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Tipos de adopción 

Tipos de adopción 

3er Congreso Nacional en Derecho Familiar

Te ofrece una actualización práctica sobre los temas que ya están definiendo criterios en los tribunales: prueba, medidas cautelares, pensión alimenticia, violencia económica y protección de niñas, niños y adolescentes.

La adopción es una institución que tiene como finalidad brindar protección fundamentalmente a menores que se encuentran en estado de abandono o desamparo respecto de su familia originaria.  De esta forma se crea una situación similar a la filiación que se da entre padres e hijos consanguíneos con respecto a los adoptantes.   

Por lo general, se reconocen cuatro tipos de adopción, veamos cada una de ellas de forma breve:  

1. ADOPCIÓN SIMPLE:  

La adopción simple es aquella que reconoce a un menor como hijo legítimo del adoptante con todos los derechos y obligaciones que existen entre padres e hijos. Sin embargo, la relación de parentesco sólo se establece entre el adoptante y el adoptado; es decir, el menor adoptado no tiene ningún vínculo con los parientes de la persona o personas que lo adoptan. Independientemente de esto, el adoptado conserva su filiación original, es decir, el nexo con su familia de sangre, con los derechos y obligaciones que de ella derivan; pero respecto al padre de sangre o quien ejerce originariamente la patria potestad se establece una excepción, ya que el ejercicio de ésta será suspendida para pasar al adoptante.  

2. ADOPCIÓN PLENA:

Se caracteriza por terminar definitivamente con el parentesco de origen del menor ya que se crea un vínculo que no sólo une al adoptado con el adoptante sino que también con los parientes de este último. El niño, niña o adolescente que es adoptado en estos términos no sólo tiene el derecho a llevar los apellidos del adoptante sino que, por disposición de ley, es un deber registrarlo invariablemente con éstos. Asimismo, respecto de los derechos y obligaciones para el adoptado, el adoptante y su familia, son los mismos que se establecen con respecto a la filiación legítima para con el hijo consanguíneo, los ascendientes, descendientes y demás parientes.  

3. ADOPCIÓN INTERNACIONAL:

La adopción internacional es aquella en que la solicitud de adopción se presenta por personas cuya ciudadanía es distinta a la mexicana y que tienen residencia habitual en su país de origen. Este tipo de adopción se regirá por los instrumentos internacionales que en la materia ha ratificado México. Cabe señalar que este tipo de adopción sólo podrá ser plena.  

 4. ADOPCIÓN POR EXTRANJEROS:

Es aquella promovida por extranjeros que tienen su residencia permanente en el territorio mexicano. Este tipo de adopción indica que, en principio, el menor no va a ser desplazado, ya que los adoptantes residen permanentemente en el país. También significa que este tipo de adopción podrá ser simple o plena.   


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FUENTE:  María de Montserrat Pérez Contreras, Derechos de las familias, INEHRM-Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 2015. 

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