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Derechos de los animales

¿Qué hacer ante un posible caso de maltrato animal?

¿Qué hacer ante un posible caso de maltrato animal?

Curso Derechos de la naturaleza y sujetos no humanos

Se discutirán los debates jurídicos y académicos más relevantes, así como los casos judiciales y legislaciones que han ampliado el concepto de sujetos de derecho más allá de los humanos. Se abordan las leyes y regulaciones destinadas a prevenir y sancionar el maltrato animal.

El maltrato animal no es un asunto privado ni una conducta que deba tolerarse como una simple forma inadecuada de cuidar a un animal. Puede constituir una infracción administrativa y, en los casos más graves, un delito sancionado con multas, pérdida de la custodia del animal e incluso prisión.

En diciembre de 2024 se reformaron los artículos 3º, 4º y 73 de la Constitución mexicana. Desde entonces, el artículo 4º establece expresamente que queda prohibido el maltrato a los animales y ordena al Estado garantizar su protección, trato adecuado, conservación y cuidado. El decreto constitucional puede consultarse en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, la respuesta jurídica concreta todavía depende, en buena medida, de las leyes de protección animal, reglamentos y códigos penales de cada entidad federativa. También cambia la autoridad competente según se trate de animales de compañía, animales utilizados en actividades productivas o fauna silvestre.

Ante un posible caso, la prioridad es detener el peligro, conseguir atención veterinaria y comunicar los hechos a la autoridad, sin poner en riesgo a las personas ni dificultar la investigación.

El maltrato puede consistir tanto en una acción como en una omisión. No se limita a golpear o matar intencionalmente a un animal. También puede presentarse cuando una persona, teniendo la obligación de cuidarlo, le niega las condiciones indispensables para su bienestar.

Entre las conductas que pueden constituir maltrato o crueldad se encuentran:

  • Golpear, quemar, mutilar, herir o causar dolor deliberadamente.
  • Envenenar a un animal.
  • Privarlo de alimento o agua.
  • Mantenerlo permanentemente expuesto al sol, la lluvia, temperaturas extremas o sustancias peligrosas.
  • Negarle atención veterinaria ante lesiones o enfermedades evidentes.
  • Mantenerlo en espacios insalubres, hacinados o incompatibles con sus necesidades.
  • Abandonarlo en la vía pública o en un inmueble desocupado.
  • Mantenerlo inmovilizado o atado de manera que sufra lesiones o no pueda acceder a agua, alimento y refugio.
  • Obligar al animal a realizar esfuerzos que excedan su capacidad física.
  • Utilizarlo en peleas, entrenarlo para combatir u organizar espectáculos clandestinos.
  • Cometer actos sexuales contra el animal.
  • Utilizarlo para amenazar, intimidar o causar sufrimiento a otras personas.
  • Realizar mutilaciones o procedimientos dolorosos sin justificación veterinaria.
  • Transportarlo en condiciones que pongan en peligro su vida o integridad.
  • Dejarlo encerrado dentro de un vehículo expuesto a temperaturas peligrosas.
  • Criar o acumular animales sin proporcionarles condiciones mínimas de higiene, espacio, alimentación y salud.
  • Causarle la muerte sin una causa legalmente justificada y sin emplear los procedimientos autorizados.

No toda enfermedad, delgadez o lesión demuestra por sí sola la existencia de maltrato. Un animal puede encontrarse bajo tratamiento médico o haber sido rescatado recientemente. Por ello, es importante observar, registrar hechos objetivos y permitir que las autoridades y profesionales veterinarios realicen la valoración correspondiente.

Algunos indicadores frecuentes son:

  • Heridas abiertas, quemaduras o fracturas visibles.
  • Sangrado, cojera o dificultad para moverse.
  • Desnutrición o deshidratación grave.
  • Presencia abundante de parásitos.
  • Pelaje extremadamente sucio o pérdida extensa de pelo.
  • Collares, cadenas o cuerdas incrustadas en el cuello.
  • Miedo extremo ante determinadas personas.
  • Permanencia prolongada entre excrementos, basura o materiales peligrosos.
  • Ausencia constante de agua limpia o alimento.
  • Exposición continua a temperaturas extremas.
  • Animales encerrados sin ventilación.
  • Ladridos, chillidos o sonidos persistentes de dolor.
  • Reproducción constante en condiciones insalubres.
  • Acumulación de numerosos animales enfermos o sin cuidados.
  • Cadáveres o restos de animales en el inmueble.
  • Amenazas de envenenamiento o muerte.
  • Videos o publicaciones en los que se exhiban agresiones.
  • Organización o promoción de peleas de animales.

La reiteración de las condiciones, su gravedad y el riesgo para la vida deben comunicarse con claridad en el reporte.

Si la agresión está ocurriendo, el animal se encuentra en peligro de muerte, hay armas, existe un incendio, se realizan peleas clandestinas o también se encuentran en riesgo personas, debe llamarse inmediatamente al 911.

Al hacer el reporte conviene indicar:

  • Ubicación exacta.
  • Qué está sucediendo.
  • Cuántos animales están involucrados.
  • Estado aparente de los animales.
  • Existencia de armas, fuego, sustancias tóxicas u otros peligros.
  • Descripción de la persona agresora.
  • Presencia de niñas, niños u otras personas en riesgo.
  • Si los hechos continúan en ese momento.
  • Dirección hacia la que se retiró la persona agresora, cuando corresponda.

El servicio 911 puede canalizar la emergencia a la policía y, según la localidad, a unidades de bienestar animal, protección civil o servicios especializados. Diversos gobiernos locales indican expresamente que los casos urgentes de maltrato animal pueden reportarse a ese número.

Si la situación no es urgente, debe presentarse un reporte ante la autoridad municipal o estatal competente y, cuando los hechos puedan constituir delito, una denuncia ante la fiscalía.

La indignación puede llevar a una persona a ingresar sin autorización a un domicilio, romper una cadena, abrir una jaula o retirar al animal. Aunque la intención sea protegerlo, esa conducta puede poner en riesgo a quien interviene, provocar una confrontación, facilitar la fuga de la persona agresora o generar responsabilidades legales.

Además, un rescate improvisado puede impedir que la autoridad documente las condiciones en las que se encontraba el animal.

Salvo que se trate de una situación excepcional de peligro inmediato y sea posible actuar sin riesgo, lo recomendable es:

  • Llamar a la policía o a la autoridad especializada.
  • No ingresar a propiedad privada.
  • No amenazar ni enfrentar a la persona señalada.
  • No intentar comprar el animal para “resolver” el caso.
  • No sustraerlo sin autorización.
  • Mantener una distancia segura.
  • Informar si el peligro aumenta mientras llega la autoridad.

Si el animal está en la vía pública, lesionado y puede ser trasladado sin peligro para las personas, puede solicitarse apoyo de un servicio veterinario, protección civil o la unidad municipal de bienestar animal. Debe recordarse que un animal herido o aterrorizado puede morder o arañar aunque normalmente sea dócil.

Para que una denuncia pueda investigarse, es fundamental proporcionar información concreta. Cuando sea posible hacerlo sin ingresar a propiedad privada, hostigar a otras personas o ponerse en peligro, conviene registrar:

  • Fecha y hora.
  • Domicilio o ubicación precisa.
  • Descripción de los hechos.
  • Especie, número y características de los animales.
  • Condiciones de alimento, agua, refugio e higiene.
  • Lesiones o signos visibles de enfermedad.
  • Nombre o descripción de la persona responsable.
  • Placas de vehículos relacionados.
  • Nombres y datos de posibles testigos.
  • Frecuencia con la que ocurre la conducta.
  • Fotografías o videos obtenidos legítimamente.
  • Publicaciones, mensajes o anuncios relacionados.
  • Reportes anteriores y números de folio.

Es preferible realizar una narración objetiva: “El perro permaneció atado sin agua entre las 10:00 y las 18:00 horas durante tres días consecutivos”, en lugar de limitarse a decir: “El propietario es una persona cruel”.

Los videos continuos pueden permitir apreciar mejor el contexto que una fotografía aislada. No deben editarse los archivos originales. Conviene conservar copias y registrar cuándo, dónde y con qué dispositivo se obtuvieron.

La documentación nunca debe realizarse mediante allanamiento, provocación o una conducta que ponga en peligro al denunciante.

La autoridad ante la cual debe reportarse el maltrato depende del tipo de animal y de la gravedad de los hechos.

Animales de compañía o domésticos

Cuando se trate de perros, gatos u otros animales domésticos, el reporte puede presentarse ante:

  • La dirección municipal de bienestar o protección animal.
  • El centro municipal de atención, control o salud animal.
  • La policía municipal o estatal.
  • La procuraduría ambiental de la entidad.
  • La secretaría estatal o municipal de medio ambiente.
  • El juzgado cívico, cuando se trate de una infracción administrativa.
  • La fiscalía o el Ministerio Público, si los hechos pueden constituir delito.

La autoridad competente recibe nombres distintos en cada localidad. Puede denominarse Unidad de Protección Animal, Dirección de Bienestar Animal, Policía Ambiental, Brigada de Vigilancia Animal, Centro de Control Canino, Agencia de Atención Animal o Procuraduría Ambiental.

Casos graves o posiblemente delictivos

Debe presentarse una denuncia ante la fiscalía cuando existan hechos como:

  • Lesiones graves.
  • Muerte intencional.
  • Envenenamiento.
  • Tortura.
  • Violencia sexual.
  • Peleas de animales.
  • Uso de armas.
  • Reincidencia.
  • Abandono que produzca lesiones o muerte.
  • Actos grabados o difundidos con la finalidad de exhibir la crueldad.
  • Amenazas de dañar animales para intimidar a una persona.

Los delitos y las penas aplicables dependen del código penal de cada entidad federativa. No es necesario conocer el nombre técnico del delito para denunciar. Basta con narrar los hechos y entregar la información disponible.

Fauna silvestre

Si el animal pertenece a una especie silvestre —por ejemplo, un felino, primate, reptil, ave rapaz, loro, guacamaya, tortuga o mamífero marino— puede ser competente la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

La Ley General de Vida Silvestre obliga a proporcionar un trato digno y respetuoso a los ejemplares de vida silvestre y considera maltrato los actos u omisiones que puedan causar dolor, sufrimiento, deterioro físico o afectaciones graves a la salud o integridad del animal.

La denuncia ante la PROFEPA puede presentarse mediante sus canales oficiales, por correo electrónico o en sus oficinas. La institución permite aportar fotografías, videos y documentos, así como solicitar la reserva de la identidad de quien denuncia. Sus datos se encuentran en el portal Denuncia ante la PROFEPA.

No obstante, la propia PROFEPA aclara que el maltrato de perros, gatos, animales domésticos y animales de traspatio corresponde normalmente a las autoridades estatales o municipales. No debe enviarse automáticamente todo caso de maltrato animal a la autoridad federal.

Si existen dudas sobre si el ejemplar es doméstico o silvestre, puede presentarse el reporte a la autoridad ambiental y solicitar su canalización.

Una denuncia útil debe señalar:

  • Lugar exacto de los hechos.
  • Descripción detallada de la conducta.
  • Fecha, hora y frecuencia.
  • Número y tipo de animales.
  • Estado en el que se encuentran.
  • Razones por las que se considera que existe peligro.
  • Datos de la persona posiblemente responsable, si se conocen.
  • Evidencias disponibles.
  • Datos de posibles testigos.
  • Existencia de reportes previos.
  • Necesidad de atención veterinaria urgente.

Debe solicitarse un número de folio, expediente o carpeta de investigación, así como el nombre de la autoridad que recibe el caso.

Cuando exista temor de represalias, puede preguntarse si el reporte admite reserva de identidad o denuncia anónima. Las reglas cambian según la entidad y el tipo de procedimiento.

Si el animal pertenece a la persona denunciante, se encuentra legalmente bajo su cuidado o ha sido entregado por la autoridad, debe recibir valoración veterinaria lo antes posible.

Es conveniente solicitar al profesional:

  • Historia clínica completa.
  • Descripción objetiva de las lesiones.
  • Estado nutricional.
  • Signos de deshidratación.
  • Antigüedad probable de las lesiones, cuando sea posible determinarla.
  • Estudios de laboratorio o imagen.
  • Diagnóstico y pronóstico.
  • Tratamiento indicado.
  • Fotografías clínicas.
  • Explicación sobre si las lesiones son compatibles con accidentes, enfermedad, omisión de cuidados o agresiones.
  • Conservación de muestras cuando puedan ser necesarias para una investigación.

El certificado veterinario puede convertirse en una prueba relevante, pero corresponde a la fiscalía y a las personas peritas determinar formalmente el origen de las lesiones.

No debe medicarse al animal con productos para seres humanos ni ofrecerle alimentos o agua de manera forzada. Algunos animales gravemente deshidratados, intoxicados o lesionados necesitan una intervención veterinaria específica.

Cuando existan indicios de envenenamiento, golpes, tortura o muerte intencional, no debe enterrarse, incinerarse, lavar o desechar inmediatamente el cuerpo.

Lo recomendable es:

  • Avisar a la policía o a la fiscalía.
  • Evitar alterar el lugar de los hechos.
  • Impedir, cuando sea seguro, que otras personas o animales entren en contacto con posibles sustancias tóxicas.
  • Tomar fotografías generales del lugar sin manipular objetos.
  • Solicitar instrucciones para el levantamiento del cuerpo.
  • Pedir que se valore la realización de una necropsia veterinaria.
  • Conservar envases, alimentos, líquidos u objetos posiblemente relacionados, sin tocarlos directamente.

La causa de muerte no debe establecerse mediante especulaciones. Una necropsia practicada y documentada por personal competente puede ser indispensable para determinar si hubo envenenamiento, traumatismo, enfermedad o alguna otra causa.

Dependiendo de la legislación aplicable y la gravedad del caso, las autoridades pueden:

  • Inspeccionar el lugar.
  • Requerir al responsable que corrija las condiciones de cuidado.
  • Ordenar atención veterinaria.
  • Imponer medidas de seguridad.
  • Resguardar o asegurar provisionalmente a los animales.
  • Trasladarlos a instalaciones especializadas.
  • Imponer multas o sanciones administrativas.
  • Clausurar establecimientos.
  • Iniciar una carpeta de investigación.
  • Solicitar órdenes judiciales para ingresar a un inmueble.
  • Decomisar a los animales mediante resolución.
  • Promover sanciones penales contra las personas responsables.

La presentación de una denuncia no produce automáticamente el retiro definitivo del animal. La autoridad debe verificar los hechos, justificar sus medidas y respetar el procedimiento aplicable. Sin embargo, cuando exista peligro urgente, debe adoptar acciones inmediatas para evitar lesiones o la muerte.

Después de denunciar, conviene:

  • Guardar el folio o número de expediente.
  • Solicitar información sobre la autoridad a la que se canalizó el reporte.
  • Registrar fechas y nombres de las personas servidoras públicas.
  • Aportar nuevas evidencias.
  • Informar si las condiciones empeoran.
  • Solicitar por escrito que se practique una inspección.
  • Conservar copias de todos los documentos.
  • Preguntar cuál es el plazo de atención.
  • Volver a llamar al 911 si surge una emergencia.

Si la autoridad se declara incompetente, debe preguntarse qué institución resulta competente y solicitar la canalización formal. No es suficiente que una oficina se limite a decir que “no le corresponde” sin orientar al denunciante.

Ante una negativa injustificada puede acudirse al superior jerárquico, al órgano interno de control, a la procuraduría ambiental estatal, a la fiscalía especializada o a la comisión de derechos humanos correspondiente, según el caso.

Publicar un video puede generar atención pública, pero no sustituye la denuncia formal. La exposición precipitada puede:

  • Alertar a la persona responsable.
  • Provocar que oculte o traslade a los animales.
  • Generar hostigamiento contra personas no responsables.
  • Difundir domicilios y datos personales.
  • Alterar o descontextualizar evidencias.
  • Obstaculizar una diligencia.
  • Poner en peligro al denunciante.

Si se utilizan redes sociales, debe evitarse revelar información que comprometa la seguridad o la investigación. Los archivos originales deben entregarse directamente a la autoridad.

En algunos casos, una persona agrede o amenaza con matar a un animal de compañía para controlar, intimidar o castigar a su pareja, hijas, hijos u otros familiares. También puede obligarlos a presenciar la agresión.

Cuando el daño al animal forme parte de amenazas o violencia familiar, debe informarse expresamente a la policía, la fiscalía o la autoridad que atienda a las víctimas. No debe tratarse como un hecho aislado.

Si también existe peligro para una mujer, una niña, un niño, una persona mayor o cualquier integrante de la familia, debe llamarse al 911 y solicitar protección para todas las víctimas.

Errores que deben evitarse

Ante un posible caso de maltrato animal, no es recomendable:

  • Enfrentar violentamente a la persona agresora.
  • Entrar sin autorización a un domicilio.
  • Sustraer al animal por cuenta propia.
  • Amenazar con publicar el caso.
  • Editar o manipular videos.
  • Mover el cuerpo de un animal muerto sin instrucciones.
  • Dar medicamentos sin valoración veterinaria.
  • Difundir datos personales sin necesidad.
  • Presentar información exagerada o falsa.
  • Limitarse a denunciar en redes sociales.
  • Abandonar el seguimiento después del primer reporte.
  • Llevar fauna silvestre a casa para conservarla como mascota.
  • Entregar dinero a la persona agresora como única forma de obtener al animal.

La protección efectiva requiere una actuación rápida, pero también ordenada y jurídicamente segura.

Los animales no pueden pedir ayuda, presentar una denuncia ni explicar el dolor que padecen. Por ello, la intervención de testigos, vecinos, profesionales veterinarios y autoridades resulta esencial.

La Constitución mexicana prohíbe actualmente el maltrato animal. Sin embargo, la legislación ordinaria continúa fragmentada entre normas federales, estatales y municipales. Al 5 de agosto de 2026, la Ley General en Materia de Bienestar, Cuidado y Protección de los Animales todavía se encuentra en proceso legislativo, después de que en julio de 2026 se presentara en el Senado el proyecto de dictamen correspondiente.

Mientras se completa esa legislación general, debe recurrirse a las leyes y autoridades de cada entidad. Para animales domésticos, la primera instancia será normalmente la autoridad municipal o estatal de protección animal; para hechos graves, la fiscalía; para fauna silvestre, la PROFEPA.

Ante una agresión en curso o un peligro inmediato, debe llamarse al 911. En los demás casos, es necesario documentar los hechos, presentar el reporte ante la autoridad competente, obtener un folio y darle seguimiento.

La indiferencia permite que el maltrato continúe. Una denuncia responsable, bien documentada y presentada oportunamente puede evitar sufrimiento, salvar la vida de un animal y, en algunos casos, revelar otras formas de violencia que también requieren intervención.


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