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Breve historia del juicio de amparo contra leyes  

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La primera Constitución estatal que reconoció al amparo como una institución jurídica fue la de Yucatán. Previo a su promulgación, la tutela de los derechos humanos no existía, el control constitucional se limitaba a dirimir conflictos interorgánicos. 

La Constitución de Yucatán fue aprobada el 12 de febrero de 1841 y entró en vigor el 16 de mayo del mismo año. Entre sus redactores se encontraba Manuel Crescencio Rejón, quien también fue diputado por el Distrito de Mérida. Las aportaciones más trascendentes atribuidas a Rejón son: la incorporación de un catálogo de derechos humanos y la instauración del juicio de amparo como medio de protección de tales derechos. De esta forma, Manuel Crescencio Rejón es reconocido como el padre del juicio de amparo. 

Posteriormente, el concepto de juicio de amparo se adoptó también en la Constitución federal de 1857. Su inclusión tenía como finalidad reforzar el federalismo, lo que terminaría de ocurrir a partir del caso de Miguel Vega. 

Miguel Vega fue juez de letras con asiento en Culiacán, Sinaloa. En una causa criminal  dictó una sentencia benevolente que resolvía que el acusado había actuado en legítima defensa, por lo que le impuso una pena de dos meses y medio de prisión. Presentado el recurso de apelación, el Tribunal Superior de Justicia determinó que la sentencia era contraria a derecho y fue revocada. El Tribunal consideró que no se valoraron adecuadamente los hechos y las responsabilidades del agresor. Invocando las leyes de Cádiz de 1813 que se encontraban en vigor en todo el territorio nacional en aquel entonces, el Tribunal dispuso que, al revocarse un fallo de juzgado por ignorancia o descuido, el juez Miguel Vega había resuelto contra ley expresa y, por lo tanto, debía ser privado de su cargo por un año. Sin embargo, aunque esta sanción está fundada y motivada, se impuso otra adicional consistente en prohibirle el ejercicio de la profesión de abogado por el mismo lapso, con lo cual se vulneraba su derecho a la libertad de trabajo. 

El juez Miguel Vega interpuso un juicio de amparo en contra de dicha sentencia. Pero el juzgado de distrito, fundando su determinación en el artículo 8 de la Ley de Amparo de 1869 que establecía que no era procedente el amparo en negocios judiciales, desechó la demanda. Ante ello, el juez Vega interpuso el recurso de apelación ante la Suprema Corte, la cual resolvió revocar el auto del juez de distrito. 

La Corte analizó la naturaleza material del acto emitido por el Tribunal Superior de Justicia para determinar si se trataba de un acto judicial o administrativo. Se decantó por considerar que el acto poseía cualidades de acto administrativo, por lo que el Pleno del máximo tribunal resolvió la revocación de la sentencia del juzgado de distrito, procediendo el amparo y la tutela del derecho vulnerado al juez Vega. 

La Corte argumentó que, al ir más allá de la prescripción legal, el Tribunal había violentado la garantía según la cual a nadie se le puede prohibir el ejercicio de su profesión sin ser juzgado y sentenciado en forma regular, cuando ataca los derechos de tercero o, conforme a la ley, cuando agravia los de la sociedad. Con esta resolución se garantizó el derecho humano del juez Vega, pero también la supremacía de la Constitución sobre la Ley de Amparo. 

A partir del caso Miguel Vega es que el juicio de amparo se concibe procedente contra negocios judiciales (amparo directo o contra sentencias o resoluciones que ponen fin al procedimiento), y no solo respecto de actos de autoridades administrativas o legislativas (amparo indirecto). 


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FUENTE:  

Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y Rentería Barragán, Luis Fernando (coords.), El amparo directo en México. Origen, evolución y desafíos, UNAM-Instituto de Investigaciones Jurídicas-Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro, México, 2021. 

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