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Derechos de niñas, niños y adolescentes

Los derechos de niñas, niños y adolescentes

Los derechos de niñas, niños y adolescentes

Especialidad en derechos de niñas, niños y adolescentes

Ofrece una visión integral sobre los derechos de la infancia y adolescencia, con enfoque en principios constitucionales, sistemas de protección, justicia penal para adolescentes y participación efectiva. Ahora con RVOE de la SEP.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA) constituye uno de los pilares del derecho internacional contemporáneo y un desafío constante para los Estados. La evolución de los estándares normativos y jurisprudenciales en la materia refleja una progresiva superación de la concepción paternalista y tutelar, hacia un enfoque basado en el reconocimiento de los NNA como sujetos plenos de derechos, dotados de voz y agencia. Este breve texto expone de manera muy resumida los fundamentos jurídicos, principios rectores, avances y tensiones que persisten en la implementación efectiva de estos derechos, con un análisis crítico dirigido a operadores jurídicos, académicos y tomadores de decisión.

I. Marco normativo internacional: la Convención sobre los Derechos del Niño y su proyección

Ilustración de un globo terráqueo rodeado de figuras de personas de colores vibrantes, simbolizando la diversidad y la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

La piedra angular del sistema internacional de protección de la infancia es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada en 1989 y ratificada por la gran mayoría de Estados. Su relevancia se debe no sólo a la codificación de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas menores de 18 años, sino a su carácter vinculante y su potencial transformador en los ordenamientos internos.

La CDN articula un catálogo amplio de derechos, estructurados en torno a principios rectores: interés superior del niño (artículo 3), derecho a la no discriminación (artículo 2), derecho a la vida, supervivencia y desarrollo (artículo 6) y derecho a ser escuchado (artículo 12). Estos principios operan como cláusulas interpretativas que orientan la aplicación e integración de la normativa interna.

II. Sujetos de derechos y superación del paradigma tutelar

El tránsito del modelo tutelar al enfoque de protección integral supuso un cambio paradigmático: reconocer a los NNA como titulares de derechos subjetivos exigibles y no como objetos de protección asistencialista. Esta transformación se refleja en la doctrina jurisprudencial de diversos tribunales constitucionales, que han reconocido la eficacia directa de los derechos fundamentales de los NNA y su prevalencia en caso de conflicto.

Un claro ejemplo es la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en casos como Atala Riffo y Niñas vs. Chile ha afirmado la aplicación transversal del principio del interés superior, así como la obligación estatal de adoptar medidas especiales para garantizar condiciones de vida dignas, participación efectiva y protección frente a toda forma de violencia.

III. Principio del interés superior del niño: contenido y operatividad

Pese a su aceptación generalizada, el principio del interés superior del niño sigue siendo objeto de debate en cuanto a su determinación práctica. La Observación General N° 14 del Comité de los Derechos del Niño establece que debe considerarse un derecho sustantivo, un principio interpretativo y una norma de procedimiento. Esto implica que toda decisión administrativa o judicial que afecte a un NNA debe fundarse en una evaluación concreta de las circunstancias individuales, evitando la aplicación de presunciones generales.

Sin embargo, en la práctica, su uso indiscriminado como cláusula abierta puede derivar en justificaciones arbitrarias. De ahí la importancia de metodologías claras de evaluación, que integren la perspectiva del niño y garanticen la rendición de cuentas de las autoridades responsables.

IV. Derecho a la participación y autonomía progresiva

Uno de los aportes más significativos de la CDN es el reconocimiento del derecho de los NNA a ser escuchados y a participar en los asuntos que les afecten, conforme a su edad y madurez. Este derecho, consagrado en el artículo 12, trasciende la dimensión consultiva para convertirse en un componente esencial del debido proceso y de la democracia deliberativa.

Un niño y una mujer se están dando la mano en un entorno de oficina, evidenciando una interacción positiva y colaborativa.

En el ámbito judicial, su aplicación plantea desafíos sustantivos y procesales. Por ejemplo, la práctica de entrevistas a niños víctimas de delitos exige un equilibrio entre la obtención de información relevante y la prevención de la revictimización. La incorporación de técnicas de entrevista forense adaptadas, la presencia de profesionales especializados y la utilización de medios audiovisuales constituyen buenas prácticas que diversos sistemas han comenzado a consolidar.

V. Violencia, explotación y acceso a la justicia

La violencia contra la infancia sigue siendo uno de los problemas más persistentes y normalizados en numerosos contextos. La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible incluyen la meta específica de poner fin a todas las formas de violencia contra los NNA, lo que refuerza la obligación de los Estados de adoptar políticas integrales de prevención, sanción y reparación.

La trata de niños, la explotación sexual y la utilización de NNA en conflictos armados son fenómenos que, pese a la prohibición absoluta en derecho internacional, persisten con altos niveles de impunidad. El acceso efectivo a la justicia es crucial para revertir esta realidad. Esto exige sistemas judiciales sensibles a la infancia, con defensores públicos especializados, fiscalías con unidades dedicadas y jueces capacitados para garantizar procedimientos adecuados a la edad y condición de vulnerabilidad de los NNA.

VI. Derechos económicos, sociales y culturales: el reto de la igualdad sustantiva

El goce efectivo de derechos como la educación, la salud, la vivienda y la alimentación adecuada constituye la base material para el desarrollo integral de los NNA. La desigualdad estructural y la pobreza multidimensional son barreras persistentes que afectan de forma desproporcionada a niños y adolescentes, reproduciendo ciclos intergeneracionales de exclusión.

La Observación General N° 19 del Comité de los Derechos del Niño destaca la obligación de los Estados de invertir el máximo de recursos disponibles para garantizar estos derechos, priorizando a los grupos más vulnerables. En este sentido, el control judicial del gasto público orientado a políticas de infancia emerge como una vía legítima para exigir el cumplimiento de estas obligaciones, aunque no exenta de tensiones con la separación de poderes y la discrecionalidad presupuestaria.

VII. Protección frente a prácticas nocivas y discriminación interseccional

Prácticas como el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina o los castigos corporales siguen siendo una realidad en muchas comunidades, pese a su prohibición formal (sobre la prohibición del matrimonio infantil en México ver la sentencia de la SCJN mediante la que se resuelve la Acción de Inconstitucionalidad 22/2016; sobre la prohibición de castigos corporales ver la sentencia que resuelve el Amparo Directo en Revisión 8577/2019). La erradicación de estas prácticas requiere medidas de prevención culturalmente sensibles y la participación de las comunidades afectadas, evitando enfoques punitivos que reproduzcan estigmas o criminalicen la pobreza. Pero debe quedar claro que se trata de conductas prohibidas y que no se pueden seguir realizando bajo ninguna excusa o motivo.

Asimismo, la protección de los NNA debe atender a la discriminación múltiple e interseccional. Niñas, adolescentes, niños indígenas, afrodescendientes, con discapacidad, migrantes o en situación de calle enfrentan barreras agravadas para ejercer sus derechos. La perspectiva interseccional se vuelve imprescindible para diseñar políticas públicas que respondan a esta diversidad de experiencias y vulnerabilidades.

Un niño con cabello rizado observa pensativamente a través de unas rejas, mostrando una expresión de curiosidad y reflexión.

Al respecto se debe tomar en cuenta el siguiente criterio jurisprudencial:

Registro digital: 2023072

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época 

Materia(s): Constitucional

Tesis: I.4o.A.9 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 1, Mayo de 2021, Tomo III, página 2460

Tipo: Aislada

DISCRIMINACIÓN MÚLTIPLE O INTERSECCIONALIDAD DE LA DISCRIMINACIÓN. SU CONCEPTO Y CASO EN EL QUE SE ACTUALIZA.

Hechos: El recurrente, en representación de su menor hija, quien tiene discapacidad auditiva, promovió juicio de amparo indirecto contra la aplicación de la Ley que Establece el Derecho a un Paquete de Útiles Escolares por Ciclo Escolar a todos los Alumnos Residentes en el Distrito Federal, Inscritos en Escuelas Públicas del Distrito Federal, en los Niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria y de la Ley que Establece el Derecho a Uniformes Escolares Gratuitos a Alumnas y Alumnos Inscritos en Escuelas Públicas de Nivel Básico en el Distrito Federal, aplicables para la Ciudad de México, y solicitó la suspensión definitiva para que se incluya a aquélla en el padrón de beneficiarios de útiles y uniformes escolares de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de dicha entidad federativa y se le entregue la ayuda para uniformes, becas y útiles escolares para el ciclo escolar 2019-2020. Al respecto, la Jueza del conocimiento resolvió, por un lado, negar la suspensión definitiva en los términos descritos, al considerar que ya había concluido el ciclo escolar y, por otro, concederla para el efecto de que las autoridades responsables, en el ámbito de sus facultades, inicien un procedimiento para integrar a la quejosa a un programa social acorde con su situación particular; determinación contra la cual promovió recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la discriminación múltiple o interseccionalidad de la discriminación se actualiza cuando concurren una serie de condiciones que sitúan a una persona en una situación de desventaja o desequilibrio, como ser menor de edad, mujer y con una discapacidad auditiva, en cuyo caso, esos factores de vulnerabilidad ponen en riesgo la satisfacción de diversos derechos humanos y su proyecto de vida. 

Justificación: El término «intersección» describe una discriminación basada en diferentes motivos y evoca una concurrencia simultánea de diversas causas de discriminación; tuvo su origen en las limitaciones procesales para responder a casos en que existía una discriminación conjunta por motivos raciales y de género. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador, reconoce y aplica el concepto de interseccionalidad de la discriminación, al referir lo siguiente: «… 290. La Corte nota que en el caso confluyeron en forma interseccional múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación asociados a su condición de niña, mujer, persona en situación de pobreza y persona con VIH. La discriminación no sólo fue ocasionada por múltiples factores, sino que derivó en una forma específica de discriminación que resultó de la intersección de dichos factores, es decir, si alguno de dichos factores no hubiese existido, la discriminación habría tenido una naturaleza diferente.». En ese sentido, al ser los derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandatos que ordenan alcanzar su grado de satisfacción en la mayor medida posible, es deber del Estado otorgarlos con el máximo grado de satisfacción, como los relativos a la educación, la salud y la no discriminación, máxime cuando hay una clara desigualdad, en tanto que la quejosa es una menor, mujer y con discapacidad.

VIII. Desafíos emergentes: tecnologías y medio ambiente

Los derechos de los NNA se ven cada vez más interpelados por fenómenos globales como la digitalización y la crisis climática. El acceso a internet y las redes sociales abre oportunidades de aprendizaje y participación, pero también expone a riesgos como el ciberacoso, la explotación sexual en línea y la captación por redes criminales.

El Comité de los Derechos del Niño ha emitido directrices para garantizar entornos digitales seguros, que incluyen la educación digital, la corresponsabilidad de empresas tecnológicas y la supervisión adecuada por parte de los Estados. Por su parte, la emergencia climática afecta de manera directa y desproporcionada a los NNA, quienes deben ser reconocidos como actores clave en la defensa del medio ambiente. La reciente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos subraya la obligación de considerar los intereses de las generaciones presentes y futuras.

IX. Perspectiva de género y autonomía sexual y reproductiva

La protección de los derechos sexuales y reproductivos de niñas y adolescentes enfrenta resistencias culturales y legales en distintos contextos. La falta de acceso a educación integral en sexualidad, métodos anticonceptivos y servicios de salud sexual y reproductiva limita el ejercicio de estos derechos, especialmente para adolescentes.

Los marcos normativos deben garantizar la autonomía progresiva y el consentimiento informado, evitando prácticas restrictivas que perpetúen la violencia y la discriminación de género. La intersección entre derechos de infancia y perspectiva de género exige políticas públicas que desafíen estereotipos y garanticen la igualdad sustantiva.

Una niña sentada en una mesa, escuchando atentamente a una persona que le habla, en un ambiente acogedor.

X. Consideraciones finales

El reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos ha supuesto avances normativos y doctrinales indiscutibles. No obstante, la distancia entre la ley y la realidad persiste como uno de los principales retos para la comunidad jurídica. La efectividad de los derechos de la infancia depende de marcos normativos coherentes, instituciones sólidas, profesionales capacitados y una ciudadanía vigilante.

Los operadores jurídicos tienen la responsabilidad de interpretar y aplicar la normativa con enfoque de derechos, priorizando el interés superior y la participación efectiva de los NNA. Los jueces, en particular, deben ser garantes de su acceso a la justicia y de la vigencia material de sus derechos fundamentales.

Finalmente, la protección integral de la infancia es una tarea colectiva que requiere voluntad política, compromiso presupuestario y transformación cultural. El desafío es permanente: garantizar que cada niña, niño y adolescente viva, crezca y se desarrolle en condiciones de dignidad, respeto y libertad, ejerciendo plenamente sus derechos aquí y ahora.


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