Principios rectores del juicio oral mercantil
Litigación avanzada en Juicios y Procesos en el CNPCyF
Se realizará un detallado análisis de las estrategias de litigación y técnicas avanzadas necesarias para abordar los desafíos que presentan los juicios y procesos en el CNPCyF. Este análisis incluirá tácticas para la preparación y presentación de casos, así como habilidades para la resolución efectiva de controversias, proporcionando a los alumnos las herramientas necesarias para una litigación exitosa bajo las nuevas reglas procesales.
De acuerdo al artículo 1390 Bis 2 del Código de Comercio, hay siete principios que rigen al juicio oral mercantil y son: oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. De forma breve, se explicará cada uno a continuación:
1) ORALIDAD
Debe predominar la forma verbal sobre la escrita en los diversos actos procesales, lo cual se traduce en el hecho de que la mayoría de los elementos aportados en el juicio son de forma directa y oral.

2) CONCENTRACIÓN
La concentración se refiere a que todos los actos necesarios para concluir el juicio deben realizarse en la misma audiencia o en la menor cantidad de audiencias consecutivas y con la mayor proximidad temporal entre ellas.
3) PUBLICIDAD
Conforme al principio de publicidad, las partes y los terceros tienen el derecho de presenciar las audiencias en su totalidad.

4) INMEDIACIÓN
Consiste en que exista el mayor contacto entre las partes litigantes y el juez, quien recibe directamente el desahogo de las pruebas y escuchando los alegatos. La inmediación permitirá que el juez esté en contacto permanente con las partes durante el proceso, a fin de que aprecie los hechos sin intermediarios.
5) CONTRADICCIÓN
A través de este principio se garantiza a las partes su derecho de defensa, al permitirles controvertir la prueba, el hecho o a replicar lo manifestado por la parte contraria.
6) CONTINUIDAD
Este principio exige que las cuestiones litigiosas, se formulen ante el juez desde su inicio y desarrollo en el proceso, siendo el mismo juez quien pronuncie la sentencia definitiva, porque sólo él estará en condiciones de hacerlo con pleno conocimiento de causa.

7) IGUALDAD
El principio de igualdad de las partes impone al juzgador el deber de conferirles las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que basen aquellas y para expresar sus propios alegatos o conclusiones.
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FUENTES:
1. Código de Comercio
2. Pérez Marín, Magdalena Monserrat, Guía para el juicio oral mercantil, Poder Judicial de Michoacán, Morelia, 2013.
