Por Sabela Patricia Asiain Hernández Formó parte del Grupo Técnico Revisor del CNPCYF Jueza Décimo Familiar por Audiencias con sede en Chihuahua. La pregunta se contesta a partir de la inclusión del trámite de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y para entender su existencia es
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El artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo nos indica que: “La actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe”. Veamos brevemente a qué se refiere cada uno. 1) Principio de economía Refiere a que la administración pública debe actuar
