De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en su artículo 191, para hacer cumplir sus determinaciones, las autoridades jurisdiccionales, previo apercibimiento, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, cuantas veces crean necesario: I. Multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 192 fracción III de este Código
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Por Sabela Patricia Asiain Hernández Formó parte del Grupo Técnico Revisor del CNPCYF Jueza Décimo Familiar por Audiencias con sede en Chihuahua. La pregunta se contesta a partir de la inclusión del trámite de Declaración Especial de Ausencia por Desaparición en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, y para entender su existencia es
