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Etapas procesales del juicio oral familiar en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Etapas procesales del juicio oral familiar en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares 

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Por Dr. Erick Mena Moreno 

Socio en Capin Abogados e Investigador por la Escuela Libre de Derecho. 

El 15 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que adicionó la fracción XXX al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para facultar al Congreso de la Unión para expedir una legislación única en materia procesal civil y familiar. 

En cumplimiento de esta facultad constitucional el 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el cual entró en términos generales entró en vigor al día siguiente de su publicación (8 de junio de 2023) conforme al artículo primero transitorio. 

El artículo segundo transitorio del Decreto establece que la aplicación del Código será gradual en cada una de las entidades y a nivel federal, por lo que se requerirá la declaratoria específica del Congreso de la Unión a nivel federal y de cada uno de los Congresos de los estados para la aplicación específica del Código, sin que la entrada en vigor nacional pueda exceder del 1 de abril de 2027. 

Entre los aspectos que contiene el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares se encuentra la incorporación del “Juicio Oral Familiar”, proceso regulado en los artículos 663 a 683, y el cual conforme al propio artículo 663 es la vía para tramitar toda controversia familiar excepto aquellas que tengan una vía especial (por ejemplo adopción, nombramiento de tutores y curadores, divorcio bilateral, restitución nacional de niñas, niños y adolescentes, declaración ordinaria y especial por desaparición de ausencia, consignación de alimentos, juicios sucesorios). 

El Juicio Oral Familiar principia con una demanda o mediante comparecencia a la que deberán adjuntarse y ofrecerse las pruebas respectivas, asimismo podrá solicitarse la aplicación de medidas provisionales (artículo 664) 

En caso de que la demanda fuere obscura o irregular el actor tiene un término de tres días hábiles para aclarar o subsanar la misma conforme al artículo 664. 

Una vez subsanada la omisión o en caso de que la demanda estuviere ajustada a derecho esta se admitirá conforme al artículo 664 y se ordenará emplazar al demandado de forma personal conforme al artículo 210 fracción I, el cual tendrá un plazo de nueve días hábiles para contestar la misma conforme al artículo 665, ofreciendo las pruebas de su parte. 

En caso de que se entable reconvención, el demandado reconvenido tendrá igualmente nueve días hábiles para contestar la misma conforme al artículo 670. 

Tanto el actor principal como el actor reconvencional tendrán un plazo de tres días hábiles para desahogar la vista con las excepciones y defensas de su contraparte conforme al artículo 670. 

Dentro de los quince días hábiles siguientes de que esté integrada la litis, se señalará fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar conforme al artículo 670, esta audiencia conforme al artículo 671 tiene dos fases; la primera fase una Junta Anticipada con el Secretario en la cual se cruza información y se intercambian pruebas entre las partes, se formulan propuestas de convenio, se establecen acuerdos sobre hechos no controvertidos y se fijan acuerdos probatorios; la segunda fase que es propiamente la Audiencia Preliminar ya con la presencia del Juez, la cual comprende las etapas de depuración, revisión y aprobación del convenio celebrado por las partes cuando fuere el caso, conciliación, aprobación de acuerdo sobre hechos no controvertidos y aprobatorios, revisión de medidas provisionales, admisión de pruebas y citación para la Audiencia de Juicio. 

La Audiencia de Juicio debe celebrarse dentro de cuarenta días hábiles siguientes de celebrada la Preliminar conforme al artículo 676; esta audiencia se regula por los artículos 678 a 682 y debe conformarse por cinco etapas, que son i) formulación de alegatos de apertura los cuales durarán un máximo de diez minutos para formular su teoría del caso, ii) desahogo de pruebas, declarando desiertas las que no estén debidamente preparadas por causas imputables del oferente, iii) la formulación de alegatos de cierre, los cuales también durarán un máximo de diez minutos, iv) declarar visto el expediente (cierre de instrucción) y v) dictar sentencia oral, siendo que el Juzgado en caso de no dar lectura a la misma en esta audiencia, podrá señalar una fecha de continuación dentro de los 15 días hábiles siguientes conforme al artículo 681. 

En el juicio oral familiar proceden los recursos apelación, queja y reposición en segunda instancia conforme al artículo 905; en contra de la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación en efecto devolutivo por escrito conforme al artículo 911 fracción I, contándose para ello con un plazo de 9 días hábiles para interponerlo conforme al diverso artículo 915. 

La resolución del recurso de apelación conforme al artículo 921 es en una audiencia oral en que se formulen alegatos y se desahogan pruebas en su caso, debiendo dictarse la sentencia de segunda instancia en los plazos marcados por el artículo 926. 

Las etapas procesales anteriormente referidas se resumen en el siguiente esquema: 


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Una respuesta a «Etapas procesales del juicio oral familiar en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares»

Me interesan los informes de la cuidad de Toluca o CDMX sobre los cursos de el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

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