Derechos Humanos en el artículo 1o. de la Constitución
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El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es de suma importancia porque repercute directamente en la protección de los derechos humanos. Para entender a cabalidad su trascendencia, veamos primero lo que dice:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Con la frase “todas las personas”, se quiere evitar que se excluya a alguien del disfrute de los derechos humanos que la Constitución reconoce. Algo que es igual de importante mencionar es que los derechos humanos que se encuentran recogidos en los tratados internacionales ratificados por México pasan a formar parte del grupo de derechos establecidos en la Constitución.
También es importante señalar que el artículo primero incluye diversos principios que las autoridades judiciales, legislativas y administrativas deben seguir bajo la forma de criterios para la tutela de los derechos humanos. Y son los siguientes:
1) Principio de universalidad: significa que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual. Todos somos iguales y por lo tanto todos tenemos exactamente los mismos derechos.
2) La interdependencia de los derechos humanos: implica que éstos se encuentran ligados entre sí, de tal manera que todos los derechos tienen el mismo valor y, por tanto, no se puede dar preferencia a uno sobre otro; es decir, el Estado debe garantizar integralmente todos los derechos.
3) La indivisibilidad de los derechos humanos: se refiere a que todos ellos poseen un carácter inseparable pues son parte del ser humano y derivan de la dignidad de éste.
4) Principio de progresividad: se debe entender como una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo de los derechos humanos; es, al mismo tiempo, una prohibición para que no se retroceda en su protección. El Estado debe ampliar el catálogo de los derechos humanos y mejorar su cumplimiento, debe brindar las condiciones más óptimas de goce y ejercicio de los derechos, y no disminuir los niveles de satisfacción alcanzados.
Asimismo, en el tercer párrafo del artículo se establecen obligaciones a las autoridades, que son las siguiente:
1) Respetar: las autoridades están obligadas a no interferir, obstaculizar o impedir el goce de los derechos humanos. La obligación de respeto que debe cumplir la autoridad se puede entender también como la abstención de realizar actos u omisiones que lesionen los derechos humanos, pues ellos sirven como un muro de protección frente a las actuaciones de la autoridad.
2) Garantizar: las autoridades se encuentran obligadas a otorgar los mecanismos necesarios para asegurar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos y de esta forma evitar que sean vulnerados.
3) Promover: todos los servidores, dentro de sus competencias, deben difundir información a las personas sobre sus derechos humanos.
4) Proteger: esta obligación consiste en que los servidores públicos tienen que adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos humanos.
Finalmente, además de las obligaciones anteriores, el artículo primero constitucional impone otras que consisten en prevenir las violaciones a los derechos humanos: investigar cualquier violación, sancionar a los responsables de haberlos vulnerado en cualquier forma y otorgar la reparación integral correspondiente.
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FUENTES:
INEHRM y Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Derechos humanos en el artículo 1o. Constitucional. Obligaciones, principios y tratados, CNDH, INEHRM, SEP, México, 2015.