Actuaciones de investigación en el proceso penal que requieren autorización y las que no lo requieren
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De acuerdo al artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo
III. La inspección de personas
IV. La revisión corporal
V. La inspección de vehículos

VI. El levantamiento e identificación de cadáver
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares
VIII. El reconocimiento de personas
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador
X. La entrevista de testigos
XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad. Para los efectos de la fracción X, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control.

En el artículo 252 del mismo código, vemos que con excepción de los actos de investigación mencionados anteriormente, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:
I. La exhumación de cadáveres
II. Las órdenes de cateo
III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia
IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma
V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada
VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.
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FUENTE:
Código Nacional de Procedimientos Penales