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Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

La prueba digital en el CNPCyF: de la captura de pantalla a la verificación técnica

La prueba digital en el CNPCyF:

de la captura de pantalla a la verificación técnica

Especialidad en el CNPCyF

Te prepara para aplicar correctamente el nuevo modelo procesal y dominar sus audiencias, etapas y técnicas de litigación.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Buena parte de las relaciones jurídicas contemporáneas deja rastros digitales. Las personas celebran acuerdos mediante correo electrónico, reciben instrucciones por WhatsApp, efectúan pagos desde aplicaciones bancarias, publican información en redes sociales y almacenan documentos en la nube. Por ello, los litigios civiles y familiares incorporan cada vez con mayor frecuencia capturas de pantalla, fotografías, audios, videos, mensajes de datos y archivos electrónicos.

El problema ya no consiste en determinar si estos elementos pueden ser admitidos como prueba. La cuestión verdaderamente importante es establecer qué demuestran, quién los produjo y qué grado de confianza merecen.

Una captura de pantalla representa visualmente lo que apareció en un dispositivo en un momento determinado. Puede ser útil para acreditar preliminarmente la existencia de una conversación, una publicación, una transferencia o una comunicación. Sin embargo, no revela necesariamente quién controlaba la cuenta, si el contenido fue editado, si se omitieron mensajes relevantes o si la fecha y la hora corresponden realmente al momento de los hechos.

También puede perder información técnica que sí existe en el archivo original: encabezados de un correo electrónico, datos de creación y modificación, identificadores, ubicación, dirección de origen, información sobre el dispositivo o registros de actividad. Además, una captura aislada suele eliminar el contexto anterior y posterior de la conversación.

Esto no significa que carezca de valor. Significa que su fuerza probatoria dependerá de su autenticación, de las circunstancias de su obtención y de su relación con otros elementos. No es lo mismo presentar una imagen recortada de tres mensajes que aportar la conversación completa, conservar el teléfono de origen, identificar a los interlocutores y corroborar el intercambio mediante testimonios, informes o datos bancarios.

El CNPCyF adopta una regulación abierta a la tecnología. El artículo 308 dispone que las pruebas documentales físicas y electrónicas recibirán el mismo trato, conforme a los principios de equivalencia funcional y neutralidad tecnológica. Esto impide rechazar una prueba por el solo hecho de encontrarse en formato digital, pero no obliga a concederle automáticamente un determinado valor.

El artículo 335 permite presentar videos, fotografías, grabaciones, información contenida en medios electrónicos, copias digitales, impresiones de documentos electrónicos y, en general, elementos proporcionados por la ciencia y la tecnología. También impone al oferente la carga de facilitar los dispositivos o herramientas necesarios para reproducirlos cuando el órgano jurisdiccional no disponga de ellos.

Los artículos 348 a 350 concentran el núcleo del problema. Reconocen como prueba la información generada o comunicada mediante tecnologías digitales y ordenan valorar principalmente la fiabilidad del método mediante el cual fue generada, enviada, recibida o archivada; la posibilidad de atribuirla a una persona; su accesibilidad posterior, y su integridad e inalterabilidad.

Por tanto, la neutralidad tecnológica no equivale a credulidad tecnológica. Una imagen digital es admisible por su naturaleza, pero su eficacia dependerá de que existan razones suficientes para confiar en ella.

El primer error práctico consiste en limitarse a imprimir la captura y borrar, sustituir o perder la fuente original. Cuando una comunicación pueda adquirir relevancia jurídica, debe preservarse de inmediato.

Conviene conservar el dispositivo, evitar modificaciones innecesarias, exportar la conversación completa y guardar los archivos en su formato nativo. En el caso de los correos electrónicos, es preferible conservar el mensaje con sus encabezados técnicos y no únicamente imprimir el texto visible. Tratándose de fotografías y videos, debe mantenerse el archivo original con los datos asociados que permanezcan disponibles.

También es recomendable documentar quién obtuvo la información, cuándo lo hizo, desde qué dispositivo, mediante qué procedimiento y dónde quedó almacenada. En asuntos relevantes puede calcularse una huella digital o hash: una secuencia que permite detectar si un archivo sufrió modificaciones posteriores. Sin embargo, el hash no demuestra por sí mismo que el contenido sea verdadero; únicamente ayuda a acreditar que el archivo se ha mantenido sin cambios desde que se calculó la huella.

En materia civil y familiar no debe trasladarse mecánicamente el régimen penal de cadena de custodia. No obstante, documentar la conservación mejora la trazabilidad y permite responder a una impugnación de manipulación o sustitución.

No toda prueba digital requiere una pericial informática. La intensidad de la verificación debe ser proporcional a la importancia del hecho, al riesgo de manipulación y a la controversia planteada.

Una conversación puede autenticarse mediante el reconocimiento de uno de los interlocutores, la declaración de quienes recibieron los mensajes, la exhibición del dispositivo y su inspección judicial. También puede corroborarse con actos posteriores congruentes con el contenido: pagos, entregas, reuniones, correos adicionales o documentos relacionados.

Cuando la información se encuentre en poder de una plataforma, institución financiera, empresa de telecomunicaciones o tercero, puede solicitarse una prueba de informe. El artículo 334 permite requerir datos que obren en archivos o registros electrónicos. Para contenidos públicos de internet, el artículo 332 admite la inspección judicial, siempre que se precise qué debe verificarse y cómo se relaciona con el debate.

La pericial cobra especial importancia cuando se cuestionan la edición de archivos, la identidad de una cuenta, los metadatos, la recuperación de mensajes eliminados, la existencia de accesos no autorizados o la posible generación mediante inteligencia artificial. El dictamen debe explicar el método utilizado, las herramientas empleadas, sus limitaciones y los datos que sustentan sus conclusiones. No basta con que el perito afirme que un archivo “es auténtico”.

El litigante debe relacionar la prueba con hechos concretos e identificar la plataforma, cuenta, número telefónico, fecha, interlocutores y dispositivo de procedencia. Siempre que sea posible, debe aportar tanto una representación legible como el archivo electrónico y explicar la forma propuesta para su reproducción y autenticación.

La contraparte, por su parte, debe distinguir entre objetar el alcance probatorio e impugnar la autenticidad. El artículo 325 regula la objeción respecto del alcance y valor del documento; los artículos 328 y 329 exigen que la falsedad se plantee específicamente, indicando sus motivos y ofreciendo las pruebas correspondientes. Una negativa genérica —“la captura pudo ser manipulada”— no sustituye una controversia técnicamente sustentada.

Finalmente, la obtención y reproducción de la prueba debe respetar la intimidad, los datos personales y los derechos de niñas, niños y adolescentes. El artículo 336 permite que ciertos materiales se reciban en audiencia privada cuando puedan afectar la intimidad o revelar información confidencial.

El desafío de la prueba digital no se resuelve rechazando capturas de pantalla ni atribuyéndoles valor automático. Exige pasar de la mera imagen a un razonamiento probatorio completo: preservar la fuente, demostrar integridad, identificar a sus autores, recuperar el contexto, permitir la contradicción y corroborar el contenido. En el CNPCyF, la pregunta decisiva no será si la prueba está en papel o en una pantalla, sino si existen buenas razones para considerarla fiable.


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Paquete Esencial del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares que incluye tres libros: 'Las Claves', 'Las Pruebas y el razonamiento probatorio', y 'La Demanda y la contestación'.

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