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La psicología del testimonio: implicaciones y desafíos para el derecho

La psicología del testimonio:

implicaciones y desafíos para el derecho

Curso Técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio

La destacada jurista Carla Pratt imparte este curso en donde se estudiarán las técnicas más eficaces para llevar a cabo examen y contraexamen de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

En la práctica judicial, el testimonio de testigos y víctimas se valora, en muchas ocasiones, como un reflejo directo de la realidad. Esta confianza se explica, en parte, por la tradición jurídica que vincula la inmediación y la oralidad con la autenticidad. Sin embargo, la psicología experimental y forense ha demostrado que la memoria humana dista de ser una grabadora perfecta. Los procesos de percepción, retención y recuperación de información están influenciados por variables internas (emociones, prejuicios, creencias) y externas (sugestión, manipulación, presión social).

La relevancia de este conocimiento es doble: por un lado, orienta a jueces, fiscales y abogados en la valoración de la prueba; por otro, alerta sobre posibles errores judiciales derivados de testimonios erróneos o manipulados. Por ello, una comprensión profunda de la psicología del testimonio es una herramienta indispensable para un ejercicio jurídico riguroso y respetuoso con los principios del debido proceso y la presunción de inocencia.

Una persona con vestimenta formal sostiene un bolígrafo y documentos sobre una mesa de oficina, con un martillo de juez en primer plano.

Desde la perspectiva psicológica, el acto de testimoniar se asienta en la memoria humana, la cual opera a través de tres etapas principales: codificación, almacenamiento y recuperación. Durante la codificación, la información se percibe y se organiza en la mente del testigo. Factores como la atención, la carga emocional, el nivel de estrés o la complejidad del suceso influyen en la calidad de esta codificación. Por ejemplo, situaciones de violencia extrema pueden generar un “bloqueo atencional”, limitando la capacidad de observar detalles relevantes.

En la fase de almacenamiento, la información permanece en la memoria a corto o largo plazo. Este almacenamiento no es pasivo: con el tiempo, los recuerdos pueden desvanecerse, fragmentarse o ser contaminados por nueva información. Algunos estudios muestran cómo la memoria tiende a reorganizarse para encajar en esquemas previos, lo que explica por qué dos testigos de un mismo hecho pueden narrarlo de forma contradictoria sin mentir.

Finalmente, la recuperación se activa cuando el sujeto es llamado a declarar. Aquí intervienen fenómenos como la reconstrucción narrativa: el testigo rellena lagunas de memoria con inferencias plausibles, generando recuerdos parciales o inexactos. Además, la presión de responder coherentemente ante la autoridad judicial puede inducir al testigo a reconstruir detalles que realmente no recuerda.

La sugestión es uno de los mayores enemigos de la fiabilidad testimonial. Puede manifestarse a través de preguntas sugestivas, presión explícita o repetición de interrogatorios. Los experimentos de Loftus y Palmer en la década de 1970 demostraron que la forma de plantear una pregunta puede modificar el recuerdo del suceso. En su estudio, bastó preguntar por la velocidad de los coches usando verbos distintos (“colisionar” vs. “chocar suavemente”) para alterar la estimación de la velocidad e incluso inducir recuerdos de cristales rotos inexistentes.

Además, la influencia social se potencia cuando intervienen figuras de autoridad —como policías, fiscales o jueces—, ya que el testigo puede modificar su relato para adaptarse a lo que cree que se espera de él. Este fenómeno, denominado conformidad normativa, es especialmente grave en testigos que no han alcanzado la mayoría de edad. La literatura científica ha documentado numerosos casos de “falsos recuerdos implantados” en menores debido a técnicas de interrogatorio coercitivas.

Una mujer pensativa sentada en una habitación, mientras una persona con un clipboard toma notas con un lápiz.

La sugestión no siempre es intencional. A veces surge de la falta de formación en técnicas de entrevista. Por ello, se recomienda la entrevista cognitiva, un método estructurado que minimiza la interferencia del entrevistador, fomenta el recuerdo libre y reduce la probabilidad de contaminar la memoria. La jurisprudencia mexicana nos ofrece una excelente explicación sobre la manera en que debe llevarse a cabo en la sentencia que resuelve el Amparo Directo en Revisión 3797/2014.

La identificación de personas por testigos presenciales es uno de los ámbitos más críticos. La investigación empírica ha demostrado que los errores de identificación constituyen una de las principales causas de condenas injustas. Organizaciones como The Innocence Project, en Estados Unidos, evidencian que aproximadamente el 70% de las condenas anuladas mediante pruebas de ADN tuvieron como origen una identificación errónea.

La fiabilidad del reconocimiento depende de variables sistémicas (aquellas que pueden controlarse, como la forma de realizar la rueda de reconocimiento) y estimulares (propias de la situación del delito, como la distancia, la iluminación o la presencia de un arma). Por ejemplo, el “efecto de arma” o weapon focus effect indica que la atención del testigo se centra en el arma, disminuyendo la codificación de rasgos faciales o características del agresor.

Los estudios también señalan el efecto transracial, según el cual los individuos tienden a identificar con mayor precisión a personas de su propio grupo étnico, lo que plantea un desafío adicional en sociedades multiculturales. Para mitigar estos riesgos, se proponen prácticas como el line-up doble ciego, donde ni el testigo ni el agente que conduce la rueda saben quién es el sospechoso.

El Derecho confía tradicionalmente en la inmediación: la convicción del juez se forma, en buena medida, por la impresión directa que le produce el testigo. Sin embargo, numerosos estudios psicológicos muestran que los indicadores conductuales que se suelen asociar a la mentira (desvío de la mirada, titubeos, sudoración) carecen de fiabilidad empírica. Incluso los expertos en detección de mentiras rara vez superan niveles de acierto significativamente superiores al azar.

Paradójicamente, testigos con recuerdos falsos implantados pueden mostrarse seguros, coherentes y detallistas. Esto se debe a la confianza subjetiva, que no guarda correlación directa con la exactitud del recuerdo. Por ello, la valoración judicial debería desplazarse de la observación de comportamientos superficiales a un análisis estructurado del contenido. Herramientas como el criterio de validez de la declaración (Statement Validity Assessment) y el análisis de contenido basado en criterios (Criteria-Based Content Analysis) proporcionan guías para evaluar la verosimilitud, aunque no son infalibles y requieren un uso especializado.

Una mujer sentada frente a otra persona en una mesa, mostrando expresión de preocupación durante una conversación, en un entorno de oficina con ventanas con persianas.

Una comprensión moderna de la prueba testimonial debe atender a la llamada “psicología del testimonio”, que nos permite estar al tanto sobre la forma en la que funciona la memoria humana y la manera en que nuestro cerebro puede “recolectar” lo que nos ha sucedido y narrarlo al presentar un testimonio. Una tesis que lo refleja es la siguiente:

Registro digital: 2014791

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Décima Época 

Materia(s): Penal

Tesis: I.7o.P.82 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, página 1056

Tipo: Aislada

PROCESO DE MEMORIA. HERRAMIENTAS PARA ANALIZARLO AL VALORAR EL TESTIMONIO DE UNA PERSONA RENDIDO EN UN JUICIO PENAL.

La doctrina indica que el testigo es un sujeto fuente de información de relevancia para el proceso, mientras que el testimonio es un relato de memoria que realiza una persona sobre los hechos que previamente ha presenciado; de ahí que el testimonio se basa, fundamentalmente, en la capacidad de retención con que cada sujeto cuente. Ahora, la memoria no es una reproducción literal del pasado, sino un proceso dinámico en constante reelaboración, que puede ser susceptible de distorsiones e imprecisiones, en virtud del complejo proceso en que interviene, es decir, el modo como: I. se ha percibido el hecho; II. se ha conservado en la memoria; III. es capaz de evocarlo; IV. quiere expresarlo; y, V. puede expresarlo. Durante este proceso, existen distintas variables que afectan la exactitud del testimonio, entre las que destacan: 1. Periféricas al suceso: aquellas que afectan al proceso de la percepción (por ejemplo, tipo de suceso, nivel de violencia y tiempo de exposición al hecho); en virtud de la actualización de esta variable, se interrumpe el proceso normal que la memoria sigue para almacenar la información, esto es, se produce una codificación selectiva de la información, al recordar el tema principal del suceso, pero afectando los detalles periféricos. 2. Factores del testigo: ansiedad, edad y expectativas (por ejemplo, algunas personas perciben con más exactitud los detalles que otras, el primer y último elemento de la serie se percibe mejor que los intermedios, los testimonios cualitativos son más precisos que los cuantitativos). 3. Relacionadas con la evaluación: rol del testigo, presión de grupo, influencia del método de entrevista y preparación de declaraciones (sobre el último punto, tenemos que es el momento en el que el testigo realiza una introspección en su memoria para lograr recuperar la información adquirida y, con ello, reconstruir el suceso). Con base en lo anterior y debido al funcionamiento de la memoria, las inexactitudes e imprecisiones que puedan detectarse en las declaraciones de testigos en un juicio penal, no siempre se deben a que estén faltando a la verdad, sino a las circunstancias que antecedieron y rodearon la emisión del testimonio. Para identificar el supuesto en el que nos encontremos, el juzgador podrá hacer uso de la psicología del testimonio; disciplina inmersa en la psicología experimental y cognitiva, que se centra en delimitar dos puntos: i. La credibilidad de la declaración analizada, entendida como la correspondencia entre lo sucedido y lo relatado por el testigo; y, ii. La precisión de lo declarado, esto es, la exactitud entre lo ocurrido y lo que el testigo recuerda. Véase que esta herramienta facilita al juzgador determinar la calidad de un testimonio, con base en las premisas objetivas señaladas, para restar o conceder la credibilidad que, de acuerdo con el examen indicado, estime pertinente.

Frente a estos riesgos, el Derecho puede y debe incorporar medidas preventivas y correctivas:

  • Protocolos de entrevista: La entrevista cognitiva, avalada empíricamente, fomenta un relato más detallado y preciso, reduciendo la contaminación. Muchos países ya la emplean en casos de menores víctimas de delitos sexuales.
  • Reformas procesales: Regular rigurosamente las ruedas de reconocimiento, asegurando que sean neutrales y no sugieran la identidad del sospechoso, debería ser un estándar mínimo.
  • Peritajes especializados: La intervención de psicólogos forenses resulta útil para valorar la fiabilidad de un testimonio en contextos complejos, como delitos sexuales intrafamiliares o delitos históricos.
  • Formación interdisciplinaria: Los operadores jurídicos deben conocer los principios básicos de la psicología del testimonio para detectar riesgos de manipulación y evitar prácticas interrogatorias contaminantes.
Persona tomando notas en un cuaderno durante una conversación en un entorno de evaluación o entrevista.

La psicología del testimonio revela que la memoria humana no es infalible, sino un proceso dinámico y vulnerable a múltiples sesgos. La mirada ingenua que equipara sinceridad con veracidad carece de fundamento científico. Reconocer estas limitaciones no implica debilitar la prueba personal, sino fortalecerla mediante garantías procedimentales que permitan valorar su contenido de forma crítica. Para el jurista del siglo XXI, integrar la evidencia empírica de la psicología del testimonio es un requisito esencial para un ejercicio profesional responsable, que combine la protección de los derechos fundamentales con la búsqueda efectiva de la verdad material.


También te recomendamos…

Imagen promocional del Diplomado en Prueba en el Proceso Penal del Centro de Estudios Carbonell, mostrando un martillo de juez y elementos gráficos relacionados con la ley en un fondo profesional.
Grupo de profesionales posando para una foto en el contexto del 1er Congreso Nacional de Derecho Penal en CDMX. Fondo con información sobre el evento y fecha.
Varias publicaciones relacionadas con el derecho, incluyendo títulos sobre interrogatorio, prueba judicial y prueba testimonial, organizadas en una disposición gráfica.

Referencias bibliográficas:

De Paula Ramos, Vitor, La prueba testifical, Madrid, Marcial Pons, 2019.

Diges, Margarita, Testigos, sospechosos y recuerdos falsos, Madrid, Trotta, 2018.

González, José Luis y Manzanero, Antonio L., Obtención y valoración del testimonio, Madrid, Editorial Pirámide, 2018.

Manzanero, Antonio L., Psicología del testimonio, Madrid, Editorial Pirámide, 2022.

Manzanero, Antonio L., Memoria de testigos, Madrid, Editorial Pirámide, 2023.

Pérez Mata, Nieves y Diges, Margarita, La prueba testimonial, México, Centro Carbonell, 2021.

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