Categorías
Derecho Penal

Actuaciones de investigación en el proceso penal que requieren autorización y las que no lo requieren 

Actuaciones de investigación en el proceso penal que requieren autorización y las que no lo requieren 

Maestría en Derecho Penal

¡La Maestría en Derecho Penal es la elección perfecta para ti! Si estás considerando opciones para tu futuro académico y profesional, esta maestría te ofrecerá una formación especializada y de alto nivel. A través de un plan de estudios riguroso y actualizado, adquirirás conocimientos profundos sobre los fundamentos teóricos y prácticos del derecho penal.  Además, la maestría te brinda la oportunidad de interactuar con profesores de renombre y expertos en el campo. 

De acuerdo al artículo 251 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:  

I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo 

II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo 

III. La inspección de personas 

IV. La revisión corporal 

V. La inspección de vehículos 

VI. El levantamiento e identificación de cadáver 

VII. La aportación de comunicaciones entre particulares 

VIII. El reconocimiento de personas 

IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador 

X. La entrevista de testigos 

XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador  

XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.  

En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad. Para los efectos de la fracción X, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control. 

En el artículo 252 del mismo código, vemos que con excepción de los actos de investigación mencionados anteriormente, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:  

I. La exhumación de cadáveres 

II. Las órdenes de cateo 

III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia 

IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma 

V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada 

VI. Las demás que señalen las leyes aplicables. 


También te recomendamos…


FUENTE: 

Código Nacional de Procedimientos Penales 

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.