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Derechos de niñas, niños y adolescentes

La defensa especializada de niñas, niños y adolescentes en la justicia familiar

La defensa especializada de niñas, niños y adolescentes en la justicia familiar

Especialidad en Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Cubre temas clave como justicia penal especializada, responsabilidad parental, medios de protección y redacción jurídica clara. Ahora con validez oficial (RVOE), se consolida como una opción rigurosa y flexible para fortalecer tu ejercicio profesional

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares representa una oportunidad para transformar profundamente la justicia familiar en México. Una de sus disposiciones más relevantes y que más ha llamado la atención en el gremio jurídico es el artículo 666, el cual establece que las partes deberán contar, durante todo el procedimiento, con una defensa técnica y efectiva. Cuando la controversia pueda afectar los derechos de niñas, niños o adolescentes, dicha defensa deberá ser, además, especializada.

No se trata de un requisito meramente formal. La presencia de una persona abogada con cédula profesional no garantiza, por sí sola, el acceso efectivo a la justicia. La defensa debe conocer el expediente, identificar los derechos comprometidos, diseñar una estrategia adecuada, ofrecer las pruebas pertinentes, solicitar medidas urgentes y actuar oportunamente frente a cualquier riesgo. En los asuntos familiares, una demora o una omisión puede ocasionar daños difíciles de reparar.

La exigencia de especialización responde al cambio de paradigma experimentado por los derechos de la infancia. Durante mucho tiempo, las niñas, niños y adolescentes fueron considerados objetos de protección. Las personas adultas decidían por ellos bajo la presunción de saber qué era lo mejor para su bienestar. El modelo contemporáneo, en cambio, los reconoce como titulares plenos de derechos, con capacidad progresiva para participar en las decisiones que afectan su vida.

Esta perspectiva obliga a reformular las preguntas planteadas en los procedimientos familiares. En un juicio de custodia no se decide quién “se queda” con un hijo, como si se tratara de la posesión de un bien. Debe determinarse qué organización familiar protege mejor sus derechos, seguridad y desarrollo. En un conflicto sobre convivencias no solamente está en juego el derecho de un progenitor a relacionarse con sus hijos, sino también el derecho de estos a mantener vínculos familiares sanos y libres de violencia.

Una defensa especializada requiere conocimientos sobre interés superior de la niñez, autonomía progresiva, derecho a ser escuchado, desarrollo infantil, violencia familiar, trauma, discapacidad, comunicación adaptada y valoración del testimonio infantil. También exige competencias prácticas para detectar conflictos de intereses, solicitar medidas de protección y evitar que el propio procedimiento produzca revictimización.

La especialización cobra particular importancia porque la defensa de las partes adultas no equivale a la representación independiente de sus hijos. La abogada de la madre representa a la madre y el abogado del padre representa al padre. Aunque ambos invoquen el interés superior de la niñez, sus estrategias responden a las pretensiones de quienes los contrataron. Por ello, cuando exista una posible divergencia entre los intereses de los adultos y los derechos de sus hijos, debe garantizarse la intervención de la Procuraduría de Protección y analizarse la necesidad de una representación en suplencia.

El derecho de niñas, niños y adolescentes a participar tampoco puede reducirse a preguntarles con quién desean vivir. La participación debe ser libre, informada, segura y adaptada a su edad y desarrollo. La opinión expresada debe ser valorada seriamente, sin trasladarles la responsabilidad de resolver el conflicto ni obligarlos a elegir entre personas significativas. Escuchar no significa interrogar, presionar o convertir su voz en un instrumento de litigación.

El artículo 666 también plantea retos institucionales. México necesita defensorías públicas con personal suficiente, procuradurías fortalecidas, personas peritas realmente capacitadas, espacios adecuados para la participación infantil y mecanismos eficaces de coordinación entre tribunales, fiscalías, sistemas DIF y servicios de salud. Una capacitación superficial o la simple expedición de constancias no resolverán estas necesidades.

La especialización debería acreditarse mediante una combinación de formación teórica, entrenamiento práctico, evaluación de competencias, experiencia supervisada, actualización periódica y reglas éticas específicas. No basta con conocer los principios jurídicos; es indispensable saber aplicarlos al analizar un caso, entrevistar a una persona menor de edad, interrogar a especialistas o diseñar medidas de protección.

Las personas juzgadoras también deberán verificar que la defensa sea real y efectiva. Si una persona defensora desconoce el expediente, actúa en conflicto de intereses, omite pruebas indispensables o acepta un convenio perjudicial, el tribunal no debería limitarse a comprobar que está presente en la audiencia.

El artículo 666 contiene, en definitiva, una promesa: que ninguna controversia familiar que afecte derechos de niñas, niños o adolescentes sea resuelta mediante una defensa improvisada, aparente o insensible. Convertir esa promesa en realidad exigirá recursos, formación, coordinación institucional y un cambio profundo en la cultura jurídica. Solo entonces podremos construir una justicia familiar en la que la infancia sea verdaderamente escuchada, protegida y reconocida como protagonista de sus propios derechos.


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Paquete Esencial del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que incluye tres libros: 'Las Claves', 'Las Pruebas y el razonamiento probatorio', y 'La Demanda y la contestación'.

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