Categorías
Derecho Mercantil

Tipos de sociedades mercantiles en México 

Tipos de sociedades mercantiles en México

Maestría en Derecho Procesal Civil y Mercantil

Tiene como objetivo principal profundizar en el análisis y aplicación de las leyes y regulaciones que rigen los procesos civiles y mercantiles, así como en las jurisprudencias relevantes. Los participantes aprenderán a interpretar y aplicar de manera eficiente las normas procesales y sustantivas, tanto nacionales como internacionales, en casos complejos y diversos.  

En la actualidad, existen siete tipos de sociedades mercantiles, de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles. Son las siguientes: 

1) SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO 

-Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.  

-La razón social se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se le añadirán las palabras y compañía u otras equivalentes. 

-Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin él, tampoco pueden admitirse a otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría. 

2) SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE 

-Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. 

-La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social se agregarán siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C”. 

-El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderados de los administradores; pero las autorizaciones y la vigilancia dadas o ejercidas por los comanditarios, en los términos del contrato social, no se reputarán actos de administración. 

3) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 

-Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. 

-La sociedad de responsabilidad limitada existirá bajo una denominación o bajo una razón social que se formará con el nombre de uno o más socios. La denominación o la razón social irá inmediatamente seguida de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” 

-Ninguna sociedad de responsabilidad limitada tendrá más de cincuenta socios. 

4) SOCIEDAD ANÓNIMA 

-Es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. 

-La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” 

-La Asamblea General de la Sociedad Anónima aprueba o desaprueba cada una de las acciones a realizar por los fundadores. 

5) SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 

-Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. 

-La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”. 

-El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. 

-La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos 209, 210 y 211 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 

6) SOCIEDAD COOPERATIVA 

-Es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios 

-Las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial (Ley de las Sociedades Cooperativas). 

-Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva. 

7) SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA 

-Es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. 

-Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de $6,783,425.40. En caso de rebasar el monto respectivo, la sociedad por acciones simplificada deberá transformarse en otro régimen societario. El monto establecido se actualiza anualmente el primero de enero de cada año. 

-La denominación se formará libremente, pero distinta de la de cualquier otra sociedad y siempre seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”. 


También te recomendamos…


FUENTES 

Ley General de Sociedades Mercantiles 

Ley General de Sociedades Cooperativas 

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.