En el artículo 89 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se detalla la autoridad jurisdiccional competente: I. La del lugar que la persona deudora haya designado para ser requerida judicialmente de pago; II. La del lugar convenido en el contrato o convenio para el cumplimiento de la obligación; III. La de la ubicación
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Por Dr. Erick Mena Moreno Socio en Capin Abogados e Investigador por la Escuela Libre de Derecho. Ponente en los Conversatorios del Senado de la República sobre el CNPCyF El “Juicio Ejecutivo Civil Oral” se encuentra regulado en los artículos 470 a 485 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el cual se tramita en
