Medios preparatorios del juicio en materia civil
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Los medios preparatorios tienen por objeto que una persona se allegue de aquellos elementos que estime necesarios para ejercitar una acción o hacer valer un derecho o excepción, dentro de un procedimiento jurisdiccional. De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el juicio en materia civil podrá prepararse de acuerdo a las siguientes disposiciones generales:
I. Pidiendo información a través de declaración o interrogatorio bajo protesta, a la persona que se pretenda demandar, acerca de un hecho relativo a su personalidad, negocios, la calidad de su posesión o tenencia de bienes;
II. Pidiendo la exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
III. Pidiendo la persona legataria o cualquier otra que tenga el derecho de elegir uno o más bienes entre varios, su exhibición;
IV. Pidiendo la persona que se crea heredera, o coheredera o legataria, la exhibición de un testamento;
V. Pidiendo la persona compradora a la vendedora, o la vendedora a la compradora, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a los bienes vendidos;
VI. Pidiendo a una persona socia o comunera la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, a una persona socia o copropietaria que los tenga en su poder;
VII. Pidiendo el examen de personas testigos, cuando se trate de personas mayores o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximas a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;
VIII. Pidiendo el examen de personas testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y las personas testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;
IX. Pidiendo el examen de personas testigos u otras declaraciones que se requieran en un procedimiento extranjero;
X. Cuando pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del Notario o Notaria Pública; del Corredor o Corredora Pública o en la oficina respectiva de conformidad con lo dispuesto por la legislación Local aplicable, sin que, en ningún caso, salgan de ellas los documentos originales, y
XI. Pidiendo la exhibición de instrumentos o documentos relativos a la posesión, propiedad y tenencia de bienes muebles o inmuebles que se pretenda recuperar; así como de actos o hechos jurídicos que puedan ser materia de controversia.
Los medios preparatorios a juicio deberán solicitarse por escrito ante autoridad jurisdiccional competente y reunir al menos los siguientes requisitos:
I. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve, en su caso;
II. El nombre y domicilio de las personas que deberán comparecer ante la autoridad jurisdiccional para rendir su declaración o exhibir los documentos o bienes solicitados;
II. Señalar el objeto que se persigue con la práctica de las diligencias;
IV. Señalar la acción, derecho o excepción que se pretenda ejercer u oponer;
V. El ofrecimiento de los medios de prueba que estime para acreditar la pertinencia de la solicitud, y
VI. La firma autógrafa o electrónica de quien promueve.
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FUENTE
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares