La Fiscalía y el potencial desaprovechado de las soluciones alternas
El juicio no es la única opción
Maestría en Derecho Penal
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Por Mercedes Carbonell Peláez
A lo largo de varias ediciones, hemos abordado algunos de los elementos esenciales para el adecuado funcionamiento de las fiscalías: desde la creación y socialización de instrumentos rectores —como la política de persecución penal[1]— hasta el diseño de planes de capacitación estratégica[2] orientados a responder a necesidades prácticas y transformar la forma en que se investiga y litiga al interior de las instituciones. Un tercer elemento clave es el conocimiento y uso estratégico de las formas de solución del conflicto penal[3]. Sobre ello versa este artículo.
Uno de los componentes más innovadores de la reforma constitucional de 2008 fue la incorporación de diversas vías de solución del conflicto penal previas al juicio oral. Como respuesta a la exigencia de una justicia pronta y expedita, se diseñaron formas alternas o anticipadas que buscan descongestionar las instituciones, reducir costos y agilizar los procesos sin sacrificar la efectividad en la resolución de los conflictos (Almaraz Cazares, 2017, p. 122). Estas alternativas son: criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso y procedimiento abreviado. Si bien estos mecanismos se apartan del modelo tradicional de enjuiciamiento, persiguen los mismos objetivos fundamentales del proceso penal: esclarecer los hechos, evitar la impunidad, proteger al inocente y garantizar la reparación del daño (Bardales Lazcano, 2017, p. 92).

El Código Nacional de Procedimientos Penales las define y establece en qué escenarios pueden emplearse:
- Acuerdo reparatorio (CNPP, art 186-190): Permite a la víctima u ofendido y la persona imputada alcanzar un convenio para reparar el daño. El acuerdo debe ser aprobado por la o el agente del Ministerio Público o un Juez(a) de control y, una vez cumplidos los términos, se extingue la acción penal. Para llegar al acuerdo, se utilizan los Medios Alternos de Solución de Controversias y las técnicas a implementar son la mediación, conciliación, y las juntas restaurativas (Azzolini Bincaz, 2016, p. 246).[4]
- Suspensión condicional del proceso (191-200): Suspende de manera temporal el proceso penal para brindarle a la persona imputada la posibilidad de cumplir con la reparación del daño y una serie de condiciones establecidas por un periodo de entre seis meses y tres años. A diferencia de los acuerdos reparatorios que extinguen la acción penal de manera inmediata, en la suspensión ocurre de manera diferida, una vez que se cumplan todas las condiciones por el periodo establecido (Almaraz Cazares, 2017, p. 162).[5]
- Procedimiento abreviado (201-207): Termina anticipadamente el proceso penal, permitiendo que la persona imputada acepte su culpabilidad de manera voluntaria a cambio de una reducción de la pena (Valadez Díaz, 2024, p. 142-143).[6]
- Criterio de oportunidad (256-257): Faculta a las y los agentes del Ministerio Público a no ejercer la acción penal en ciertos casos, siempre que se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido (Bardales Lazcano, 2017, p. 93).[7]
En este entramado de posibilidades, la fiscalía desempeña un papel central en la identificación de los casos en los que algunas de estas soluciones pueden resultar procedentes. El objetivo debería ser reservar el juicio para los asuntos más complejos o más gravosos y, en la medida de lo posible, canalizar la mayoría de los casos por vías alternas. No obstante, en la práctica, estas herramientas siguen siendo subutilizadas y aplicadas de manera heterogénea en el país. El Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal 2025 (INEGI) ilustra esta variación con los siguientes datos:
- Acuerdos reparatorios. Se utilizan principalmente en sede ministerial (81,227 asuntos) frente a sede judicial (22,299). Sin embargo, existen entidades con uso prácticamente nulo: Guanajuato no reportó casos; Tlaxcala registró 33 y Baja California 177, lo que representa menos del 1% de sus carpetas. En contraste, estados como Tabasco, Chiapas y Michoacán logran resolver entre el 27% y el 33% de sus carpetas abiertas por esta vía
- Suspensión condicional del proceso. Su utilización es aún más limitada y, en varios casos, inexistente. Entidades como Baja California Sur, Durango, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tabasco no reportaron su uso. En otros casos, su aplicación es meramente residual —como Aguascalientes (2 casos), Chiapas (5), Campeche (14) o Guerrero (33)—. No obstante, en las entidades donde sí se emplea de manera estratégica, esta figura alcanza niveles relevantes de resolución: representa el 31% de los casos en Coahuila, el 28% en Querétaro y el 25% en Sinaloa, respecto de los asuntos en los que se ejerció acción penal.
- Procedimiento abreviado. También muestra una implementación desigual. Algunas entidades prácticamente no lo utilizan —como Tlaxcala (0 casos), Ciudad de México (3) o Puebla (11)—, mientras que otras lo han incorporado de forma más sistemática. En estados como Querétaro y Chiapas, la resolución por medio del procedimiento abreviado representa aproximadamente el 25% de los asuntos en los que se ejerció acción penal. Destaca el caso del Estado de México, donde su aplicación en 31,800 asuntos no sólo refleja un uso intensivo, sino que incluso ha contribuido a reducir rezagos al permitir resolver más casos que aquellos en los que se ejerció acción penal en el mismo periodo.
- Criterio de oportunidad. Su uso es particularmente limitado a nivel nacional. Diversas entidades —como Durango, Coahuila, Tabasco, Jalisco, Nayarit, Puebla y Tlaxcala— no reportaron ningún caso. En contraste, Baja California logró resolver cerca del 15% de sus carpetas abiertas mediante esta figura, mientras que su uso disminuye considerablemente en otras entidades, como Baja California Sur (5%) y Colima (4%).

Aunque se observa un incremento en el uso de estas soluciones en comparación con 2024, los datos nos hablan de un aprovechamiento limitado, desigual y lejos de su máximo potencial. Diversos especialistas estiman que entre el 80% y el 90% de los casos deberían resolverse mediante mecanismos anticipados, reservando el juicio para el 10%-20% de los asuntos más relevantes por su impacto social (Zepeda Lecuona, 2008; Almaraz Cazares, 2017).
Más allá de las cifras, lo importante es que estas diferencias no parecen responder únicamente a la incidencia delictiva, sino a decisiones institucionales, capacidades operativas y criterios de priorización dentro de las fiscalías (o falta de estos tres elementos). En otras palabras, no es que no se pueda hacer un mayor uso de estas herramientas, sino que no se están utilizando de manera estratégica ni consistente en todo el país.
Avanzar hacia este modelo permitiría optimizar la economía procesal y mejorar la calidad de las respuestas institucionales (Bovino, 1997; Valadez Díaz, 2024). Para ello, es indispensable que el personal de las fiscalías cuente con criterio técnico y enfoque estratégico que le permita analizar todas las opciones y determinar, caso por caso, cuál es la vía más adecuada: criterio de oportunidad, acuerdo reparatorio, suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado o, en última instancia, juicio.
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Referencias
Almaraz Cazares, L. (2017). La era de los métodos alternos de solución de conflictos: como un mecanismo de acceso a la justicia de materia penal. Vínculos. Sociología, Análisis y Opinión(10), 107-130. Obtenido de https://vinculossociologiaanalisisyopinion.cucsh.udg.mx/index.php/VSAO/article/view/7444
Azzolini Bincaz, A. (2016). Las salidas alternas al juicio: acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso. En El Código nacional de procedimientos penales: estudios (págs. 239-253). Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Bardales Lazcano, E. (2017). El proceso penal acusatorio como una autopista. INACIPE. Revista Mexicana de Ciencias Penales(2), 87-100.
Bovino, A. (1997). Temas de Derecho Procesal Penal (Primera reimpresión ed.). Fundación Mirna Mack.
Código Nacional de Procedimientos Penales. (28 de noviembre de 2025). Recuperado el 22 de marzo de 2026 de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf
INEGI. (2de octubre de 2025). Censo Nacional de Procuración de Justicia 2025. Recuperado el 22 de marzo de 2026, de Instituto Nacional de Procuración de Justicia Estatal: https://www.inegi.org.mx/programas/cnpje/2025/
Valadez Díaz, M. (2024). Curso Básico de Derecho Procesal Penal (1ra ed.). Centro de Estudios Jurídicos Carbonell.
Zepeda Lecuona, G. (2008). La reforma constitucional en materia penal de junio de 2008. Claroscuros de una oportunidad histórica para transformar el Sistema Penal Mexicano. Análisis Plural. ITESO, 112-126. Obtenido de https://rei.iteso.mx/server/api/core/bitstreams/5d17066b-2d08-4fbf-a563-1ddbf810cd01/content
[1] Para más información, consultar https://centrocarbonell.online/2025/10/10/guia-para-una-politica-de-persecucion-penal/
[2] Para más información, consultar https://centrocarbonell.online/2026/03/02/capacitacion-estrategica-para-fiscalias/
[3] Para más información, consultar el artículo original: https://centrocarbonell.online/2025/07/31/que-necesitan-las-fiscalias-para-funcionar-bien/
[4] Los acuerdos reparatorios sólo pueden utilizarse en delitos perseguibles por querella, delitos culposos o delitos patrimoniales cometidos sin violencia (Valadez Díaz, 2024).
[5] La suspensión condicional es procedente en delitos cuya pena no excede los cinco años de prisión (Valadez Díaz, 2024).
[6] Esta forma de terminación anticipada aplica para todos los delitos. Además, la reducción será de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos (Código Nacional De Procedimientos Penales, 2024, art. 202).
[7] El criterio de oportunidad procede en delitos que no son de alto impacto y «nunca procederían en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público» (Bardales Lazcano, 2017, p. 193)
