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Violaciones procesales que transgreden las defensas del quejoso (tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo) 

Violaciones procesales que transgreden las defensas del quejoso

(tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo) 

Maestría en Amparo

Bajo una visión actualizada, el plan de estudios se distingue por su enfoque integral basado en los fundamentos del amparo y el análisis exhaustivo de la jurisprudencia y los precedentes judiciales.

Aquí haremos mención de los supuestos en que se consideran afectadas las defensas del quejoso. El artículo 172 de la Ley de Amparo dice: 

En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se consideran violadas las leyes del procedimiento y se afectan las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, cuando: 

I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley; 

II. Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate; 

III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley; 

IV. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado; 

V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad; 

VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley; 

VII. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes; 

VIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos; 

IX. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión; 

X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada continúe conociendo del juicio, salvo en los casos en que la ley expresamente la faculte para ello; 

XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley; y 

XII. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo. 


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FUENTE:  

Ley de Amparo 

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