Tipos de antinomias y formas de resolverlas
Diplomado en Contratos Civiles
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Por Diego Galeana.
Profesor de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí y de la Escuela Federal de Formación Judicial.
Hablar de normas incompatibles entre sí, supone una complejidad a la que personas dedicadas al Derecho nos enfrentamos para el planteamiento y solución de problemas jurídicos.
Si a lo anterior le damos un nombre, sabemos que nos referimos a las antinomias.
Es cierto que si nos trasladamos a escuelas de interpretación judicial, habrá quien pueda llevar a cabo una labor que, bajo un método determinado, permita tratar de dejar en evidencia esa discordancia entre normas, o bien, su compatibilidad.
Es por ello que con la mejor intención, en estas líneas intentaré desarrollar algunos aspectos relevantes que nos permitan identificar la existencia de las antinomias.
La antinomia es aquella situación en la que se encuentran dos normas, cuando una obliga y la otra permite un mismo comportamiento. Sin embargo, para esto, deben darse dos condiciones:
I. Las dos normas deben pertenecer a un mismo ordenamiento (por regla general, pero no absoluta).
II. Las dos normas deben tener el mismo ámbito de validez.
En este aspecto, es importante conocer que cuando hablamos de validez, podemos referirnos, al menos, a cuatro supuestos:
a) temporal
b) espacial
c) personal
d) material
Sin embargo, antes de reconocer cada ámbito de validez de las normas, es relevante afirmar lo siguiente: no es antinomia dos normas no coincidentes.
¿Por qué? Veamos los siguientes ejemplos de validez.
Ejemplos de validez:
1. Validez temporal: “está prohibido fumar de las 17:00 p.m. a las 19:00 p.m.”
2. Validez espacial: “está prohibido fumar en la sala de cine.” Pero, está prohibido fumar en la sala de cine, no es incompatible con “está permitido fumar en la sala de espera.”
3. Validez personal: “se prohíbe fumar a los menores de 18 años.” La cual no es incompatible con: “se permite fumar a los adultos.”
4. Validez material: “se prohíbe fumar cigarros.” Que no es incompatible con “se permite fumar cigarrillos.”
Entonces, ¿qué son las antinomias jurídicas? La situación de dos normas incompatibles entre sí, pertenecientes a un mismo ordenamiento y con un mismo ámbito de validez (temporal, espacial, personal o material).
Bajo esta idea, hay al menos tres tipos de antinomias, según la mayor o menor extensión de la contradicción entre las dos normas.
1. Antinomia total-total
Si dos normas incompatibles tienen igual ámbito de validez:
O sea: “se prohíbe fumar a los adultos, de las 17:00 p.m. a las 19:00 p.m., en la sala del cine”, frente a: “está permitido fumar a los adultos de las 17:00 p.m. a las 19:00 p.m. en la sala de cine”.
Es una antinomia total-total derivado de la oposición entre la prohibición y el permiso.
2. Antinomia parcial-parcial
Si dos normas incompatibles tienen ámbito de validez en parte igual y en parte diverso:
Por ejemplo: “se prohíbe fumar pipa y cigarrillo a adultos, de 17:00 p.m. a 19:00 p.m., en la sala de cine”, frente a: “se permite fumar cigarros y cigarrillos a adultos, de las 17:00 p.m. a 19:00 p.m., en la sala de cine”.
Es parcial-parcial, porque cada una de las normas tiene un campo de aplicación que está en conflicto con la otra, y un campo de aplicación en el cual el conflicto no existe.
3. Antinomia total-parcial
Si de dos normas incompatibles, una tiene un ámbito de validez igual al de la otra, pero más restringido.
Su ámbito de validez es en parte igual y en parte diverso con relación a la otra, entonces, hay una antinomia total de la primera respecto a la segunda.
La primera norma no puede aplicarse en ningún caso sin entrar en conflicto con la segunda; la segunda tiene un ámbito de aplicación que no entra en conflicto con la primera.
Esto es: “se prohíbe fumar a los adultos, de 17:00 p.m. a 19:00 p.m., en la sala de cine” y “sólo se permite fumar cigarrillos a los adultos, desde las 17:00 p.m. hasta las 19:00 p.m., en la sala de cine”
La clasificación y ejemplificación anterior, no desconoce que puedan existir variantes de antinomias; por ejemplo:
* De principio: no son antinomias jurídicas en sentido estricto, pero pueden dar lugar a normas incompatibles.
* De valor: cuando una norma castiga un delito menor con una pena más severa que la prescrita para un delito mayor.
* Teleológicas: cuando existe contradicción entre la norma que prescribe el medio para alcanzar el fin y la que prescribe el fin, de manera que si se aplica la norma que prevé el medio, no puede lograrse el fin y viceversa.