Derechos en el procedimiento penal
Maestría en Derecho Penal
El plan de estudios busca proporcionar a los estudiantes un conocimiento profundo y especializado en el ámbito del derecho penal, abarcando desde los fundamentos teóricos como la teoría del delito y la dogmática penal, hasta los aspectos prácticos y las destrezas de litigación más efectivas para ganar casos, todo bajo las implicaciones éticas y sociales.
El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece las reglas y etapas que rigen cualquier procedimiento penal en nuestro país cuando se comete un delito, ya sea del fuero común o federal. Asimismo, en este código se detallan los derechos en el procedimiento penal y son los siguientes:
1) Derecho a la intimidad y a la privacidad
Se deberá respetar el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en el procedimiento. Se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que establecen la Constitución, el propio Código y la legislación aplicable.
2) Justicia pronta
Toda persona tendrá el derecho a ser juzgada dentro de los plazos legalmente establecidos. Los servidores públicos de las instituciones de procuración e impartición de justicia deberán atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.
3) Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata
La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional. Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente o el Defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo. La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable. Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.
4) Garantía de ser informado de sus derechos
Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
5) Derecho al respeto a la libertad personal
Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales. La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en el Código y en las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en el Código.
Curso | Audiencia de Vinculación en el Proceso Penal
FUENTE:
Artículos 15 a 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales