El nuevo derecho del trabajo
Curso Aspectos esenciales de la reforma laboral
Centro de Estudios Jurídicos Carbonell diseño este curso donde de una forma práctica y dinámica se tocan los puntos más importantes de dicha reforma, entre ellos las relaciones colectivas del trabajo, los sindicatos y el procedimiento judicial.
A veces pensamos que la democracia, su significado moderno, implica organizar elecciones y que, periódicamente, se renueven las personas que ejercen los cargos públicos representativos. Hay sin embargo algunos autores que han señalado que las democracias de nuestros días deben ser capaces de distinguir una concepción formal o procesal (vinculada sobre todo con ese ejercicio de elección y renovación de cargos públicos), y otra material o sustantiva (vinculada con los contenidos reales a través de los cuales se expresa el ejercicio de los poderes públicos o se regulan las relaciones entre particulares).
Me parece interesante esta perspectiva, pues resulta mucho más enriquecedora de los debates públicos que deben darse en toda comunidad política. No se trata solamente de cómo se llega al poder, sino también de cómo se ejerce.
Es precisamente en esa dimensión material o sustantiva de la democracia en la que se debe ubicar el tema del derecho al trabajo. Se trata de un derecho humano del cual a su vez depende el ejercicio de otros derechos. Y nadie puede negar su relevancia: son decenas de millones de personas en México las que participan de alguna u otra manera de relaciones laborales, ya sea como empleadores o como empleados, ya sea de manera individual o de manera colectiva.
En virtud de lo anterior creo que tiene sentido recordar que una de las reformas jurídicas más relevantes de las últimas décadas está avanzando de forma que podría calificarse como casi exitosa a lo largo ancho de la República. Aunque el fragor noticioso y la discordia que caracterizan a la República no permitan verlo con claridad, la reforma laboral que inició en 2017 con importantes cambios a la Constitución, que fue seguida en 2019 por una Ley Federal del Trabajo integralmente reformada, y que al día de hoy incluye temas novedosos en materia de subcontratación (outsourcing) y de teletrabajo, se está aplicando con buenos resultados en un número creciente de entidades federativas y a nivel federal.
Una de las principales apuestas de la reforma laboral consiste en la figura de la conciliación obligatoria antes de poder acudir ante los nuevos órganos jurisdiccionales que están poco a poco sustituyendo a las antiguas Juntas de Conciliación y Arbitraje. Entre noviembre de 2020 y enero de 2022 se habían celebrado casi 18 mil convenios de conciliación en el país, los cuales abarcan montos para trabajadores y patrones que suman más de 3,600 millones de pesos. Casi el 70% de los asuntos laborales del país se están resolviendo en la etapa de la conciliación y dentro de ellos casi un 80% se concluyen en la primera audiencia.
Hay entidades federativas que están logrando tasas de conciliación muy superiores al promedio. Por ejemplo en San Luis Potosí se concilian el 89% de los asuntos, en Guanajuato el 91%, en Quintana Roo y Veracruz el 93%, en Querétaro el 94% y en Tlaxcala el 98%.
Lo más sorprendente es que el esquema de la conciliación está permitiendo resolver los asuntos en un tiempo realmente breve en comparación con los muy tardados procedimientos que se verificaban antes las Juntas de Conciliación y Arbitraje, antes de la puesta en funcionamiento de la reforma laboral. Por ejemplo, en Hidalgo el 80% de los asuntos que se concilian quedan resueltos en menos de 5 días. En el Estado de México, que tiene la carga de asuntos más numerosa de todo el país, el 51% de asuntos se resuelven por medio de la conciliación en menos de 25 días en promedio. En Morelos o Oaxaca la mitad de los asuntos quedan conciliados en menos de 15 días. Los datos demuestran que entidades como Zacatecas concilian menos asuntos que el promedio nacional y que Chiapas tarda mucho en resolver los asuntos que llegan a juicio por no haberse conciliado. Hay áreas de oportunidad en muchas entidades federativas.
Más allá de los datos específicos, lo que tales números demuestran es que se está comenzando a crear una nueva cultura laboral, más afín a la conciliación y menos proclive a prolongar durante años los pleitos.
Recordemos que la base constitucional de la figura de la conciliación, que a partir de la reforma tendrá carácter obligatorio, está en el artículo 123 apartado A fracción X, en cuyo párrafo segundo se señala lo siguiente:
“Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales”.
El párrafo cuarto de la misma fracción X añade que “En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado”.
En el nuevo texto de la Ley Federal del Trabajo, encontramos la regulación de la instancia federal encargada de la tarea conciliadora en los artículos 590-A al 590-D, mientras que la regulación de los organismos a nivel local está en los artículos 590-E y 590-F.
La institución federal se llama “Centro Federal de Conciliación y Registro Federal” y será competente “para substanciar el procedimiento de la conciliación que deberán agotar los trabajadores y patrones, antes de acudir a los Tribunales” (artículo 590-B párrafo tercero). Dicho Centro estará encabezado por un Director General, el cual será designado por el Senado de la República, por el voto de las dos terceras partes de los Senadores presentes en la sesión correspondiente, a partir de una terna que hará llegar al órgano legislativo el Presidente de la República (ver artículo 123, apartado A, fracción XX, párrafo sexto constitucional).
La regulación del funcionamiento de la conciliación obligatoria se encuentra en el nuevo Título Trece Bis de la Ley Federal del Trabajo (el cual comienza a partir del artículo 684-A).
La obligación de asistir al Centro de Conciliación es tanto para los trabajadores como para los patrones (artículo 684-B), aunque hay algunos casos en los que dicha obligación no se tiene que observar, dado que la ley contempla ciertas excepciones (ver el contenido del artículo 685-Ter).
El procedimiento conciliatorio no debe durar más de 45 días naturales, que es un plazo bastante prolongado (artículo 684-D). La Ley salvaguarda todo lo actuado en el procedimiento conciliatorio, para efecto de evitar que pueda ser utilizado con posterioridad en cualquier otro procedimiento judicial o administrativo (artículo 684-C, párrafo tercero). Para decirlo de manera simple, “lo dicho en la conciliación, se queda en la conciliación”, con excepción de la “constancia de no conciliación” y, en su caso, del convenio conciliatorio.
La previsión de un mecanismo de conciliación al que se tiene que acudir antes de plantear un asunto ante los tribunales laborales es muy loable. Si las autoridades competentes hacen bien su trabajo, tanto los trabajadores como los patrones tendrán muchas ventajas, pues podrán resolver con celeridad y bajo costo muchas disputas en materia laboral.
Será clave que los responsables de conducir el procedimiento conciliatorio se tomen en serio la indicación contenida en la fracción VIII del artículo 684-E cuando señala entre sus obligaciones la de formular “una propuesta de contenido y alcances de un acuerdo conciliatorio, planteando opciones de solución justas y equitativas que a su juicio sean adecuadas para dar por terminada la controversia…”.
Puede parecer una parte insignificante, dentro de una fracción aislada de la Ley, pero si podemos entre todos hacerla realidad, el derecho laboral mexicano habrá avanzado mucho. Ojalá los conciliadores tengan el talento, la preparación, los recursos técnicos y hasta la imaginación para llevarlo a la práctica.
Además, el mecanismo conciliatorio debe servir para evitar que los tribunales laborales se colapsen por los miles y miles de asuntos que surgen cada año en esa materia. Quienes tengan experiencia en el litigio laboral saben que ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje se desahogan simultáneamente varias audiencias (en las oficinas de la Junta Local de la CDMX he visto la realización de múltiples audiencias al mismo tiempo, en esas ventanillas que asemejan las de los bancos y ante las cuales nos apretamos los representantes de las partes y las propias partes cuando tienen que desahogar una diligencia).
Todos los que hemos atendido asuntos laborales en el sistema anterior podemos contar anécdotas de juicios que tardan años en resolverse, con audiencias que se posponen una o varias veces por la falta de cumplimiento de alguna formalidad procesal y en los que las partes no aceptan ninguna propuesta de arreglo conciliatorio. Hoy parece que las cosas están cambiando poco a poco.
También la reforma laboral ha mejorado la vida interna de los sindicatos. Se han legitimado, bajo las nuevas reglas de la reforma, casi 3 mil contratos colectivos de trabajo y se ha consultado, en ejercicios de democracia sindical, a más de un millón de trabajadores. Las decisiones se han tomado por voto personal, libre, secreto y directo de las trabajadoras y trabajadores del país.
No cabe duda que falta mucho por hacer todavía para que reforma laboral sea una realidad en México, pero hay datos alentadores que demuestran la voluntad de las partes involucradas para mejorar la protección de los derechos de los trabajadores y a la vez dar seguridad jurídica a los patrones para que sigan invirtiendo y creando empleos.
En materia de Estado de derecho no siempre abundan las buenas noticias. Normalmente, quienes observamos y comentamos la realidad jurídica nacional, solemos relatar regresiones y violaciones múltiples a nuestras leyes. El panorama nacional en materia de Estado de derecho casi siempre es desolador. Por eso mismo es que resulta infrecuente que podamos afirmar, con datos contrastados, que algo se está haciendo bien. En materia laboral no podemos echar las campanas al vuelo y quedan largos trechos todavía por recorrer, pero algunos (modestos) pasos se están dando en la dirección correcta. Enhorabuena por ello.