Medios de Control Constitucional
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Los medios de control constitucional aluden a los mecanismos jurídicos por los que se garantiza la preservación de la regularidad constitucional, se traducen lisa y llanamente en el medio de defensa de la misma, a través de la salvaguarda de las normas generales y de los actos de autoridad, como vértice del Estado democrático.
En México el sistema jurídico previene seis medios de control constitucional. Los medios de control constitucional de orden jurisdiccional son el Juicio de Amparo; las Acciones de Inconstitucionalidad; las Controversias Constitucionales; los Medios de Control Constitucional en Materia Electoral, todos ellos se tramitan por la vía jurisdiccional Federal. Por cuanto hace a los medios de control no jurisdiccionales, en nuestro país se cuenta con las Recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Juicio Político. Las primeras, a cargo de la propia Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y este último, del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A continuación, una breve explicación de cada una de ellas:
1) JUICIO DE AMPARO
Es un medio de control constitucional cuyo objeto plantea la resolución de controversias entre normas generales y actos u omisiones de autoridades que contravengan o vulneren los derechos humanos o restrinjan la soberanía de los Estados o la Federación y sus esferas de competencias. El amparo es un sistema de defensa de la Constitución y de los derechos humanos de tipo jurisdiccional que se tramita en forma de juicio ante el Poder Judicial Federal, cuya finalidad es declarar la nulidad del acto que se reclama y la reposición del quejoso en el goce del derecho vulnerado.
2) CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
La Controversia Constitucional es un medio de control de la regularidad constitucional del que conoce el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene por objeto resolver los conflictos competenciales que surjan entre Poderes y órganos Federales o Estatales.
3) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Las Acciones de Inconstitucionalidad como las Controversias Constitucionales, son un medio de control de la regularidad constitucional; también, se tramitan ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que el Pleno resuelva sobre la probable contradicción de una norma general o un Tratado Internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A diferencia de las Controversias Constitucionales, aluden al control abstracto de constitucionalidad, lo que significa que para promoverlas no es necesario que exista un agravio concreto. Este medio se interpone contra normas de nueva creación.
4) RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos consagrados en la misma, que el Estado será el encargado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones graves a estos derechos. En congruencia con el artículo 102, apartado B, último párrafo, del mismo ordenamiento que faculta a la CNDH para investigar las violaciones graves de los derechos humanos, sistemáticamente con la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su Reglamento Interno y el Reglamento del Senado de la República, despliegan entre otros, el procedimiento para el ejercicio de dicho medio de control constitucional.
5) MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL EN MATERIA ELECTORAL
En el marco jurídico mexicano corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver en forma definitiva los medios de control constitucional en materia electoral. Es a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano y del Juicio de Revisión Constitucional Electoral -como medios de control constitucional por vía de acción-, que el citado tribunal puede examinar en el ámbito de su jurisdicción el fondo de las controversias que se le presentan, cumpliendo con el encargo de impartir justicia electoral.
6) JUICIO POLÍTICO
El Juicio Político como procedimiento jurídico tiene por objeto el análisis y la investigación de las conductas de los servidores públicos cuando en ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que vulneren los intereses públicos fundamentales de la Nación, cuya resolución involucra la destitución del cargo o inhabilitación para obtener otro. En este orden de ideas, debe destacarse que la materia jurídica del Juicio Político se encuentra constituida por la responsabilidad política de los servidores públicos, por lo que el citado procedimiento solo podrá iniciarse durante el tiempo en que el servidor público denunciado se encuentre en funciones en desempeño de su cargo o comisión, así como hasta dentro de un año después de la conclusión de las mismas.
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FUENTE:
Arturo Garita Alonso, Jaime Mena Álvarez, et. al., “Medios de Control Constitucional”, Senado de la República, https://micrositios.senado.gob.mx/documentos_apoyo_parlamentario/files/12_Medios_de_Control_Constitucional.pdf, revisado el 14 de septiembre de 2023.