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Etapas procesales del juicio ordinario civil oral en el código nacional de procedimientos civiles y familiares

Etapas procesales del juicio ordinario civil oral en el código nacional de procedimientos civiles y familiares 

Curso Presencial Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Centro Carbonell inicia la cruzada para capacitar a abogados, jueces y operadores jurídicos, con un curso presencial en diferentes ciudades.  El curso tiene como objetivo proporcionar a los participantes un conocimiento exhaustivo y actualizado sobre el Nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. 

Por Dr. Erick Mena Moreno 

Socio en Capin Abogados e Investigador por la Escuela Libre de Derecho. 
Ponente en los Conversatorios del Senado de la República sobre el CNPCyF.

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares publicado en el Diario Oficial de la Federación de 7 de junio de 2023 establece diversos procedimientos ordinarios y especiales teniendo todos como principio fundamental la “oralidad”.

El artículo 456 señala que todas las controversias de naturaleza civil que no tengan señalada una tramitación especial en el Código se ventilarán en el “Juicio Ordinario Civil Oral”; proceso regulado en los artículos 456 a 469 y conforme a las disposiciones generales (etapa postulatoria) de esta ley adjetiva nacional.

El Juicio Ordinario Civil Oral principia con una demanda a la que deberán adjuntarse y ofrecerse las pruebas respectivas conforme al artículo 235.

En caso de que la demanda fuere obscura o irregular el actor tiene un término de tres días hábiles para aclarar o subsanar la misma conforme al artículo 236.

Una vez subsanada la omisión o en caso de que la demanda estuviere ajustada a derecho esta se admitirá conforme a los numerales 236 y 239 y se ordenará emplazar al demandado de forma personal conforme al artículo 210 fracción I, el cual tendrá un plazo de quince días hábiles para contestar la misma conforme a los artículos 239 y 241, ofreciendo las pruebas de su parte.

En caso de que se entable reconvención, el demandado reconvenido tendrá igualmente quince días hábiles para contestar la misma conforme al artículo 242 y en este caso el emplazamiento a la reconvención se hará por correo electrónico.

Tanto el actor principal como el actor reconvencional tendrán un plazo de tres días hábiles para desahogar la vista con las excepciones y defensas de su contraparte conforme al artículo 241 fracción VIII.

Dentro de los quince días hábiles siguientes de que esté integrada la litis, se señalará fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar conforme al artículo 251, esta audiencia conforme al artículo 457 comprende las etapas de depuración del procedimiento, conciliación de las partes e invitación a la mediación en los Centro Alternativos de Justicia del Poder Judicial de la entidad, depuración del debate, calificación sobre admisibilidad o desechamiento de pruebas y citación para audiencia juicio

La Audiencia de Juicio debe celebrarse dentro de cuarenta días hábiles siguientes de celebrada la Preliminar conforme al artículo 277; esta audiencia se regula por los artículos 466 a 468 y debe conformarse por cinco etapas, que son i) formulación de alegatos de apertura para formular su teoría del caso, ii) desahogo de pruebas, declarando desiertas las que no estén debidamente preparadas por causas imputables del oferente, iii) la formulación de alegatos de cierre, iv) declarar visto el expediente (cierre de instrucción) y v) dictar sentencia oral, siendo que el Juzgado podrá decretar un receso para la lectura de la misma o en casos complejos, dar lectura a esta en una continuación de audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes conforme al artículo 468.

Las partes pueden pedir aclaración de sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión de la misma conforme al artículo 468.

En el Juicio Ordinario Civil Oral proceden los recursos apelación, queja y reposición en segunda instancia conforme al artículo 905; en contra de la sentencia de primera instancia procede el recurso de apelación en ambos efectos por escrito conforme al artículo 910 fracción I, contándose para ello con un plazo de 9 días hábiles para interponerlo conforme al diverso artículo 915.

La resolución del recurso de apelación conforme al artículo 921 es en una audiencia oral en que se formulen alegatos y se desahogan pruebas en su caso, debiendo dictarse la sentencia de segunda instancia en los plazos marcados por el artículo 926.

Las etapas procesales anteriormente referidas se resumen en el siguiente esquema:


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