Prisión sin sentencia en México:
cuatro de cada diez personas recluidas aún esperan una resolución
2º Congreso Nacional de Derecho Penal
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Al cierre de 2025, México registró 231,436 personas privadas de la libertad o internadas en centros penitenciarios y especializados. De acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2026, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 97,722 personas —el 42.2 % de la población penitenciaria registrada— no contaban con sentencia.
La cifra permite dimensionar uno de los problemas más delicados del sistema penal mexicano: una parte considerable de quienes se encuentran en prisión todavía no ha recibido una resolución judicial definitiva que determine su responsabilidad penal.
Del total de la población privada de la libertad registrada por el INEGI:
- 133,714 personas, equivalentes al 57.8 %, contaban con sentencia.
- 97,722 personas, equivalentes al 42.2 %, no tenían sentencia.
En otras palabras, prácticamente cuatro de cada diez personas recluidas se encontraban privadas de la libertad sin que existiera todavía una sentencia en su contra.
Un crecimiento relevante respecto de 2024
El porcentaje de personas sin sentencia aumentó de manera importante entre 2024 y 2025. En 2024, el 36.3 % de la población penitenciaria registrada se encontraba sin sentencia; para 2025, la proporción subió al 42.2 %. Esto representa un incremento de 5.9 puntos porcentuales en un solo año.

En el ámbito estatal, la proporción fue todavía mayor: 43.6 % de las personas recluidas en centros penitenciarios estatales y centros especializados no tenía sentencia. En los centros penitenciarios federales, el porcentaje fue de 27.9 %.
La comparación anual debe interpretarse con cautela porque, como se explicará más adelante, la Ciudad de México no proporcionó en 2025 la información correspondiente a sus centros penitenciarios para personas adultas. Sin embargo, incluso con esa limitación, el dato nacional muestra la enorme presencia de personas no sentenciadas dentro del sistema penitenciario.
La situación es más grave entre las mujeres
Las cifras revelan una diferencia especialmente preocupante entre mujeres y hombres.
En 2025, 52.6 % de las mujeres privadas de la libertad no contaba con sentencia, mientras que entre los hombres la proporción fue de 41.5 %. La brecha fue de 11.1 puntos porcentuales.
Esto significa que más de la mitad de las mujeres recluidas todavía no había recibido una resolución definitiva sobre su responsabilidad penal.
La diferencia también se amplió respecto de 2024. En ese año, el 46.3 % de las mujeres privadas de la libertad no tenía sentencia; para 2025, el porcentaje aumentó a 52.6 %. Entre los hombres, la proporción pasó de 35.7 a 41.5 %.
Estos datos justifican un análisis específico con perspectiva de género. No basta con conocer el número absoluto de mujeres encarceladas —muy inferior al de los hombres—, sino que es necesario examinar las condiciones procesales en las que permanecen privadas de la libertad.
Entre otros factores, convendría analizar si las mujeres enfrentan mayores dificultades para acceder oportunamente a una defensa adecuada, para aportar elementos relacionados con su arraigo, para acreditar responsabilidades de cuidado o para obtener medidas cautelares menos restrictivas. También debe estudiarse el impacto que su encarcelamiento produce sobre hijas, hijos y otras personas que dependen de ellas.
¿Por qué están en prisión las personas que todavía no tienen sentencia?
El INEGI identificó 97,090 personas adultas privadas de la libertad sin sentencia. La pequeña diferencia respecto de las 97,722 personas totales sin sentencia se explica porque esta última cifra también comprende a personas adolescentes sujetas a una medida cautelar de internamiento preventivo.
Entre las personas adultas sin sentencia, la distribución de su situación jurídica fue la siguiente:
- 50.1 % se encontraba en prisión preventiva oficiosa.
- 34.3 % estaba en prisión preventiva justificada.
- 1.8 % correspondía a otro supuesto jurídico.
- En 13.8 % de los casos no se identificó el estatus jurídico específico.
Por tanto, aproximadamente la mitad de las personas adultas encarceladas sin sentencia estaba sometida a prisión preventiva oficiosa. En términos aproximados, ese porcentaje representa alrededor de 48,600 personas, aunque la cifra debe entenderse como una estimación calculada a partir del porcentaje publicado por el INEGI.
La prisión preventiva oficiosa también tuvo una incidencia distinta según el sexo. Entre las mujeres adultas privadas de la libertad sin sentencia:
- 55.2 % se encontraba en prisión preventiva oficiosa.
- 31.5 % estaba en prisión preventiva justificada.
- 2.6 % correspondía a otro supuesto jurídico.
- En 10.7 % no se identificó el estatus específico.
Entre los hombres adultos sin sentencia:
- 49.7 % estaba en prisión preventiva oficiosa.
- 34.5 % se encontraba en prisión preventiva justificada.
- 1.8 % correspondía a otro supuesto.
- En 14.1 % no se identificó el estatus jurídico.
Los datos muestran que la prisión preventiva oficiosa tiene un peso proporcionalmente mayor entre las mujeres sin sentencia: 55.2 %, frente a 49.7 % de los hombres.
Prisión preventiva oficiosa y prisión preventiva justificada
Es importante distinguir ambas modalidades.

La prisión preventiva justificada puede ser solicitada por el Ministerio Público cuando considera que otras medidas cautelares no son suficientes para garantizar la comparecencia de la persona imputada al procedimiento, proteger a las víctimas o testigos, evitar riesgos para la investigación o atender otros peligros procesales previstos legalmente. Su imposición exige, al menos en términos normativos, una valoración individualizada por parte de la autoridad judicial.
La prisión preventiva oficiosa, en cambio, se encuentra vinculada al catálogo de delitos previsto en el artículo 19 de la Constitución. En esos supuestos, la medida se impone por la clasificación jurídica atribuida al hecho, sin partir necesariamente del mismo análisis individualizado de riesgos que caracteriza a la prisión preventiva justificada.
Esta diferencia es fundamental. Una medida cautelar privativa de la libertad debería responder a las circunstancias concretas de cada persona y de cada proceso. El uso de categorías automáticas o poco individualizadas corre el riesgo de debilitar los principios de excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad que deben orientar cualquier restricción anticipada de la libertad.
Una medida cautelar con efectos semejantes a una pena
Desde el punto de vista jurídico, la prisión preventiva no es una sanción. Su finalidad declarada es cautelar: proteger el desarrollo del proceso penal y asegurar que pueda cumplirse la eventual decisión judicial.
Sin embargo, sus efectos materiales pueden ser prácticamente idénticos a los de una pena de prisión. La persona pierde su libertad, se separa de su familia, interrumpe sus actividades laborales o profesionales, enfrenta afectaciones patrimoniales y queda expuesta a las condiciones del sistema penitenciario.
Estas consecuencias se producen antes de que exista una sentencia condenatoria. En algunos casos, la persona puede permanecer meses o incluso años en prisión y finalmente ser absuelta, obtener una resolución favorable o recibir una pena que habría podido cumplir mediante una medida distinta al encarcelamiento.
El propio censo ofrece información sobre los periodos de espera. Entre las personas adultas sin sentencia, el 21.5 % de las mujeres y el 23.2 % de los hombres llevaba de seis meses a menos de un año esperando una resolución. Además, el 18.4 % de las mujeres y el 19.2 % de los hombres acumulaba de 12 a menos de 24 meses; otro 18 % de las mujeres y 19.7 % de los hombres llevaba dos años o más en espera de sentencia.
Estos porcentajes muestran que la discusión no se refiere únicamente a privaciones breves de la libertad mientras se realizan las primeras diligencias. Para un sector importante de la población penitenciaria, la espera se prolonga durante periodos capaces de alterar definitivamente su proyecto de vida.
Presunción de inocencia y plazo razonable
El artículo 20 de la Constitución reconoce el derecho de toda persona imputada a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia. La presunción de inocencia no debe entenderse solamente como una regla para valorar las pruebas al final del juicio. También es una regla de trato que obliga a las autoridades a no tratar anticipadamente como culpable a quien todavía no ha sido condenado.
Por ello, la prisión preventiva plantea una tensión evidente. Puede existir una razón cautelar legítima para restringir temporalmente la libertad, pero esa restricción debe ser excepcional y no convertirse en una forma de castigo anticipado.
A esta exigencia se añade el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Cuando una persona permanece encarcelada durante meses o años sin sentencia, el paso del tiempo deja de ser un elemento administrativo y se convierte en una afectación directa a sus derechos.
La demora puede deberse a múltiples causas: cargas excesivas de trabajo, investigaciones incompletas, diferimientos de audiencias, dificultades para obtener pruebas periciales, cambios en la defensa, traslados de las personas imputadas o deficiencias en la coordinación entre fiscalías, tribunales y centros penitenciarios. Identificar esas causas es indispensable para diseñar soluciones efectivas.
Implicaciones para la práctica profesional
Para los abogados defensores, los datos del INEGI subrayan la importancia de intervenir técnicamente desde las primeras etapas del procedimiento.
La audiencia inicial puede determinar si una persona enfrentará el proceso en libertad o permanecerá recluida durante un periodo prolongado. Por ello, la defensa debe reunir oportunamente información sobre arraigo, domicilio, empleo, responsabilidades familiares, estado de salud y cualquier otro elemento útil para controvertir la existencia de riesgos procesales.
También es necesario distinguir claramente entre los argumentos relacionados con la probable participación en el delito y los que justifican una medida cautelar. La gravedad de la acusación no debería sustituir automáticamente el análisis de necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la restricción.
La defensa debe vigilar, además, que las medidas cautelares sean revisadas cuando cambien las circunstancias que motivaron su imposición. La prisión preventiva no debería mantenerse por inercia procesal ni por la mera repetición de argumentos generales.

Para el Ministerio Público, la información exige fortalecer la capacidad de investigación y evitar que la privación de la libertad se utilice como sustituto de una investigación sólida. Para las autoridades judiciales, plantea la necesidad de controlar rigurosamente las solicitudes de prisión preventiva justificada, revisar su duración y evitar diferimientos innecesarios.
Un problema de derechos humanos y de política pública
La existencia de casi 98,000 personas recluidas sin sentencia no constituye solamente una cuestión procesal. También tiene consecuencias para la política penitenciaria.
Al cierre de 2025, el sistema registró una tasa total de ocupación de 112.8 personas privadas de la libertad por cada cien espacios disponibles. La permanencia de una elevada población sin sentencia contribuye a la presión sobre la infraestructura, el personal, los servicios de salud, la alimentación, la seguridad interna y los programas de reinserción.
La sobreocupación deteriora las condiciones de internamiento tanto de las personas sentenciadas como de quienes todavía están sujetas a proceso. También incrementa los costos públicos y dificulta el cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de protección de derechos humanos.
Por ello, la discusión sobre la prisión preventiva no debe reducirse a una contraposición simplista entre seguridad pública y derechos de las personas imputadas. Un sistema cautelar eficaz debe proteger a las víctimas, asegurar la presencia del imputado y preservar el proceso, pero debe hacerlo utilizando la medida menos restrictiva que resulte realmente suficiente.
Lo que las cifras no permiten afirmar
Los datos deben interpretarse con rigor. Que una persona se encuentre privada de la libertad sin sentencia no significa automáticamente que la medida cautelar sea ilegal. El censo no analiza individualmente los expedientes ni determina si cada resolución judicial estuvo debidamente motivada.
Tampoco puede afirmarse que las 97,722 personas sean inocentes en sentido definitivo. La presunción de inocencia es un estatus jurídico que debe respetarse hasta que exista una sentencia, pero el censo no anticipa el resultado de los procesos.
Además, la categoría general incluye a personas adultas y adolescentes. En el caso de estas últimas, la expresión “sin sentencia” se refiere a quienes se encontraban bajo una medida cautelar de internamiento preventivo.
Existe también una limitación especialmente importante: la Ciudad de México entregó información parcial y no incluyó los datos de sus centros penitenciarios para personas adultas. Por ello, la cifra nacional de 2025 está incompleta y la comparación con 2024 debe realizarse con cautela. La aparente variación anual puede estar influida, en alguna medida, por esa falta de información.
Finalmente, en el 13.8 % de las personas adultas sin sentencia no se identificó el supuesto jurídico específico de su privación de libertad. Esta proporción constituye en sí misma una señal relevante sobre la calidad y homogeneidad de los registros administrativos.
Una agenda urgente para la justicia penal

Los datos del INEGI permiten formular varias prioridades:
- Reducir la duración de los procesos penales y evitar diferimientos injustificados.
- Fortalecer la defensa pública desde el primer contacto con la persona detenida.
- Revisar periódicamente la necesidad de mantener la prisión preventiva.
- Mejorar la calidad de la información penitenciaria y procesal.
- Analizar las causas de la mayor proporción de mujeres sin sentencia.
- Utilizar de manera efectiva las medidas cautelares distintas a la prisión.
- Evaluar el impacto real de la prisión preventiva oficiosa en la población penitenciaria.
- Garantizar que la privación cautelar de la libertad no se transforme en una pena anticipada.
La estadística más preocupante no es únicamente que el 42.2 % de la población penitenciaria carezca de sentencia. También lo es que la mitad de las personas adultas sin sentencia se encuentre en prisión preventiva oficiosa y que la proporción sea todavía mayor entre las mujeres.
El sistema penal debe ser capaz de investigar, procesar y resolver los asuntos dentro de plazos razonables. La seguridad pública y la protección de las víctimas son objetivos legítimos e indispensables, pero no requieren abandonar la presunción de inocencia ni normalizar el encarcelamiento prolongado de personas cuya responsabilidad todavía no ha sido determinada.
La prisión preventiva debe conservar su naturaleza cautelar y excepcional. Cuando se vuelve automática, prolongada o rutinaria, existe el riesgo de que la diferencia entre proceso y castigo desaparezca en la realidad.
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Fuentes:
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales 2026, publicado el 16 de julio de 2026.

