Los abogados y la ortografía
Maestría en Argumentación Jurídica
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La corrección ortográfica constituye un requisito indispensable en el ejercicio profesional de la abogacía. El derecho se expresa a través del lenguaje escrito: demandas, contratos, sentencias, dictámenes y demás documentos jurídicos adquieren validez y fuerza persuasiva en la medida en que transmiten con claridad las ideas que contienen.
Una falta de ortografía no solo entorpece la comprensión del texto, sino que además proyecta descuido, resta credibilidad al abogado y puede incluso generar interpretaciones equivocadas con consecuencias jurídicas relevantes.
Observar las reglas ortográficas es, por tanto, un deber de rigor técnico que forma parte de la ética profesional y del respeto hacia clientes, jueces y colegas.
Además, el dominio del lenguaje escrito, incluida la ortografía, es una herramienta de distinción en la práctica jurídica. El abogado que escribe con precisión refleja formación sólida, disciplina intelectual y compromiso con la calidad de su trabajo.
En un entorno en el que la argumentación jurídica depende de la fuerza de las palabras, un texto limpio y correctamente redactado refuerza la autoridad del emisor y transmite seguridad al receptor. La ortografía no es un adorno ni un requisito meramente académico, sino una condición esencial para ejercer la profesión con excelencia, garantizar la eficacia de los actos jurídicos y preservar la dignidad del oficio de abogado.
Algunas reglas ortográficas elementales y de utilidad para el ejercicio de la abogacía son las siguientes:
Uso de mayúsculas
– Se escriben con mayúscula inicial los nombres de instituciones, órganos del Estado, tribunales, dependencias y documentos jurídicos relevantes: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Poder Judicial de la Federación, Código Civil Federal.
– También los apellidos, nombres propios y títulos honoríficos: Lic. Juan Pérez Gómez, Juez de Distrito Carlos Ramírez.
Acentuación
– Tildar correctamente las palabras según su clasificación (agudas, graves, esdrújulas): acción, público, constitución.
– Respetar la diferencia de significado que produce la tilde en ciertos términos jurídicamente relevantes: sí/si, tú/tu.
Abreviaturas y siglas
– Usar abreviaturas aceptadas en el ámbito jurídico con punto final: Lic., Dr., Art.
– Las siglas (IMSS, CNPCyF, ONU) se escriben siempre en mayúsculas, sin puntos intermedios, y no llevan tilde aunque correspondan a una palabra que normalmente la lleve.
Puntuación
– El uso correcto de la coma es esencial para evitar ambigüedades en contratos, cláusulas y resoluciones. Ejemplo: ‘el acusado, que confesó el delito, fue condenado’ (explicativa) vs. ‘el acusado que confesó el delito fue condenado’ (restrictiva).
– El punto y coma (;) resulta útil para separar incisos dentro de un mismo artículo o cláusula, manteniendo orden y claridad.
Números y fechas
– Los números cardinales y ordinales que acompañan a artículos, leyes y fracciones deben expresarse con claridad: artículo 15, fracción II, décimo tercero transitorio.
– Las fechas deben escribirse completas y con inicial minúscula en los meses: 12 de septiembre de 2025.
Aparte de las reglas elementales que acabo de enunciar, hay muchas otras que también se deben tomar en cuenta y que son más complejas que las anteriores. Por ejemplo las siguientes:
1. Uso de tildes diacríticas en contextos jurídicos
- Diferenciar correctamente pares de palabras que cambian radicalmente de sentido según lleven tilde: aun (incluso) / aún (todavía); solo (adjetivo) / sólo (adverbio, aunque hoy la RAE admite suprimir la tilde, en textos jurídicos es recomendable mantenerla por claridad); este (determinante) / éste (pronombre).
- En documentos legales, donde la ambigüedad puede tener efectos procesales o contractuales, conviene mantener la tilde diacrítica incluso en los casos que la norma actual considera opcionales.
2. Ortografía de latinismos y tecnicismos jurídicos
- Los latinismos crudos (no adaptados) se escriben en cursiva y sin tilde: habeas corpus, ratio legis, lex posterior derogat priori.
- Los latinismos adaptados se escriben en redonda y con tilde si les corresponde: cónsul, déficit, cuórum.
- Es crucial mantener la uniformidad: no alternar entre habeas corpus y hábeas corpus.
3. Uso correcto de las mayúsculas en cargos y órganos
- Los cargos se escriben con mayúscula solo cuando sustituyen al nombre propio o se usan como denominación única: El Presidente resolvió…, El Ministro redactó un proyecto de sentencia….
- Se escriben con mayúscula inicial los títulos oficiales de leyes, códigos y reglamentos: Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Ley de Amparo.
4. Uso de comillas
- Emplear comillas dobles (“ ”) para citas textuales de leyes, doctrinas o jurisprudencia.
- Dentro de una cita, usar comillas simples (‘ ’).
- Evitar comillas innecesarias para destacar palabras; en textos jurídicos se prefiere la cursiva para resaltar términos técnicos.
5. Abreviaturas en plural
- En documentos jurídicos, es frecuente el uso de abreviaturas en plural: arts. (artículos), ccs. (códigos civiles), Lics.(licenciados). Se recomienda mantener la concordancia con el sustantivo.
6. Concordancia y precisión en el uso de mayúsculas/minúsculas en documentos
- En contratos o instrumentos notariales, los nombres de las partes suelen escribirse íntegramente en mayúsculas la primera vez: JUAN PÉREZ GÓMEZ (en lo sucesivo, “EL ARRENDADOR”).
- Posteriormente, debe mantenerse la coherencia: usar siempre la misma forma abreviada, con mayúscula inicial y entre comillas, para evitar confusión: “El Arrendador”, “La Arrendataria”.
7. Puntuación en oraciones largas y enumeraciones complejas
- En cláusulas contractuales extensas conviene usar el punto y coma (;) para separar apartados internos de una enumeración, evitando ambigüedades.
- El uso indebido de la coma entre sujeto y predicado (El arrendatario, pagará la renta…) es un error grave que afecta la claridad y debe evitarse.