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Principios que rigen a las autoridades de la investigación penal  

Principios que rigen a las autoridades de la investigación penal

Maestría en Derecho Penal

Tiene como objetivo primordial formar profesionales altamente capacitados en el campo del derecho penal; los estudiantes adquieren un amplio conocimiento en áreas clave del derecho penal, como la teoría del delito, la jurisprudencia, los procedimientos penales y las penas.

Las autoridades que estén encargadas de desarrollar la investigación penal se deben regir conforme a los términos delineados en el artículo 214 del Código Nacional de Procedimientos Penales que dice: “Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados”. A continuación se explicará brevemente cada uno de ellos: 

LEGALIDAD 

El órgano investigador, así como las demás partes que participen en la investigación, están obligadas a desarrollar sus acciones conforme a lo establecido por las normas penales. Se descarta que la indagatoria pueda llevarse a cabo conforme lo dicte la costumbre o la analogía. 

OBJETIVIDAD 

Este principio conlleva que el investigador debe ser objetivo y no actuar orientado por prejuicios personales. Tampoco bajo la influencia o presión política, institucional o social. Desde esta perspectiva, los requerimientos y conclusiones del Ministerio Público deben ajustarse a las evidencias, datos probatorios y al derecho vigente, con independencia de que ello resulte contrario o favorable al investigado o imputado. 

EFICIENCIA 

Este principio implica dos cuestiones: 1) la optimización de recursos y bienes públicos, y 2) la eficacia en el cumplimiento o desempeño de las funciones, ello incluye que los procedimientos del MP deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes. 

PROFESIONALISMO 

Todos los que intervengan en una indagatoria penal, si pretenden realizar sus acciones de forma profesional tendrán que llevar a cabo sus funciones de manera: 1) respetable; 2) dedicada; 3) estudiosa; 4) discreta; 5) amable; 6) con vocación, y 7) con el deseo constante de mejorar en su labor investigativa. 

HONRADEZ 

Un buen investigador o técnico procurará no provocar o hacer caer en error. De igual manera, que no presentará experticias temerarias, sino que, por el contrario, buscará que su actuación sea asertiva y responsable para que ésta pueda apoyar al descubrimiento de la verdad. 

LEALTAD 

Quienes participan en actividades de procuración de justicia deben descubrir la verdad de manera transparente, particularmente cuando se trata de evidencias y datos probatorios producto de su investigación. Por su parte, respecto a este principio, la defensa —y sus investigadores— deben procurar lealtad para con los intereses y derechos de su cliente, absteniéndose de alterar, destruir y ocultar evidencias, así como de ofrecerlas cuando éstas sean espurias 

RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS 

Tanto la Constitución como los tratados internacionales constituyen un referente de sustancial importancia para quienes forman parte de una indagatoria penal. Por tal motivo la defensa, a la que se le tiene que dar acceso desde el inicio de sus funciones en la etapa de investigación, debe analizar cada una de las diligencias y actuaciones practicadas por el órgano ministerial —o ente acusador—para, de ser necesario, objetar su ilícita actuación. 


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FUENTES 

1. Código Nacional de Procedimientos Penales 

2. Germán Guillén López, Técnicas, actos y actuaciones de investigación criminal en el Código Nacional de Procedimientos Penales, UNAM, México, 2023. 

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