Voz, imagen e inteligencia artificial:
las nuevas reglas para proteger el trabajo de los artistas en México
Diplomado en Inteligencia Artificial y Derechos Humanos
Prepárate para proteger los Derechos Humanos frente a sus nuevos desafíos. Adquiere herramientas para comprender, evaluar y actuar ante los impactos de la inteligencia artificial.
La inteligencia artificial puede reproducir una voz con pocos segundos de audio, modificar una interpretación, generar el rostro digital de una persona y producir contenidos audiovisuales en los que alguien parece decir o hacer cosas que nunca dijo ni hizo. Estas posibilidades ofrecen herramientas extraordinarias para la industria creativa, pero también pueden convertirse en mecanismos para apropiarse del trabajo, la identidad y el valor profesional de artistas, intérpretes y ejecutantes.
Durante mucho tiempo, los contratos de actuación, doblaje, locución, música y producción audiovisual fueron redactados para un mundo tecnológicamente distinto. La persona artista autorizaba la grabación y difusión de su interpretación, pero rara vez se precisaba si esa autorización permitía clonar su voz, generar nuevas actuaciones digitales, modificar su imagen o reutilizar indefinidamente su trabajo mediante sistemas de inteligencia artificial.
Para responder a este problema, el 14 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una importante reforma a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal del Derecho de Autor. El decreto entró en vigor el 15 de mayo y estableció nuevas reglas sobre consentimiento, contratación, remuneración, clonación de voz, suplantación de interpretaciones y mecanismos para resolver controversias.
La reforma constituye uno de los primeros intentos importantes del ordenamiento jurídico mexicano por regular una consecuencia concreta de la inteligencia artificial: la posibilidad de separar la voz, la imagen y la interpretación de la persona que las produce y explotarlas mediante sistemas tecnológicos.
¿Qué problema intenta resolver la reforma?
Una actriz puede ser contratada para participar en una película, un actor de doblaje para interpretar a un personaje o un locutor para grabar una campaña publicitaria. En todos estos casos existe una interpretación original realizada por una persona. El problema aparece cuando la grabación se utiliza después para entrenar un sistema, clonar la voz o generar nuevas frases, escenas o actuaciones que nunca fueron realizadas directamente por el artista.
La empresa podría sostener que ya contaba con una autorización para usar la grabación original. La persona intérprete, en cambio, podría argumentar que nunca autorizó la producción de nuevas actuaciones sintéticas ni la utilización de su identidad profesional para sustituir futuros servicios.
La reforma busca evitar que una autorización concedida para una finalidad determinada se transforme en un permiso general, indefinido e ilimitado para cualquier utilización tecnológica presente o futura.
Su premisa básica es correcta: autorizar la grabación de una interpretación no equivale necesariamente a autorizar la clonación de la voz, la generación sintética de nuevas actuaciones o la explotación de la imagen en contextos diferentes de los originalmente pactados.
La primera gran novedad: la IA debe aparecer en los contratos laborales
La reforma adicionó el artículo 305 Bis a la Ley Federal del Trabajo. Esta disposición establece que los contratos que regulen la relación laboral de artistas intérpretes o ejecutantes deberán señalar específicamente las condiciones y la remuneración correspondiente por la utilización de su imagen o voz mediante sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.
La norma tiene varias consecuencias importantes.
En primer lugar, el uso de inteligencia artificial no puede quedar oculto dentro de una autorización genérica. No parece suficiente incluir una cláusula mediante la cual la persona trabajadora ceda de manera imprecisa todos los derechos relacionados con su imagen o interpretación. El contrato debe referirse específicamente al uso tecnológico previsto.
En segundo lugar, no basta con obtener una autorización: también debe establecerse la remuneración correspondiente. La ley reconoce que la voz y la imagen poseen un valor económico y que su explotación mediante inteligencia artificial puede generar beneficios diferentes de los derivados de la actuación original.
En tercer lugar, la cláusula debería definir con precisión, al menos, los siguientes aspectos:
- La tecnología que se pretende utilizar.
- La finalidad concreta del tratamiento.
- Los contenidos que podrán generarse.
- Las plataformas y medios de difusión.
- El territorio en el que se permitirá la explotación.
- La duración de la autorización.
- La posibilidad o prohibición de generar nuevas expresiones.
- La remuneración inicial y, en su caso, las regalías.
- Las medidas para impedir usos no autorizados.
- El destino de los archivos y modelos cuando termine el contrato.
La expresión “cualquier otra tecnología” permite que la protección no quede limitada a las herramientas de IA actualmente conocidas. La intención es evitar que la norma quede obsoleta ante la aparición de nuevas formas de síntesis, modificación o reproducción digital.
La voz pasa a formar parte expresamente de la imagen protegida
Uno de los cambios más relevantes se encuentra en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor. El precepto dispone ahora que la imagen —incluida la voz— de artistas intérpretes o ejecutantes, así como la de sus personajes, solamente puede ser utilizada o publicada con consentimiento expreso.
La protección comprende los resultados generados mediante sistemas de inteligencia artificial o cualquier otra tecnología.
Esta previsión es especialmente significativa para actores de doblaje, locutores, cantantes y profesionales cuya identidad artística depende principalmente de la voz. La voz no es tratada como un simple sonido que puede desprenderse libremente de la persona, sino como un elemento de su identidad y de su actividad profesional.
El consentimiento, además, queda vinculado con las finalidades y modalidades expresamente acordadas. Cuando una persona recibe una remuneración específica por cierto uso de su imagen, la autorización se presume limitada a ese propósito. Un uso diferente requiere una nueva autorización y una nueva remuneración.
Esto significa, por ejemplo, que el pago por participar en una campaña publicitaria no debería interpretarse automáticamente como una autorización para crear un avatar permanente, generar anuncios posteriores o utilizar la voz clonada en productos distintos.
La reforma obliga a abandonar las autorizaciones excesivamente abiertas. La contratación tendrá que explicar mejor qué se utilizará, cómo se utilizará, durante cuánto tiempo y a cambio de qué pago.
El derecho a impedir la clonación y la suplantación
El artículo 118 de la Ley Federal del Derecho de Autor reconoce los derechos de las personas artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones. La nueva fracción VII les permite autorizar o prohibir la suplantación de sus interpretaciones mediante inteligencia artificial u otras tecnologías cuando se generen clones o se simule su voz de forma identificable.
No toda reproducción artificial será necesariamente ilícita. La propia disposición establece límites relacionados con la parodia, la sátira y la imitación creativa. La reforma busca preservar espacios legítimos de libertad artística y de expresión.
Sin embargo, esas excepciones no deben convertirse en una vía para encubrir la explotación comercial o sustituir indebidamente el trabajo del artista. La pregunta decisiva será si el contenido constituye realmente una parodia, sátira o creación autónoma, o si utiliza la identidad reconocible de una persona para evitar contratarla, apropiarse de su prestigio o inducir al público a creer que participó en una producción.
Será necesario analizar cada caso considerando, entre otros factores:
- El carácter comercial o no comercial del uso.
- La posibilidad de confusión para el público.
- El grado de semejanza con la voz o imagen original.
- La finalidad crítica, humorística o creativa.
- La afectación a la reputación del artista.
- La sustitución efectiva o potencial de una contratación profesional.
- La existencia de consentimiento y remuneración.
La tecnología no determina por sí sola la licitud del uso. Lo determinante será la relación entre el consentimiento, la finalidad, el contexto y la afectación producida.
Los contratos audiovisuales ya no autorizan automáticamente cualquier uso
El artículo 121 de la Ley Federal del Derecho de Autor conserva la regla según la cual el contrato celebrado entre un artista y un productor audiovisual permite, salvo pacto en contrario, fijar, reproducir y comunicar públicamente la actuación.
Pero la reforma introduce una reserva fundamental: cualquier clonación o suplantación de la voz o la imagen mediante inteligencia artificial u otra tecnología requiere un acuerdo previo y por escrito.
La autorización para incorporar una actuación a una película, serie, anuncio o programa no comprende automáticamente el derecho de fabricar nuevas actuaciones digitales. La producción original y la generación sintética son modalidades jurídicamente distintas.
Esta distinción debería reflejarse en todos los contratos del sector audiovisual. Las productoras, agencias, plataformas, estudios de doblaje y empresas publicitarias deberán revisar sus modelos contractuales. Las cláusulas redactadas antes de la reforma pueden ser insuficientes para sostener usos tecnológicos que nunca fueron descritos expresamente.
La duda contractual debe favorecer al artista
Otro cambio importante aparece en el artículo 120. Los contratos de interpretación o ejecución deben precisar los periodos, contraprestaciones y modalidades conforme a las cuales se podrá fijar, reproducir y comunicar al público una interpretación.
La reforma agrega una regla interpretativa: cuando exista duda sobre el alcance de una cláusula contractual, deberá preferirse la interpretación más favorable a la persona artista intérprete o ejecutante.
Esta regla tendrá especial relevancia en contratos antiguos, ambiguos o redactados con fórmulas excesivamente generales. Si no se estableció claramente que la voz podía ser clonada o que la imagen podía utilizarse para producir nuevas actuaciones, resultará más difícil sostener que el artista otorgó una autorización implícita.
Por eso, las empresas no deberían confiar en expresiones como “por cualquier medio conocido o por conocerse”. Frente a las nuevas disposiciones, lo más seguro será identificar concretamente cada modalidad tecnológica y obtener una manifestación de voluntad informada.
No se prohíbe la inteligencia artificial
La reforma no establece una prohibición general contra la inteligencia artificial en las industrias creativas. Tampoco impide que artistas y empresas celebren acuerdos para utilizar voces sintéticas, dobles digitales o actuaciones generadas tecnológicamente.
Lo que hace es trasladar esas decisiones al terreno del consentimiento y la negociación contractual.
Un artista puede autorizar la creación de una voz sintética. Una productora puede utilizar IA para completar una obra o adaptar una interpretación. Una empresa puede contratar un avatar para diversas campañas. Pero esos usos deben estar definidos, aceptados y remunerados.
La idea central no es impedir la innovación, sino evitar que la innovación se construya sobre la apropiación unilateral del trabajo ajeno.
Este enfoque permite que la tecnología se utilice como herramienta de creación y no como mecanismo para eliminar silenciosamente el consentimiento, la remuneración o la participación profesional de la persona artista.
¿Qué mecanismos existen frente a una infracción?
La reforma también fortalece las posibilidades de reacción jurídica.
El artículo 231 de la Ley Federal del Derecho de Autor considera infracción en materia de comercio, cuando exista una finalidad de lucro directo o indirecto, la contravención de las reglas sobre imagen y voz previstas en el artículo 87 y del derecho frente a la suplantación reconocido en el artículo 118, fracción VII.
Estas infracciones pueden dar lugar a las multas contempladas por el artículo 232 y a las medidas que correspondan dentro de los procedimientos administrativos aplicables. Dependiendo del caso, también podrán reclamarse daños y perjuicios o ejercerse las acciones judiciales pertinentes.
Además, los nuevos artículos 217 y 217 Bis amplían los mecanismos alternativos que pueden tramitarse ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Las personas afectadas pueden acudir, según corresponda, a la avenencia, la mediación, la conciliación o el arbitraje. El artículo 218 permite que estos procedimientos se desarrollen de manera presencial, en línea o mixta.
Esta variedad de vías es útil porque no todas las controversias requieren un litigio prolongado. En ciertos casos, el conflicto puede resolverse suspendiendo el contenido, redefiniendo la licencia, reconociendo la participación del intérprete o acordando una remuneración adicional.
¿Qué deben hacer ahora las empresas?
Las empresas que contratan artistas, voces, actuaciones o contenidos audiovisuales deberían adoptar al menos las siguientes medidas:
- Revisar los contratos laborales y de prestación de servicios.
- Identificar autorizaciones genéricas que no mencionen la inteligencia artificial.
- Separar el uso de la grabación original de la generación de contenidos nuevos.
- Definir finalidades, plazos, territorios y plataformas.
- Establecer una remuneración específica por los usos tecnológicos.
- Prohibir el entrenamiento o reutilización no autorizados.
- Regular la participación de proveedores externos de IA.
- Conservar evidencia del consentimiento informado.
- Implantar controles para evitar usos posteriores o diferentes.
- Establecer procedimientos para atender solicitudes de suspensión, revocación o reclamación.
También será necesario revisar la cadena completa de contratación. Una agencia o productora no puede conceder a una plataforma derechos que ella misma no obtuvo válidamente del artista.
¿Qué deben revisar los artistas?
Las personas intérpretes o ejecutantes deberían evitar firmar autorizaciones que no permitan saber qué ocurrirá con su voz, su rostro o su interpretación.
Antes de aceptar una cláusula tecnológica conviene preguntar:
- ¿Se utilizará mi trabajo para entrenar algún modelo?
- ¿Podrán generarse palabras o escenas que nunca interpreté?
- ¿Quién controlará el modelo o archivo resultante?
- ¿Durante cuánto tiempo podrá utilizarse?
- ¿En qué países y plataformas aparecerá?
- ¿Tendré derecho a revisar el contenido antes de su publicación?
- ¿Recibiré un pago único o regalías?
- ¿Puedo negar determinados usos?
- ¿Qué ocurrirá si el contenido afecta mi reputación?
- ¿Cómo se eliminarán los archivos al terminar la relación?
Estas preguntas no expresan resistencia a la tecnología. Forman parte de una negociación profesional responsable.
Una reforma importante, pero no definitiva
La reforma del 14 de mayo representa un avance significativo porque reconoce que la voz y la imagen poseen una dimensión personal y otra económica, y que ambas pueden resultar afectadas por la inteligencia artificial.
Sin embargo, no resuelve todos los problemas.
Todavía será necesario precisar cómo se acreditará que una voz sintética corresponde a determinado artista, qué sucede cuando el modelo fue entrenado en otro país, cómo deben distribuirse las responsabilidades entre desarrolladores, plataformas y usuarios, y qué medidas técnicas permiten eliminar realmente una voz de un sistema entrenado.
También persisten preguntas sobre los contratos celebrados antes de la reforma, la prueba del alcance del consentimiento, los usos derivados de archivos históricos y la protección de personas que no encajan claramente en la categoría de artistas intérpretes o ejecutantes.
La reforma tampoco constituye una regulación integral de la inteligencia artificial. Su campo de aplicación es específico: el trabajo y los derechos de artistas frente al uso tecnológico de sus voces, imágenes e interpretaciones.
Conclusión
La inteligencia artificial ha demostrado que una voz puede seguir generando palabras sin la participación de su titular y que una imagen puede protagonizar contenidos nunca realizados por la persona representada. Frente a esa realidad, el Derecho mexicano ha comenzado a establecer una respuesta.
A partir de la reforma publicada el 14 de mayo de 2026, la utilización de la voz o imagen de artistas mediante inteligencia artificial debe dejar de considerarse una consecuencia automática de cualquier contrato. Requiere condiciones específicas, autorización clara, acuerdo escrito en los casos de clonación o suplantación y una remuneración correspondiente.
La enseñanza más importante puede resumirse de la siguiente manera: disponer de la capacidad tecnológica para reproducir una voz o una imagen no significa tener derecho a hacerlo.
La innovación es legítima cuando amplía las posibilidades de creación. Deja de serlo cuando convierte la identidad y el trabajo de una persona en materia prima que puede explotarse sin consentimiento, sin límites y sin remuneración.
La nueva regulación intenta asegurar que el futuro de las industrias creativas se construya con inteligencia artificial, pero también con contratos claros, libertad de decisión y respeto efectivo al trabajo humano.