La ley de amparo a diez años de distancia: dos propuestas de cara al futuro
Diplomado en Amparo
El temario de este Diplomado se diseñó bajo la metodología de aprender haciendo, por lo que se incluye temas 100% prácticos como la redacción de demandas, la elaboración de conceptos de violación y el análisis de aspectos específicos como la materia fiscal y penal. El aprendizaje que tendrán los alumnos es de gran relevancia para su ejercicio profesional, debido a que el amparo es un medio de defensa que se puede hacer valer en todas las áreas del derecho.
Por Luis David Coaña Be[1]
A diez años de distancia de la publicación de la Ley de Amparo vigente en la actualidad, podemos advertir una marcada evolución tanto jurisprudencial como en la praxis del ahora conocido como “juicio de derechos fundamentales”, principalmente en aquellas figuras que fueron introducidas a partir de la reforma constitucional de 2011 en la materia, tales como fueron la introducción del concepto “derechos humanos” como objeto de protección del amparo en sustitución de las otrora conocidas como “garantías individuales” y la consecuente ampliación del abanico de derechos justiciables; la aplicación del control difuso de constitucionalidad y ex officio de convencionalidad en la vía de amparo; la introducción del interés legítimo como vía de acceso al juicio; la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora como elementos preponderantes al momento de determinar si procede o no la suspensión del acto reclamado; el amparo directo adhesivo; la posibilidad de reclamar actos de particulares equivalentes a los de una autoridad responsable para efectos del juicio de amparo e incluso el uso de medios electrónicos para la sustanciación de todo el juicio, incluyendo el muy útil expediente electrónico, sobre todo a partir de la pandemia por COVID-19, solo por mencionar algunos de los elementos que ponen en evidencia la referida evolución de nuestro principal mecanismo jurisdiccional de protección a derechos humanos.

Empero, también resulta un momento oportuno para detenernos a replantear algunos de los desafíos que se presentan de cara al futuro del juicio de amparo. Aquí destaco dos de los que creo más importantes:
1.- La sustitución de la suspensión del acto reclamado por medidas cautelares: uno de los puntos que mayor confusión ha causado tanto en la jurisprudencia como en la praxis del amparo en años recientes es la referida al otorgamiento de la suspensión del acto reclamado.
En efecto, resulta claro que en pleno 2023 para muchos tribunales federales del país, la determinación de conceder una suspensión o no en un amparo aún sigue pasando por criterios que podríamos señalar como “arcaicos”, tales como seguir tomando en cuenta la naturaleza del acto reclamado, siendo que en la actualidad, por disposición constitucional, la suspensión -al menos en amparo indirecto- debe resolverse tomando en cuenta la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora que debe asistir al quejoso al solicitarla y ponderándola con el interés social y orden público que reviste el acto de autoridad que se pretende suspender. En ese tenor, la propia Ley de Amparo ha dispuesto en su artículo 138 la necesidad de hacer dicha ponderación y en el diverso 147 la posibilidad de dar efectos distintos a la suspensión; sin embargo, seguimos viendo en la praxis resoluciones que siguen negando el otorgamiento de la medida cautelar tomando en cuenta criterios como por ejemplo el que se trate de un acto negativo u omisivo, siendo que por esa sola razón se niega el otorgamiento de tan relevante y muchas veces necesaria medida cautelar, bajo la lógica de que no se puede suspender un acto que no existe (omisivo) o que ha sido negado.

Por esa razón, una futura reforma a la Ley de Amparo debiera contemplar la sustitución de la suspensión del acto reclamado por un capítulo denominado “medidas cautelares en el amparo” que desde luego incluya a la suspensión pero que también contemple medidas cautelares diversas acorde al caso en concreto (tutela anticipada, efectos restitutorios provisionales, entre otros) y que permitan mantener viva la esencia del juicio de amparo en tanto se resuelve, pues no debemos olvidar que esa es precisamente la esencia de las medidas cautelares. Seguirle llamando suspensión a algo que ya no solo suspende no suena como algo lógico.
2.- Mayores efectos para las sentencias protectoras de amparo: Actualmente, la Ley de Amparo dispone en su artículo 77 cuáles son los efectos que puede tener una sentencia de amparo; sin embargo, dado el carácter que actualmente tiene nuestro principal mecanismo de protección jurisdiccional de derechos humanos, pareciera quedar corto en cuanto a sus alcances protectores, pues si lo comparamos con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sus sentencias se contemplan efectos diversos que engloban lo que se conoce como una “reparación integral del daño” que de ninguna manera contempla nuestra Ley de Amparo ni tampoco nuestra jurisprudencia, razón por la cual, si de veras se pretende que el amparo constituya una última línea efectiva de defensa de derechos humanos en nuestro país, necesariamente debiera apostarse a una reforma que modifique los efectos de las sentencias de amparo e incluya la posibilidad de otorgar no solo efectos restitutorios de derechos como actualmente contempla, sino también diversos como podrían ser de garantías de no repetición, medidas de satisfacción, compensación y rehabilitación que deberán analizarse caso por caso y que deberán quedar al arbitrio de los jueces de amparo.

Al igual que ocurre con la suspensión, en este caso han sido pocos los tribunales federales que se han atrevido a ir más allá de los alcances protectores que prevé el artículo 77 de la Ley de Amparo, precisamente bajo el argumento de que no lo contempla expresamente, por lo que una reforma en este sentido se antoja necesaria.
Por supuesto, en el tintero quedan muchas otras modificaciones que podrían hacerse, pero considero que las dos propuestas enunciadas van enfocadas a que nuestro juicio de amparo pueda continuar con esa marcada línea evolutiva que ha presentado en la última década, pero también a que de ese siguiente paso en dos de sus principales elementos: las medidas cautelares que puede otorgar y los efectos de sus sentencias, pues es aquí donde puede advertirse la verdadera efectividad que -no sobra decirlo- le ha faltado al amparo mexicano para erigirse en ese bastión jurídico de defensa de derechos humanos que en estos tiempos tanta falta le hace a los mexicanos.
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Diplomado | Redacción de Contratos (On Demand)
[1] Socio Director de Coaña Aguirre Abogados. Profesor de Derecho Penal y Amparo. Twitter: @LCoanaBe Instagram: @luiscoana