Violaciones procesales que transgreden las defensas del quejoso
(tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo)
Maestría en Amparo
Bajo una visión actualizada, el plan de estudios se distingue por su enfoque integral basado en los fundamentos del amparo y el análisis exhaustivo de la jurisprudencia y los precedentes judiciales.
Aquí haremos mención de los supuestos en que se consideran afectadas las defensas del quejoso. El artículo 172 de la Ley de Amparo dice:
En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del trabajo, se consideran violadas las leyes del procedimiento y se afectan las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo, cuando:
I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;
II. Haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate;
III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley;
IV. Se declare ilegalmente confeso al quejoso, a su representante o apoderado;
V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad;
VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;
VII. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes;
VIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;
IX. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión;
X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad impedida o recusada continúe conociendo del juicio, salvo en los casos en que la ley expresamente la faculte para ello;
XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o se practiquen diligencias judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley; y
XII. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos jurisdiccionales de amparo.
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FUENTE:
Ley de Amparo