Mitos, Vicios e Ignorancias en las Relaciones Laborales
Fundamentos Legales de la Mala Praxis
Maestría en Derecho Laboral
Esta Maestría ofrece un enfoque integral sobre el nuevo modelo de justicia laboral: conciliación obligatoria, oralidad, legitimación sindical y relaciones colectivas.
El presente texto es resultado del ejercicio académico desarrollado en el marco de la asignatura Derecho del Trabajo I del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, impartida por Heberardo González Garza. Como parte de las actividades formativas orientadas al análisis crítico de las prácticas laborales y su contraste con el marco constitucional y legal vigente, las y los estudiantes participaron en la elaboración del presente material, identificando mitos, vicios e incongruencias que persisten en las relaciones laborales.
En este esfuerzo académico colaboraron las y los alumnos: Isaac Aguirre Godínez, Fernanda Gutiérrez Jiménez, Georgina Rodríguez Álvarez, Rogelio Luna Ramírez, Teresa Rocío Ramírez, Timoteo Garduño Hernández, Lázaro González Jaramillo, Paulina Oliva Marmolejo, Ramón Flores Lara, Roberto Ureña Fuentes, Javier Martínez Sanmiguel, Mirelle Hernández Cadenas, Jorgina Gaxiola Lezama, cuyas aportaciones permitieron estructurar el análisis que aquí se presenta. El documento fue elaborado por Juan Carlos Rivas González.
En el mundo de los Recursos Humanos, es común encontrarnos con prácticas que se han normalizado bajo el cobijo de «usos y costumbres» corporativos, pero que en realidad constituyen graves violaciones a la ley. Para erradicar estas incongruencias e ignorancias laborales, es fundamental analizar las prácticas más tóxicas y contrastarlas con su realidad jurídica fundamentada en la Constitución y la Ley Federal del Trabajo (LFT).
A continuación, desmentimos los principales mitos y vicios del entorno laboral.
1. Contratación, Antigüedad y Alta ante el IMSS.
● Contrato a prueba de 3 meses: Es un mito generalizado creer que el periodo de prueba estándar es de tres meses. La ley establece que el periodo de prueba no podrá exceder de 30 días para verificar que el trabajador cumple con los requisitos; únicamente podrá extenderse hasta 180 días para puestos de dirección, gerenciales o profesionales especializados.
● Contratos temporales para trabajos permanentes y Contratos para no generar antigüedad: Contratar a alguien por «tiempo determinado» de forma sucesiva para evitar que genere antigüedad es una simulación. La ley señala que el tiempo determinado solo puede estipularse cuando lo exija la naturaleza del trabajo o para sustituir temporalmente a otro. De lo contrario, la relación se considera por tiempo indeterminado.
● No dar de alta durante el periodo de prueba o Dar de alta el IMSS después de los 30 días: Todo trabajador en periodo de prueba o capacitación inicial tiene derecho garantizado a la seguridad social desde el primer día. Retrasar el alta es un acto de evasión fiscal y laboral.
● Prestaciones de servicios cuando hay subordinación (Simulación): Contratar bajo el esquema de honorarios a alguien que tiene horario, lugar de trabajo fijo y subordinación (recibe órdenes) es un acto jurídico simulado para encubrir una relación laboral y evitar el cumplimiento de obligaciones, lo cual es nulo de pleno derecho.
2. El Salario, las Propinas y las Mermas.
● Semana en fondo y Pago diferido de derechos devengados: Retener el salario de la primera semana («semana en fondo») o diferir pagos ya laborados es ilegal. La ley establece expresamente como nula la estipulación de un plazo mayor de una semana para el pago de salarios a obreros,. Asimismo, el salario devengado es irrenunciable y no puede ser objeto de retención como «multa».
● División de Salarios (Nominal/Efectivo) y Simulación de Salarios: Registrar a un trabajador ante el IMSS con un salario menor al que realmente percibe dándole el resto en efectivo es un fraude. La ley clasifica esto como encubrimiento. Es un acto de mala fe y una violación al derecho a la seguridad social.
● Desigualdad salarial: A trabajo igual, prestado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta género, edad o nacionalidad.
● Propinas como parte del sueldo: Es una práctica viciada creer que el empleador puede adueñarse de las propinas o usarlas para completar el salario mínimo. La ley es clara: las propinas son parte del salario del trabajador y los patrones no pueden reservarse ni tener participación alguna en ellas.
● Cobro al empleado de merma o faltante y Descontar el uniforme: Los descuentos al salario están estrictamente prohibidos salvo excepciones de ley. El pago de deudas contraídas por pérdidas o averías nunca podrá ser mayor al importe de un mes de salario, y el descuento acordado no puede exceder el 30% del excedente del salario mínimo. Los uniformes, al igual que los instrumentos, deben ser proporcionados por el patrón.
3. Jornada, Extraordinarios y la «Disponibilidad Absoluta».
● Disponibilidad laboral permanente, Trabajo de casa de disponibilidad absoluta y Vacaciones con herramienta de trabajo: El descanso es un derecho constitucional. Exigir que el trabajador esté conectado permanentemente ignora las normas sobre los límites de la jornada. Si se está a disposición del patrón, se considera jornada de trabajo. Las vacaciones y el descanso no deben estar vinculados a llevarse herramientas de trabajo.
● No derecho a tiempo extra a trabajadores de confianza y Disponibilidad absoluta sin pago extra: Es un mito que ser de «confianza» elimina el pago de horas extras. La Constitución señala que cuando la jornada se prolongue por circunstancias extraordinarias, se pagará con un 100% más del salario, limitante que aplica sin distinción de la naturaleza de la plaza.
● Cambio de días festivos y Trabajadores de confianza no tienen derecho a días festivos: Los días festivos oficiales no son negociables y aplican para todos. Quienes laboren esos días tienen derecho a su salario regular más un salario doble por el servicio prestado.
4. Vacaciones, PTU y Herramientas.
● Pago de vacaciones, sin goce de las mismas: Comprar las vacaciones de un trabajador para que no las tome es nulo. La ley establece categóricamente que «las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración».
● Simulación de PTU y Pago de prestaciones mediante incumplimiento de metas: Las utilidades (PTU) son un derecho constitucional. Inventar métricas de metas para condicionar aguinaldos o utilidades es evadir derechos irrenunciables.
● Uso de herramientas personales de trabajo: Obligar al empleado a usar su propia computadora o equipo, sin compensación, es una mala praxis. Es responsabilidad patronal proporcionar los útiles y no se puede cobrar desgaste natural por los mismos, o en el caso del teletrabajo, el empleador debe asumir los costos proporcionales.
● Asignación de descansos, sin goce de sueldo, por falta de ingresos: El empleador no puede suspender labores y dejar de pagar por falta de fondos si no cuenta con la autorización legal de un Tribunal, bajo un procedimiento de conflicto colectivo de naturaleza económica.
5. Trato Digno y Disciplina.
● Gritos y amenazas no generan disciplina laboral: Un jefe «duro» que grita no ejerce liderazgo, incurre en violencia. La ley exige a los patrones «guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra». Hacerlo faculta al trabajador para rescindir su contrato de trabajo sin responsabilidad para él y con derecho a indemnización.
● Prueba de embarazo: Exigir certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo está terminantemente prohibido.
6. Terminación de la Relación Laboral: Prácticas Abusivas.
● Firma de renuncia en blanco y renuncia por adelantado: Esta es una de las prácticas más desleales y sancionables. Exigir la firma de papeles en blanco al contratar o en cualquier momento de la relación es considerado una conducta infractora grave.
● Carta renuncia con logotipo (no espontánea): Una renuncia pre-impresa por la empresa carece de la voluntad espontánea del empleado. Aunque contenga firma o huella, los Tribunales pueden y deben valorar los elementos en el juicio. Si hay coacción para su firma, el trabajador puede demandar la nulidad y reclamar despido injustificado.
● Despido tácito («La puerta está muy grande»): Invitar al empleado a irse verbalmente no cumple con la formalidad del despido. El patrón está obligado a entregar un aviso escrito señalando la conducta o causas de la rescisión. La falta de este aviso presume un despido injustificado.
Conclusión. Los mitos y vicios en Recursos Humanos no solo perpetúan un clima organizacional tóxico, sino que exponen a las empresas a graves contingencias legales, multas y laudos en contra. Transitar hacia la legalidad plena no es una concesión hacia el empleado, sino la columna vertebral del cumplimiento empresarial y del derecho al trabajo decente.