Categorías
Derecho Constitucional y Derechos Humanos

La dignidad humana como fundamento y límite del orden constitucional mexicano

La dignidad humana como fundamento y límite del orden constitucional mexicano

Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos

Podrás desarrollar habilidades avanzadas en el análisis jurídico, la argumentación y la promoción de los derechos fundamentales.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Uno de los giros conceptuales más profundos introducidos por la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011 consiste en el tránsito de una Constitución que “otorgaba” derechos a una Constitución que los “reconoce”.

Antes de dicha reforma, el artículo 1º constitucional respondía a una concepción típicamente positivista, conforme a la cual los derechos —denominados entonces “garantías individuales”— aparecían como concesiones normativas del poder constituyente.

La reforma del 10 de junio de 2011 rompe deliberadamente con ese paradigma y asume que los derechos humanos no nacen del texto constitucional, sino que preexisten al Estado y encuentran en la Constitución un instrumento de reconocimiento y protección.

Este desplazamiento semántico no es menor ni meramente retórico. Constituye, en realidad, una toma de postura filosófica y jurídica de gran calado: el orden constitucional mexicano se adscribe explícitamente a una concepción de los derechos humanos como atributos inherentes a la persona, anteriores y superiores al poder público.

Un grupo de cinco personas sonrientes se unen con las manos en un ambiente al aire libre, en un día parcialmente nublado.

Como se señaló de manera expresa en los trabajos legislativos que precedieron a la reforma —en particular, en el Dictamen del Senado de abril de 2010—, el objetivo era abandonar la lógica decimonónica de la gracia estatal y afirmar una filosofía constitucional centrada en la persona humana como sujeto primario del derecho.

Más allá del debate clásico entre iuspositivismo e iusnaturalismo —que aquí no puede desarrollarse en toda su complejidad—, lo cierto es que, tras la Segunda Posguerra Mundial, se consolida una corriente jurídica que sitúa a la dignidad humana como el eje normativo del constitucionalismo contemporáneo, pero concibiéndola como un valor que no se agota ni se origina en el derecho positivo.

La dignidad humana aparece, así, como un presupuesto prejurídico del orden normativo: una cualidad intrínseca del ser humano que el derecho está obligado a reconocer, proteger y desarrollar, pero nunca a crear ni a suprimir. En este sentido, el constitucionalismo posterior a 1945 puede leerse como una respuesta categórica a las experiencias totalitarias del siglo XX: un “nunca más” frente a la instrumentalización del ser humano que caracterizó al nazismo y al fascismo.

Esta concepción encuentra respaldo explícito en el derecho internacional de los derechos humanos. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, por ejemplo, alude a los “derechos inherentes al ser humano” y reconoce que pueden existir derechos no expresamente enumerados en el texto convencional (artículo 29), dando cabida a la doctrina de los derechos implícitos.

En el derecho constitucional comparado, la dignidad humana se erige como límite infranqueable al poder normativo. Baste recordar el artículo 1.1 de la Ley Fundamental alemana de 1949, el artículo 3 de la Constitución italiana de 1947 o el artículo 10 de la Constitución española de 1978. En América Latina, disposiciones análogas se encuentran en las constituciones de Brasil, Costa Rica y Colombia, esta última claramente influida por la tradición alemana y española.

Estos textos comparten una idea común: la dignidad humana no es un derecho más, sino el fundamento axiológico del sistema constitucional.

En el orden jurídico mexicano, la dignidad humana ha ido ganando reconocimiento jurisprudencial de manera gradual, aunque todavía con menor desarrollo dogmático que en otros sistemas constitucionales. No obstante, algunos criterios judiciales permiten delinear con claridad su contenido normativo.

Manos de personas interactuando con piezas de juego de madera de diferentes colores sobre una mesa.

Particularmente relevante resulta la jurisprudencia que vincula la dignidad humana con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entendido como la facultad de cada individuo para definir autónomamente su proyecto de vida, sin interferencias injustificadas del Estado. Desde esta perspectiva, decisiones relativas al matrimonio, la procreación, la apariencia personal, la profesión o la orientación sexual dejan de ser meras opciones privadas para convertirse en expresiones directas de la dignidad personal.

Asimismo, los tribunales federales han reconocido que la dignidad humana constituye la condición y base de todos los demás derechos fundamentales, aun cuando estos no se encuentren expresamente enumerados en el texto constitucional. Derechos como la vida, la integridad física y psíquica, el honor, la privacidad o la propia imagen se entienden, en última instancia, como derivaciones necesarias del derecho a vivir con dignidad.

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma de 2011 es que convierte a la dignidad humana en un límite material incluso para el poder de reforma constitucional. La Constitución no solo obliga a las autoridades constituidas, sino que se autolimita al afirmar que ningún orden jurídico legítimo puede desconocer la dignidad humana.

Este enfoque implica aceptar que existen contenidos constitucionales no negociables, incluso por mayorías democráticas. La historia demuestra con suficiente claridad los riesgos de ignorar esta advertencia: los mayores atropellos a los derechos humanos han sido cometidos, en no pocas ocasiones, con respaldo normativo y apoyo social.

Una de las expresiones más contundentes de la dignidad humana en el texto constitucional mexicano es la prohibición absoluta de la esclavitud, recogida en el artículo 1º. Esta prohibición refleja con nitidez la concepción kantiana del ser humano como un fin en sí mismo, nunca como un medio.

El ser humano, considerado en su totalidad, no es una mercancía, no puede ser objeto de apropiación ni de transacción. Esta idea ya estaba presente en el constitucionalismo revolucionario francés de 1793 y encuentra eco tanto en la filosofía liberal de John Stuart Mill como en el constitucionalismo contemporáneo.

La afirmación de que “no es libertad el poder de renunciar a la libertad” sintetiza de manera precisa el núcleo normativo de la dignidad humana: existen ámbitos de indisponibilidad personal que el derecho debe preservar, incluso frente a la voluntad del propio individuo.

Otro campo en el que la dignidad humana despliega un notable potencial normativo es el de la prohibición de la discriminación. El artículo 1º constitucional establece una cláusula abierta que proscribe toda distinción que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar derechos y libertades.

Manos protegiendo figuras de madera de colores que representan personas en un círculo.

Esta apertura interpretativa permite incorporar nuevos supuestos de discriminación a partir de criterios sustantivos, como lo ha hecho la Corte Constitucional colombiana al identificar diferenciaciones sospechosas basadas en rasgos permanentes, situaciones históricas de marginación o criterios carentes de racionalidad distributiva.

Lejos de ser una noción meramente retórica o ideológica, la dignidad humana es hoy una categoría jurídica plenamente operativa en el Estado constitucional de derecho. Su adecuada comprensión permite resolver problemas prácticos complejos y, sobre todo, mantener al ser humano en el centro del debate jurídico, evitando su reducción a instrumento de fines ajenos.

En última instancia, la dignidad humana no solo fundamenta los derechos, sino que define los límites éticos y jurídicos del poder, recordándonos que el derecho existe para servir a la persona y no al revés.


También te recomendamos…

Hombre sonriente usando auriculares frente a una computadora, promocionando un diplomado en Derecho Constitucional con clases grabadas.
Conjunto de libros sobre argumentación y derechos humanos del Centro de Estudios Carbonell, mostrando títulos en estantes.
Imagen que promueve la Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, mostrando a dos personas en un entorno de estudio con materiales de trabajo, resaltando que es 100% en línea y con información sobre clases y duración.

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: Contenido protegido

Discover more from Centro Carbonell Online

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading

Discover more from Centro Carbonell Online

Subscribe now to keep reading and get access to the full archive.

Continue reading