Elementos formales que debe de cumplir la demanda de amparo directo
Maestría en Amparo
Durante los dos años de clases, se examinan cuidadosamente las sentencias y resoluciones judiciales más relevantes para comprender cómo los tribunales han interpretado y aplicado los principios del amparo en diferentes contextos, así como las reformas legales que han renovado el marco conceptual e interpretativo del juicio de amparo.
El Artículo 175 de la Ley de Amparo nos informa sobre estos requisitos:
La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:
1) El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;
2) El nombre y domicilio del tercero interesado;
3) La autoridad responsable;
4) El acto reclamado.
Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos en la parte considerativa de la sentencia;
5) La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo;
6) Los preceptos que contengan los derechos humanos cuya violación se reclame (conforme a la fracción I del artículo 1o de la Ley de Amparo que dice: “Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”);
7) Los conceptos de violación.
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FUENTE: Ley de Amparo