Medios preparatorios del juicio en materia civil
Curso de Especialista Certificado Razonamiento Probatorio
El objetivo de este curso es que los alumnos puedan aplicar y ejercer mejor el derecho mediante un entendimiento racional de todo el proceso probatorio en el ámbito jurisdiccional. Dominar los elementos epistemológicos para resolver cuestiones de valoración de prueba en los procesos judiciales. Mejorarás sus destrezas de litigación para ganar asuntos con la correcta probanza de determinados hechos y supuestos.
Los medios preparatorios tienen por objeto que una persona se allegue de aquellos elementos que estime necesarios para ejercitar una acción o hacer valer un derecho o excepción, dentro de un procedimiento jurisdiccional. De acuerdo al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, el juicio en materia civil podrá prepararse de acuerdo a las siguientes disposiciones generales:
I. Pidiendo información a través de declaración o interrogatorio bajo protesta, a la persona que se pretenda demandar, acerca de un hecho relativo a su personalidad, negocios, la calidad de su posesión o tenencia de bienes;
II. Pidiendo la exhibición del bien mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar;
III. Pidiendo la persona legataria o cualquier otra que tenga el derecho de elegir uno o más bienes entre varios, su exhibición;
IV. Pidiendo la persona que se crea heredera, o coheredera o legataria, la exhibición de un testamento;
V. Pidiendo la persona compradora a la vendedora, o la vendedora a la compradora, en el caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran a los bienes vendidos;
VI. Pidiendo a una persona socia o comunera la presentación de los documentos y cuentas de la sociedad o comunidad, a una persona socia o copropietaria que los tenga en su poder;
VII. Pidiendo el examen de personas testigos, cuando se trate de personas mayores o se hallen en peligro inminente de perder la vida, o próximas a ausentarse a un lugar con el cual sean tardías o difíciles las comunicaciones y no pueda deducirse aún la acción, por depender su ejercicio de un plazo o de una condición que no se haya cumplido todavía;
VIII. Pidiendo el examen de personas testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensable y las personas testigos se hallen en alguno de los casos señalados en la fracción anterior;
IX. Pidiendo el examen de personas testigos u otras declaraciones que se requieran en un procedimiento extranjero;
X. Cuando pida la exhibición de un protocolo o de cualquier otro documento archivado, la diligencia se practicará en la oficina del Notario o Notaria Pública; del Corredor o Corredora Pública o en la oficina respectiva de conformidad con lo dispuesto por la legislación Local aplicable, sin que, en ningún caso, salgan de ellas los documentos originales, y
XI. Pidiendo la exhibición de instrumentos o documentos relativos a la posesión, propiedad y tenencia de bienes muebles o inmuebles que se pretenda recuperar; así como de actos o hechos jurídicos que puedan ser materia de controversia.
Los medios preparatorios a juicio deberán solicitarse por escrito ante autoridad jurisdiccional competente y reunir al menos los siguientes requisitos:
I. Nombre, domicilio y dirección electrónica de quien promueve, en su caso;
II. El nombre y domicilio de las personas que deberán comparecer ante la autoridad jurisdiccional para rendir su declaración o exhibir los documentos o bienes solicitados;
II. Señalar el objeto que se persigue con la práctica de las diligencias;
IV. Señalar la acción, derecho o excepción que se pretenda ejercer u oponer;
V. El ofrecimiento de los medios de prueba que estime para acreditar la pertinencia de la solicitud, y
VI. La firma autógrafa o electrónica de quien promueve.
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Diplomado en Litigación Oral
FUENTE
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares