforme a la ley.

XVII. PUBLICIDAD: en materia civil, las audiencias serán públicas, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional, por las Leyes de Protección de Datos Personales, Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás ordenamientos aplicables en sus respectivos ámbitos de competencia.


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FUENTE:

Artículo 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

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