La tutela y sus diferentes tipos
Maestría en Derecho Familiar
Centro Carbonell presenta un renovado plan de estudios de la Maestría en Derecho Familiar, con clases para debatir, analizar, discutir y proponer modelos jurídicos a la altura de los cambios sociales, personales y familiares.
La tutela tiene por objeto el cuidado y guarda de las personas y de sus bienes que, sin estar sujetas al ejercicio de la patria potestad, tienen algún tipo de incapacidad natural y/o legal, lo que les impide gobernarse por sí mismos. Tienen incapacidad natural y legal los menores de edad, los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque sea transitoria, esto es, que tengan momentos de lucidez; los que padezcan algún problema originado por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por adicción a sustancias tóxicas o alcohólicas, siempre que debido a la limitación, afección o alteración en su inteligencia no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos o dar a conocer su voluntad de alguna forma.
Las obligaciones del tutor para con el pupilo (menor de edad o incapacitado) son las de proporcionar cuidados (alimentación, curación, regeneración) y educación, así como rehabilitación al incapacitado, procurando en ambos casos proporcionar un oficio que esté de acuerdo con su capacidad y circunstancias. Además tiene la obligación de administrar eficientemente los bienes de su pupilo; para lo cual debe hacer un inventario de los bienes y obligaciones del menor o incapacitado, así como garantizar dicho patrimonio mediante una fianza, hipoteca o prenda.
Existen tres tipos de tutela:
1) Testamentaria: es la establecida en el testamento para que comience a surtir sus efectos a partir de la muerte del testador.
2) Legítima: es la que se otorga por ley. En este caso, cuando ésta no se haya determinado en el testamento, recaerá sobre los ascendientes a quienes corresponde ejercer la patria potestad o parientes en el orden que establezca el juez (de conformidad con el orden de importancia o consanguinidad establecido por el parentesco, es decir, parientes hasta el cuarto grado.
3) Dativa: es la que el juez determina cuando en el testamento no fue especificada y no existe persona que pueda ejercerla conforme a la ley.
En síntesis, la tutela es la función otorgada a una persona capaz para el cuidado, protección, representación, educación, alimentación y administración de los bienes de menores de edad que no estén sometidos al ejercicio de la patria potestad, y de los mayores de edad incapaces de gobernarse y administrarse por sí mismos.
También te recomendamos…
Diplomado | Redacción de Contratos (On Demand)
FUENTE:
Pérez Contreras, María de Montserrat, Derechos de las familias, INEHRM-Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 2015.