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Justicia penal negociada: casi la mitad de los mecanismos alternativos concluyó con un acuerdo reparatorio

Justicia penal negociada:

casi la mitad de los mecanismos alternativos concluyó con un acuerdo reparatorio

Maestría en Derecho Penal

Ofrece una visión integral del sistema de justicia penal, con énfasis en la teoría del caso, el juicio de amparo y las destrezas para el litigio oral. Estudia con flexibilidad a través de clases grabadas y participa en sesiones en vivo.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

El proceso penal mexicano suele explicarse mediante una secuencia que comienza con la denuncia, continúa con la investigación y las audiencias y termina, idealmente, con una sentencia. Esa descripción es incompleta. Una parte importante de los conflictos penales se resuelve sin llegar a juicio mediante mecanismos alternativos y acuerdos construidos entre las personas involucradas.

Los datos más recientes del INEGI permiten dimensionar esta realidad. Durante 2025, los órganos encargados de los mecanismos alternativos de solución de controversias de la Fiscalía General de la República y de las fiscalías estatales concluyeron 286,045 expedientes. De ellos, 46.5 % —132,917 asuntos— terminó mediante acuerdos reparatorios alcanzados por las personas intervinientes.

La cifra confirma que la capacidad de negociar, diseñar reparaciones y acompañar procesos de mediación se ha convertido en una competencia indispensable para la abogacía penal.

Según el Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal y Estatal 2026, durante 2025 las unidades especializadas:

  • Abrieron 326,250 expedientes.
  • Iniciaron formalmente mecanismos alternativos en 185,271.
  • Concluyeron 286,045 expedientes.
  • Cerraron el año con 37,907 asuntos pendientes.

Dentro de los expedientes concluidos:

  • 46.5 % concluyó mediante acuerdos reparatorios.
  • 25.9 % terminó anticipadamente, sin alcanzar esa clase de acuerdo.
  • Aproximadamente 25.2 % concluyó mediante otros acuerdos alcanzados por las personas intervinientes.
  • El porcentaje restante correspondió a otras formas de conclusión.

No existe una contradicción en que se hayan concluido más expedientes de los que se iniciaron durante el año. Los asuntos terminados en 2025 pueden proceder de solicitudes presentadas o mecanismos iniciados en ejercicios anteriores. Por esa razón, no es correcto dividir los acuerdos alcanzados entre los expedientes iniciados en 2025 para construir una supuesta tasa anual de éxito.

Entre los mecanismos iniciados en materia penal para personas adultas, el más frecuente fue la mediación, con 73.4 %, seguida de la conciliación, con 24.3 %. En justicia para adolescentes también predominó la mediación.

El acuerdo reparatorio es una salida alterna al procedimiento penal mediante la cual la víctima y la persona imputada pactan una solución para reparar las consecuencias del delito, siempre que el caso se encuentre dentro de los supuestos autorizados por la legislación.

No se trata simplemente de “pagar para evitar un juicio”. Un acuerdo jurídicamente válido debe cumplir requisitos de procedencia, voluntariedad, información suficiente, ausencia de intimidación y proporcionalidad. Además, necesita la aprobación de la autoridad competente y debe establecer obligaciones claras y verificables.

La reparación puede comprender, según las características del caso:

  • Pago de daños materiales.
  • Restitución de bienes.
  • Reparación o reposición de objetos.
  • Cobertura de tratamientos médicos o psicológicos.
  • Compensación por ingresos perdidos.
  • Reconocimiento de responsabilidad y disculpas.
  • Compromisos de abstención o no repetición.
  • Cumplimiento de obligaciones familiares.
  • Otras medidas aceptadas por las personas intervinientes y permitidas por el orden jurídico.

El cumplimiento del acuerdo puede producir la extinción de la acción penal. Si se incumple, el procedimiento puede continuar en los términos legalmente aplicables. Por eso, su redacción no debe improvisarse ni tratarse como un simple convenio privado.

Para la víctima, la justicia alternativa puede ofrecer una respuesta más rápida, participativa y directamente relacionada con sus necesidades. Un juicio penal puede prolongarse durante meses o años y no siempre produce una reparación material efectiva, incluso cuando termina con una sentencia condenatoria.

No obstante, la rapidez no garantiza justicia. Antes de aceptar un acuerdo, la asesoría jurídica debe examinar varios aspectos.

El primero consiste en determinar la dimensión completa del daño. No basta con calcular el valor inmediato de un bien o el gasto médico inicial. Puede haber tratamientos futuros, pérdida de ingresos, daños psicológicos, afectaciones familiares o consecuencias profesionales que también deban considerarse.

El segundo aspecto es la capacidad real de cumplimiento. Un acuerdo por una cantidad elevada carece de utilidad si la persona obligada no dispone de recursos, bienes o ingresos para cumplirlo. Puede ser preferible diseñar pagos escalonados, garantías, mecanismos de verificación o consecuencias precisas frente al incumplimiento.

El tercero es la libertad del consentimiento. La víctima no debe aceptar por amenazas, agotamiento, desinformación o presión institucional. La función del abogado consiste en explicar opciones, consecuencias y riesgos, no en impulsar automáticamente la salida más rápida para reducir la carga de trabajo de la fiscalía.

También deben identificarse los casos en los que existe una asimetría especialmente grave entre las partes. La presencia de violencia, dependencia económica, relaciones jerárquicas o temor persistente puede afectar la autenticidad de la negociación y exigir medidas adicionales de protección.

Para la defensa penal, la estadística demuestra que una estrategia eficaz no puede limitarse a prepararse para el juicio oral. Desde las primeras etapas debe evaluarse si existe la posibilidad jurídica y material de construir una solución alterna.

Esto exige:

  • Verificar la procedencia legal del acuerdo.
  • Conocer las necesidades concretas de la víctima.
  • Calcular razonablemente el daño.
  • Analizar la capacidad económica de la persona imputada.
  • Preparar una propuesta seria y ejecutable.
  • Evitar ofertas simbólicas o manifiestamente insuficientes.
  • Documentar adecuadamente el cumplimiento.
  • Prever las consecuencias fiscales, patrimoniales o familiares del convenio.

Prometer cantidades que el cliente no podrá pagar puede resultar contraproducente. Además de frustrar el acuerdo, puede debilitar su posición procesal, aumentar el conflicto con la víctima y provocar la continuación del procedimiento penal.

Una buena defensa debe distinguir entre obtener la aprobación formal de un convenio y conseguir una solución sostenible. El objetivo no consiste únicamente en firmar el documento, sino en asegurar que pueda cumplirse y producir válidamente los efectos jurídicos buscados.

El INEGI reportó que 25.9% de los expedientes concluidos terminó anticipadamente. El dato merece atención porque muestra que la canalización al mecanismo alternativo no garantiza que las partes lleguen a una solución.

La estadística agregada no identifica las razones particulares, pero entre las causas posibles pueden encontrarse la falta de voluntad de alguna persona, la imposibilidad de localizarla, el desacuerdo sobre el monto de la reparación, la falta de capacidad de pago, la improcedencia legal del mecanismo o la existencia de condiciones que impiden una negociación equilibrada.

No debe afirmarse que todos estos casos representan un fracaso institucional. En ocasiones, terminar el mecanismo es la decisión correcta: nadie está obligado a negociar ni a aceptar una propuesta que considere insuficiente. El problema aparece cuando la conclusión anticipada deriva de información deficiente, falta de asesoría, demoras, ausencia de facilitadores capacitados o incapacidad para proteger a la parte más vulnerable.

La justicia alternativa modifica el perfil profesional que necesita el sistema penal. Litigar sigue siendo indispensable, pero ya no es suficiente. Los abogados necesitan desarrollar, por lo menos, las siguientes capacidades:

  • Negociación basada en intereses.
  • Escucha activa y comunicación con víctimas.
  • Cuantificación de daños.
  • Diseño de planes de reparación.
  • Redacción clara de convenios.
  • Identificación de asimetrías y riesgos de coerción.
  • Seguimiento y documentación del cumplimiento.
  • Conocimiento de justicia restaurativa.
  • Manejo ético de información confidencial.
  • Capacidad para decidir cuándo no conviene negociar.

Estas habilidades deberían ocupar un espacio relevante en las escuelas de derecho y en los programas de formación de fiscales, defensores, asesores jurídicos y facilitadores. Resulta insuficiente enseñar las salidas alternas únicamente mediante la lectura de los artículos correspondientes. Los estudiantes necesitan simulaciones de mediación, ejercicios de valoración del daño, análisis de propuestas y prácticas de redacción.

Que un expediente concluya mediante un acuerdo reparatorio no demuestra, por sí solo, que la víctima haya recibido una reparación integral. Tampoco acredita que el convenio se haya cumplido completamente o que exista satisfacción con el resultado.

Para evaluar la calidad de estos mecanismos sería necesario conocer:

  • El porcentaje de acuerdos efectivamente cumplidos.
  • El tiempo promedio de cumplimiento.
  • Los montos y medidas pactadas.
  • La frecuencia de incumplimientos.
  • La satisfacción de las víctimas.
  • La reincidencia o repetición de conductas.
  • Las diferencias entre entidades federativas.
  • Los casos que regresaron al procedimiento penal.

Sin estos indicadores, el número de acuerdos permite conocer el volumen de actividad, pero no la calidad de la justicia producida.

Los 132,917 expedientes concluidos mediante acuerdos reparatorios durante 2025 confirman que una parte relevante de la justicia penal mexicana se construye mediante negociación, mediación y reparación.

La cifra obliga a abandonar una visión del abogado penalista exclusivamente concentrada en audiencias y sentencias. La práctica contemporánea también exige saber escuchar, cuantificar daños, formular propuestas, proteger el consentimiento y diseñar obligaciones susceptibles de cumplimiento.

La justicia alternativa puede ofrecer soluciones más rápidas y directamente vinculadas con las necesidades de la víctima. Pero su legitimidad depende de que los acuerdos sean voluntarios, jurídicamente procedentes, equilibrados y efectivamente cumplidos.

El desafío no consiste solamente en celebrar más convenios. Consiste en lograr mejores reparaciones.

Los datos proceden del Censo Nacional de Procuración de Justicia Federal y Estatal 2026, publicado por el INEGI el 1 de octubre de 2026 y referido al ejercicio 2025.

La información se integra con registros administrativos de la FGR y las fiscalías estatales. Los expedientes concluidos durante 2025 pudieron haberse abierto o iniciado en ese año o en ejercicios anteriores. Por ello, el 46.5 % no constituye una tasa de éxito de los mecanismos iniciados en 2025.

La estadística tampoco permite determinar si los acuerdos se cumplieron completamente, si la reparación fue integral ni cuál fue el grado de satisfacción de las personas intervinientes.


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