¿Qué hacer ante un posible caso de violencia contra una mujer?
Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Con un enfoque sólido en sus principios y una metodología práctica que permite aplicarlos en distintos ámbitos jurídicos.
La violencia contra las mujeres no siempre comienza con una agresión física. Con frecuencia se manifiesta primero mediante amenazas, humillaciones, control económico, aislamiento, vigilancia del teléfono, celos extremos o restricciones para trabajar, estudiar o convivir con otras personas.
También puede ocurrir fuera de la familia: en el trabajo, la escuela, los espacios públicos, las instituciones, la política, los servicios de salud o los entornos digitales. En cualquiera de estos ámbitos, la violencia puede aumentar progresivamente y poner en peligro la libertad, la integridad e incluso la vida de la víctima.
Ante un posible caso, la prioridad no debe ser comprobar personalmente todos los hechos, enfrentar a la persona agresora o convencer a la mujer de que actúe de una manera determinada. Lo fundamental es escucharla, valorar el nivel de riesgo, proteger su seguridad y facilitarle el acceso a servicios médicos, jurídicos y psicológicos especializados.
¿Qué conductas constituyen violencia contra las mujeres?

La violencia puede consistir en cualquier acción u omisión basada en relaciones desiguales de poder que cause o pueda causar daño psicológico, físico, sexual, económico o patrimonial.
El artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias reconoce, entre otros, los siguientes tipos:
Violencia psicológica
Comprende insultos, humillaciones, amenazas, chantajes, descalificaciones, rechazo, indiferencia, aislamiento, celos excesivos, intimidación, manipulación y conductas encaminadas a destruir la autoestima o restringir la libertad de la mujer.
No es necesario que existan golpes para que haya violencia. Amenazar con quitarle a sus hijas e hijos, impedirle salir de casa, vigilar constantemente sus comunicaciones o convencerla de que no puede vivir sin la persona agresora son formas graves de control.
Violencia física
Es cualquier acto intencional que cause o pueda causar daño corporal, aunque no deje marcas visibles. Incluye golpes, empujones, patadas, jalones, estrangulamiento, quemaduras, encierro, privación de medicamentos o agresiones mediante armas, objetos, sustancias corrosivas o cualquier otro medio.
Violencia sexual
Es cualquier conducta que dañe o restrinja la libertad, seguridad, integridad o autonomía sexual de una mujer. Puede existir dentro del matrimonio, el concubinato o cualquier relación de pareja. Ninguna relación afectiva produce un consentimiento sexual permanente.
También son violencia sexual el acoso, el hostigamiento, la difusión de imágenes íntimas sin autorización, la explotación, el contacto sexual impuesto y la obligación de realizar prácticas no consentidas.
Violencia económica
Se presenta cuando la persona agresora controla los ingresos de la mujer, le impide trabajar, le quita su salario, condiciona los gastos indispensables, le niega recursos para alimentarse o atender a sus hijas e hijos, o la obliga a rendir cuentas de cada cantidad utilizada.
Violencia patrimonial
Consiste en destruir, ocultar, retener o apropiarse de bienes, documentos, dinero, instrumentos de trabajo, identificaciones, escrituras, tarjetas bancarias o cualquier recurso necesario para la autonomía de la mujer.
Violencia a través de interpósita persona
También llamada comúnmente violencia vicaria, se produce cuando se daña a una mujer mediante sus hijas, hijos, familiares o personas cercanas. Puede manifestarse mediante amenazas de sustracción, ocultamiento o retención de las hijas e hijos; incumplimiento condicionado de las obligaciones alimentarias; manipulación de los vínculos familiares o utilización abusiva de procedimientos judiciales.
Violencia digital
Incluye vigilancia de dispositivos, acceso no autorizado a cuentas, suplantación de identidad, amenazas por mensajes, difusión de información personal, instalación de programas de rastreo, extorsión y publicación o amenaza de publicación de imágenes íntimas.

La violencia familiar puede ocurrir dentro o fuera del domicilio
El artículo 7 de la Ley General define la violencia familiar como el acto abusivo de poder o la omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir a una mujer de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual.
Puede cometerla una persona con la que exista o haya existido una relación de matrimonio, concubinato, parentesco o una relación de hecho. Por tanto, la violencia puede continuar después de una separación y producirse fuera del domicilio familiar.
La ruptura de la relación no elimina necesariamente el peligro. En algunos casos, las amenazas, el acecho y el control aumentan cuando la mujer comunica su intención de separarse o inicia procedimientos de divorcio, custodia, alimentos o denuncia penal.
¿Cuáles son las principales señales de riesgo?
Todas las expresiones de violencia deben atenderse. No obstante, existen circunstancias que pueden indicar un riesgo especialmente elevado:
- Amenazas de muerte o de suicidio por parte de la persona agresora.
- Intentos de estrangulamiento, asfixia o ahorcamiento.
- Uso, posesión o acceso a armas.
- Escalamiento en la frecuencia o gravedad de las agresiones.
- Violencia durante el embarazo.
- Amenazas contra las hijas, hijos, familiares o animales de compañía.
- Persecución, vigilancia o aparición constante en el domicilio o trabajo.
- Incumplimiento de órdenes o medidas de protección.
- Separación reciente o anuncio de que la mujer quiere terminar la relación.
- Privación de la libertad o impedimentos para abandonar un lugar.
- Violencia sexual.
- Control absoluto del dinero, documentos, teléfono o medios de transporte.
- Consumo problemático de alcohol o drogas asociado con conductas violentas.
- Expresiones como “si no eres mía, no serás de nadie”.
- Intentos de aislar completamente a la mujer.
- Antecedentes de agresiones contra otras parejas o familiares.
La presencia de alguno de estos factores no permite predecir con certeza lo que ocurrirá, pero sí justifica solicitar una valoración profesional del riesgo y adoptar medidas de protección.
Primer paso: actuar ante el peligro inmediato
Si la agresión está ocurriendo, existen amenazas graves, hay armas, lesiones, privación de la libertad o peligro para la vida, debe llamarse inmediatamente al 911.
Al comunicarse conviene proporcionar:
- Ubicación precisa.
- Descripción de lo que está ocurriendo.
- Existencia de armas.
- Lesiones visibles o necesidad de asistencia médica.
- Presencia de niñas, niños, adolescentes, personas mayores o con discapacidad.
- Identidad o descripción de la persona agresora.
- Información sobre si continúa en el lugar o se retiró.
- Existencia de una orden de protección previa.
Si es posible salir sin aumentar el riesgo, la mujer debe dirigirse a un lugar seguro: una vivienda de confianza, un establecimiento abierto, una institución pública, una estación policial, un hospital, un Centro de Justicia para las Mujeres o un refugio.
No es recomendable anunciar a la persona agresora que se llamará a la policía cuando esa advertencia pueda aumentar el peligro. Tampoco debe intentarse recuperar objetos personales en medio de una agresión. La integridad y la vida son prioritarias.
Elaborar un plan de seguridad
Cuando la violencia es reiterada o existe riesgo de una nueva agresión, conviene preparar un plan de seguridad. Este plan no obliga a la mujer a abandonar inmediatamente su domicilio; busca que tenga opciones disponibles si necesita actuar con rapidez.

Puede incluir:
- Identificar una o dos personas de confianza.
- Acordar una palabra o mensaje de emergencia.
- Memorizar o guardar en un lugar seguro números importantes.
- Preparar copias de identificaciones, actas de nacimiento, documentos médicos, recetas, llaves, dinero, tarjetas y papeles escolares de las hijas e hijos.
- Tener medicamentos indispensables y ropa básica.
- Definir rutas de salida.
- Identificar un sitio al que pueda acudir.
- Revisar la seguridad de contraseñas, correo electrónico, redes sociales y ubicación digital.
- Desactivar funciones de localización compartida cuando hacerlo no genere mayor riesgo.
- Guardar información sensible en un dispositivo o cuenta a la que la persona agresora no tenga acceso.
- Enseñar a las hijas e hijos, conforme a su edad, cómo pedir ayuda sin pedirles que intervengan físicamente.
La preparación debe realizarse con discreción. Si la persona agresora revisa el teléfono o la computadora, puede ser más seguro utilizar un dispositivo ajeno para buscar ayuda.
Nadie debe culpar a una mujer por no abandonar de inmediato una relación violenta. La dependencia económica, el miedo, las amenazas, la situación migratoria, la discapacidad, la existencia de hijas e hijos, el aislamiento y el temor a represalias pueden dificultar enormemente la salida.
Atención médica: no debe esperar a la denuncia
Las lesiones deben ser valoradas por personal de salud, incluso cuando parezcan leves. Algunas agresiones —particularmente los golpes en la cabeza, el abdomen o el cuello y los intentos de estrangulamiento— pueden producir daños internos que no son visibles de inmediato.
Debe buscarse atención urgente si existen:
- Dificultad para respirar o tragar.
- Pérdida de conocimiento.
- Confusión, mareo o vómito.
- Dolor intenso.
- Sangrado.
- Embarazo.
- Lesiones en la cabeza o el cuello.
- Agresión con armas o sustancias.
- Violencia sexual.
- Pensamientos suicidas o crisis emocional grave.
La atención médica no debe condicionarse a que la mujer presente previamente una denuncia.
¿Qué hacer ante una agresión sexual?
La violación sexual constituye una urgencia médica. La mujer debe acudir cuanto antes a un hospital o servicio de urgencias, independientemente de si en ese momento desea denunciar.
La atención puede incluir tratamiento de lesiones, anticoncepción de emergencia, prevención de infecciones de transmisión sexual, profilaxis posterior a la exposición al VIH, apoyo psicológico y obtención de evidencia forense.
La atención temprana es especialmente importante: la profilaxis para prevenir el VIH debe iniciarse idealmente dentro de las primeras 72 horas, y la anticoncepción de emergencia puede proporcionarse hasta 120 horas después de la agresión. La Secretaría de Salud señala que los casos de violación sexual requieren atención inmediata, confidencial y gratuita.
Si es posible y la mujer desea preservar evidencia, puede evitar bañarse, cambiarse de ropa, lavar prendas o limpiar el lugar antes de la valoración médica. Sin embargo, haber realizado cualquiera de esas acciones no elimina su derecho a recibir atención ni impide necesariamente la investigación.
La ropa u objetos relacionados con los hechos deben conservarse, de preferencia por separado, evitando alterarlos. No deben publicarse ni compartirse imágenes de la agresión.
Conservar información y posibles evidencias
La responsabilidad de investigar corresponde a las autoridades. La mujer no tiene que poner en riesgo su seguridad para reunir pruebas. Sin embargo, cuando pueda hacerlo sin peligro, puede conservar:

- Mensajes, correos, notas de voz y registros de llamadas.
- Fotografías de lesiones o daños materiales.
- Certificados e informes médicos.
- Nombres y datos de posibles testigos.
- Fechas, lugares y descripción de los episodios.
- Denuncias o reportes anteriores.
- Comprobantes de gastos médicos.
- Documentos relacionados con amenazas o control económico.
- Copias de órdenes de protección.
- Números de emergencia o reportes policiales.
Es recomendable guardar copias fuera del domicilio o en una cuenta segura. No deben manipularse archivos digitales ni difundirse públicamente, porque su exposición puede aumentar el riesgo y afectar la intimidad de la víctima.
¿Dónde solicitar ayuda?
Además del 911 para emergencias, las mujeres pueden comunicarse al 079, opción 1, Línea de Atención para las Mujeres. Este servicio federal funciona las 24 horas, es gratuito y confidencial, y proporciona escucha, orientación, primeros auxilios psicológicos y canalización a servicios especializados. La información oficial puede consultarse en la Línea 079, opción 1.
También puede acudirse a:
- Fiscalías o agencias del Ministerio Público.
- Centros de Justicia para las Mujeres.
- Centros LIBRE.
- Secretarías e institutos estatales o municipales de las mujeres.
- Servicios de salud.
- Comisiones ejecutivas de atención a víctimas.
- Defensorías públicas.
- Refugios especializados.
- Juzgados familiares o especializados.
- Policías estatales o municipales.
Los Centros de Justicia para las Mujeres concentran servicios jurídicos, psicológicos, médicos, sociales y de acceso a la justicia. La Secretaría de las Mujeres mantiene un Directorio Nacional de Centros de Justicia para las Mujeres.
Los Centros LIBRE también ofrecen atención jurídica, psicológica y de trabajo social, además de acompañamiento para fortalecer la autonomía de las mujeres.
Presentar una denuncia
Cuando los hechos puedan constituir un delito, la mujer puede acudir al Ministerio Público o a la fiscalía correspondiente.
Conviene narrar cronológicamente:
- Qué sucedió.
- Cuándo y dónde ocurrió.
- Quién realizó la conducta.
- Qué relación existe o existió con esa persona.
- Si hubo amenazas.
- Si existen armas.
- Si hay antecedentes de violencia.
- Si se encuentran en riesgo hijas, hijos u otras personas.
- Qué lesiones o afectaciones se produjeron.
- Qué evidencias podrían existir.
- Si se teme una nueva agresión.
La mujer puede solicitar copia o constancia de la denuncia, número de carpeta de investigación, nombre de la autoridad responsable y explicación clara de los pasos siguientes.
La ausencia de lesiones visibles, testigos presenciales o documentos no justifica que una autoridad se niegue a recibir la denuncia. Tampoco es necesario que la violencia haya ocurrido el mismo día.
Solicitar medidas u órdenes de protección
Las órdenes de protección tienen como finalidad prevenir, detener o impedir nuevos actos de violencia. No son una sanción definitiva ni exigen que previamente exista una sentencia.
Conforme a los artículos 27 y siguientes de la Ley General, pueden ser dictadas de oficio o a petición de la mujer por autoridades administrativas, policiales, ministeriales o judiciales. Deben expedirse inmediatamente o, como máximo, dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos.
La autoridad debe valorar el riesgo y considerar el relato, las necesidades y las peticiones de la mujer. La solicitud puede presentarse incluso en una entidad federativa distinta de aquella en la que ocurrieron los hechos.

Entre las medidas posibles se encuentran:
- Prohibir a la persona agresora acercarse o comunicarse con la mujer.
- Ordenar vigilancia o protección policial.
- Trasladar a la víctima y a sus hijas e hijos a un lugar seguro.
- Proporcionar alojamiento temporal en un refugio.
- Disponer la salida de la persona agresora del domicilio en situaciones de peligro inminente, independientemente de quién sea propietario o arrendatario.
- Acompañar a la mujer para recuperar documentos y pertenencias.
- Facilitar la reubicación del domicilio, trabajo o centro educativo.
- Retirar armas a la persona agresora.
- Proteger a hijas, hijos y otras víctimas indirectas.
- Adoptar medidas sobre alimentos, custodia y convivencia, según corresponda.
- Prohibir actos de intimidación, vigilancia o represalia.
La autoridad, no la víctima, es responsable de notificar a la persona agresora. La mujer nunca debe ser utilizada para entregarle la orden de protección.
Si la orden es incumplida, debe llamarse al 911 e informarse inmediatamente a la autoridad que la emitió y al Ministerio Público. El incumplimiento puede justificar medidas adicionales y una nueva valoración del riesgo.
¿Qué hacer si una mujer cercana revela que vive violencia?
La respuesta de familiares, amistades, compañeros de trabajo o vecinos puede ser decisiva.
Lo recomendable es:
- Escuchar sin interrogar.
- Creer que los hechos pueden ser ciertos.
- Evitar frases como “¿por qué no te fuiste antes?”.
- Preguntar qué necesita y si se siente segura.
- Ofrecer ayuda concreta.
- Respetar sus decisiones, salvo que exista una emergencia.
- Ayudarla a contactar servicios especializados.
- Acompañarla, si lo desea, al hospital, fiscalía o Centro de Justicia.
- Guardar documentos o pertenencias cuando sea seguro.
- Mantener la confidencialidad.
- Llamar al 911 si presencia una agresión o existe peligro inmediato.
No debe confrontarse a la persona agresora ni comunicarle que la mujer pidió ayuda. Tampoco es conveniente organizar una mediación de pareja. La violencia no es un conflicto entre dos personas situadas en igualdad de condiciones.
Cuando existan niñas, niños o adolescentes afectados, debe darse aviso a la Procuraduría de Protección correspondiente. Su seguridad debe evaluarse de manera independiente.
Errores que deben evitarse
Ante un caso de violencia contra una mujer, algunas respuestas pueden agravar el riesgo:
- Minimizar amenazas porque todavía no hay golpes.
- Culpar a la mujer por permanecer en la relación.
- Exigirle que denuncie como condición para ayudarla.
- Presionarla para enfrentar a la persona agresora.
- Informar a la familia o al empleador sin su consentimiento.
- Intentar reconciliarla con quien ejerce violencia.
- Publicar el caso en redes sociales.
- Pedirle que entregue personalmente una orden de protección.
- Recuperar objetos sin acompañamiento cuando existe riesgo.
- Avisar a la persona agresora que se prepara una salida.
- Suponer que la violencia terminó porque hubo una disculpa.
- Recomendar terapia de pareja como respuesta principal mientras persista la violencia.
La decisión de denunciar o separarse corresponde a la mujer adulta, salvo las intervenciones que deban realizarse frente a una emergencia, un delito perseguible de oficio o la presencia de niñas, niños u otras personas en riesgo.
¿Qué hacer si una autoridad se niega a atender?
Si una autoridad intenta desalentar la denuncia, exige pruebas imposibles, minimiza los hechos o se niega a recibir la solicitud de protección, conviene:
- Pedir que la negativa se haga constar por escrito.
- Solicitar el nombre y cargo de la persona servidora pública.
- Acudir con una persona asesora jurídica o acompañante.
- Presentarse ante otra agencia del Ministerio Público o fiscalía especializada.
- Acudir a un Centro de Justicia para las Mujeres.
- Solicitar apoyo a la comisión de atención a víctimas.
- Presentar una queja ante el órgano interno de control o la comisión de derechos humanos correspondiente.
- Llamar al 079, opción 1, para recibir orientación y canalización.
- Volver a llamar al 911 si el riesgo continúa o aumenta.
Las autoridades deben brindar información clara, sencilla y empática. No pueden utilizar la competencia territorial como excusa para rechazar una solicitud de protección.

La protección no debe depender de que la mujer demuestre heroísmo
Una mujer no tiene que enfrentar sola a quien la agrede, abandonar inmediatamente su hogar, reunir pruebas perfectas ni sostener decisiones irreversibles para merecer ayuda.
La violencia produce miedo, confusión, dependencia y aislamiento. Por ello, la actuación adecuada debe fortalecer su autonomía, no sustituirla; ofrecer alternativas, no imponerlas; y construir condiciones reales de seguridad.
Ante una emergencia, debe llamarse al 911. Para orientación gratuita y confidencial, puede utilizarse el 079, opción 1. También es posible acudir a un Centro de Justicia para las Mujeres, un Centro LIBRE, un servicio médico, una fiscalía o la institución especializada más cercana.
Actuar oportunamente puede impedir que la violencia escale. Escuchar, proteger, acompañar y activar las instituciones competentes son responsabilidades esenciales para garantizar a todas las mujeres una vida libre de violencias.
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