CIDH Caso Artavia Murillo y otros contra Costa Rica
Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos
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Por Mercedes Carbonell Peláez
Descripción del caso
En el año 2000, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo N.º 24029-S, que permitía la práctica de la fertilización in vitro (FIV) en el país. El tribunal consideró que la técnica atentaba contra el derecho a la vida del embrión desde la concepción, al implicar la posible pérdida o destrucción de embriones humanos.
A partir de esa resolución, la FIV quedó prohibida en Costa Rica, lo que afectó a parejas que no podían concebir por medios naturales. Ocho de ellas presentaron peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual remitió el caso a la Corte en 2011. Las víctimas alegaron que la decisión de la Corte Suprema violaba sus derechos a la vida privada y familiar, la autonomía y libertad reproductiva, la igualdad y no discriminación, y el derecho a fundar una familia.

Argumentos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
a) Alcance del derecho a la vida
La Corte interpretó el artículo 4.1 de la Convención Americana y concluyó que la expresión “en general” indica que la protección de la vida desde la concepción no es absoluta. Determinó que dicha protección inicia con la implantación del embrión en el útero —no con la simple fecundación— porque antes de ese momento no existe una expectativa real de desarrollo vital, pues gran parte de los embriones no llegan a implantarse de manera natural. En consecuencia, el embrión obtenido mediante fecundación in vitro no está amparado por el artículo 4.1. La Corte reafirmó que la protección de la vida prenatal es gradual y progresiva y debe armonizarse con los derechos de las personas ya nacidas.
b) Derecho a la vida privada y autonomía reproductiva
El Tribunal reconoció que el derecho a la vida privada incluye el derecho a la autonomía reproductiva y al acceso a las tecnologías médicas necesarias para ejercerla. Las decisiones sobre tener hijos, cuándo tenerlos y por qué medios forman parte del núcleo esencial de la vida privada y la identidad personal. La prohibición absoluta de la FIV constituyó una intromisión arbitraria e irrazonable en la vida privada de las personas, al impedirles ejercer su libertad para decidir sobre su maternidad o paternidad biológica.
c) Derecho a la igualdad y no discriminación
La Corte consideró que la prohibición impactó de manera especialmente gravosa sobre las mujeres y las personas con problemas de fertilidad, configurando una discriminación indirecta por razones de género y condición de salud. El Estado no ofreció alternativas efectivas para garantizar su derecho a fundar una familia, lo que implicó una violación a los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana.
d) Proporcionalidad y Estado laico
El Tribunal concluyó que la medida se basó en consideraciones morales y religiosas incompatibles con un Estado laico. Al aplicar el test de proporcionalidad, determinó que la medida no era idónea ni necesaria, pues no existía evidencia científica de que la FIV atentara contra la vida o la dignidad humanas. Además, la restricción sacrificaba derechos fundamentales (autonomía, privacidad, salud y familia) en aras de una protección absoluta de los embriones que no tiene sustento en la Convención Americana. Por lo tanto, la prohibición constituía una injerencia desproporcionada del Estado en las decisiones íntimas de las personas.
Resolución
La Corte IDH ordenó a Costa Rica:
- Levantar la prohibición de la FIV y regular su práctica de manera compatible con los derechos humanos y estándares médicos.
- Otorgar reparaciones integrales a las víctimas.
- Adecuar su legislación interna y políticas públicas para garantizar el acceso igualitario a las técnicas de reproducción asistida

Análisis
Este caso es clave porque cambió la manera en que el sistema interamericano entiende el derecho a la vida y, al mismo tiempo, dejó claro que la autonomía reproductiva es parte central de la vida privada de cada persona. Al señalar que la protección del artículo 4.1 comienza con la implantación —y no desde la simple fecundación—, la Corte logró un equilibrio más razonable entre la protección prenatal y los derechos de quienes buscan decidir sobre su propio cuerpo.
La sentencia también puso en evidencia que prohibir por completo la FIV tuvo efectos discriminatorios, en especial para mujeres y personas con infertilidad, quienes cargaron con las consecuencias más severas. Además, el Tribunal recordó que en un Estado laico las decisiones que afectan derechos fundamentales no pueden sustentarse en principios exclusivamente morales o religiosos.
En suma, este fallo se convirtió en un referente regional en materia de derechos reproductivos. Su influencia va más allá del caso costarricense y sigue presente en las discusiones actuales sobre reproducción asistida, autonomía y vida privada en América Latina.
Si quieres leer la sentencia completa, puedes consultarla aquí: CIDH. (2023, enero 20). Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Corte IDH. https://www.corteidh.or.cr/tablas/reparando-derechos/Caso-Artavia-Murillo.html
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