Etapas procesales del juicio de adopción en el código nacional de procedimientos civiles y familiares
Maestría en Derecho Familiar
Centro Carbonell presenta un renovado plan de estudios de la Maestría en Derecho Familiar, con clases para debatir, analizar, discutir y proponer modelos jurídicos a la altura de los cambios sociales, personales y familiares. Conceptos como el matrimonio, el concubinato, la diversidad sexual, la adopción, el interés superior de la niñez, la pensión compensatoria, la perspectiva de género, serán reevaluados para determinar sus significados y alcances.
Por Dr. Erick Mena Moreno
@erick_mena
Socio en Capin Abogados e Investigador por la Escuela Libre de Derecho.
Ponente en los Conversatorios del Senado de la República sobre el CNPCyF.
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares tutela en sus artículos 642 al 652 una regulación uniforme nacional para los procesos de adopción como jurisdicción voluntaria.
Señala el artículo 642 del Código Nacional que será competente para conocer del juicio de adopción la autoridad jurisdiccional ubicada en el domicilio del adoptado.
El juicio de adopción conforme al artículo 644 del Código Nacional inicia con una petición escrita o por comparecencia videograbada o a través de los medios de comunicación electrónicos, con asistencia del Ministerio Público y de defensor público gratuito si fuere necesario, acompañando el consentimiento en documental pública de quien represente al o los pretendidos adoptados o consentimiento recabado en esa comparecencia.
Una vez desahogada la prevención que se hiciere o si la petición está ajustada a derecho, se admitirá conforme a lo dispuesto en el artículo 646 del Código Nacional; el Juzgador notificará mediante oficio al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o Procuradurías de Protección del menor de edad estatales la tramitación de la solicitud y requerirá a la autoridad la expedición o negación del Certificado de Idoneidad en un plazo no mayor a 90 naturales.
Durante el trámite del juicio de adopción, el Juzgador conforme al artículo 647 del Código Nacional puede proveer medidas 1) de guarda y custodia provisional y 2) acompañamiento psicológico para adoptantes, adoptados y quien otorga el consentimiento.
Una vez reunidos los requisitos sustantivos de la adopción, el Juzgador conforme al artículo 648 del Código Nacional, i) proveerá respecto de los medios de prueba ofertados y ii) señalará fecha y hora dentro de los 15 días hábiles siguientes para la celebración de la Audiencia de comparecencia (primer audiencia) en la cual se escuchará al o los pretendidos adoptados para conocer su opinión sobre la adopción.
Conforme al artículo 648 del Código Nacional, dentro de los 5 días hábiles siguientes de que se realice la Audiencia de Comparecencia, se fijará fecha y hora para la celebración de la Audiencia Especial (segunda audiencia) en la cual i) los promoventes formulan alegatos, ii) desahogan pruebas, y iii) se dicta sentencia oral en que se incluirá la modalidad de seguimiento de la adopción.
La sentencia que se dicte debe revisarse oficiosamente conforme al artículo 649 del Código Nacional, para lo cual el Juzgado deberá remitir el expediente dentro de los 3 días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia en que se dicte la sentencia, y la superioridad tendrá un plazo de 15 días hábiles para resolver si confirma, modifica o revoca la misma.
En caso de que la superioridad autorice la adopción, conforme al artículo 650 del Código Nacional deberá emitirse la sentencia en un formato de fácil lectura y con a cargo del erario de las copias y oficios necesarios para la inscripción de la adopción.
Conforme al artículo 651 del Código Nacional durante los 3 años siguientes a la aprobación de la adopción se dará seguimiento oficioso a la misma y a las medidas decretadas en el fallo, mediante ejecución de sentencia y para lo cual se revisarán los informes que remita el DIF respectivo.
Conforme al artículo 643 del Código Nacional si durante el trámite de juicio de adopción aparece una oposición legitima de terceros, esta se tramitará incidentalmente y en caso de declararse fundada la misma, se concluirá el juicio de adopción; resolución incidental que admite recurso de apelación en ambos efectos.
Las etapas y términos del juicio de adopción son las siguientes: