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¿Qué fallas puede tener un sistema jurídico? Antinomias, lagunas y el papel de la interpretación para su resolución

¿Qué fallas puede tener un sistema jurídico?

Antinomias, lagunas y el papel de la interpretación para su resolución

Especialista Certificado Razonamiento Probatorio

Dominarás los elementos epistemológicos para resolver cuestiones de valoración de prueba en los procesos judiciales.  Mejorarás sus destrezas de litigación para ganar asuntos con la correcta probanza de determinados hechos y supuestos.

Por Mercedes Carbonell Peláez

El derecho no debe entenderse como un conjunto de normas aisladas, sino como un conjunto estructurado e interrelacionado, donde las normas no son independientes entre ellas. La doctrina jurídica denomina a este conjunto de normas (y otros elementos como principios) como “ordenamiento jurídico” o “sistema jurídico”. De esta visión del derecho como un sistema articulado se desprenden las características o elementos distintivos de coherencia, consistencia y plenitud del ordenamiento.  

La coherencia implica que los elementos que componen el sistema (por ejemplo, Constitución, leyes, reglamentos, entre otros) comparten una lógica interna y no se contradicen en lo esencial. La consistencia se refiere a la compatibilidad entre las distintas normas que lo componen, de forma que no haya disposiciones mutuamente excluyentes. Por su parte, la plenitud apunta a que el ordenamiento debe ser capaz de dar respuesta a cualquier situación que se presente dentro de su ámbito de validez.

Una reunión entre un abogado y un cliente en una mesa, con libros de derecho y un mazo de juez visible, mientras el abogado señala un documento.

Los sistemas jurídicos comparten varias características con otros tipos de sistemas normativos, como los morales o religiosos, pero también poseen un criterio de identificación distintivo los hace únicos. Existen tres criterios: la normatividad, la coactividad y la institucionalización. El primero señala que el sistema jurídico está compuesto de normas que prescriben comportamiento, al igual que otros sistemas como el social. El segundo criterio, la coactividad, implica que, en caso de incumplimiento de dichas normas, hay sanciones impuestas, en este caso, por el Estado. Finalmente, la institucionalización es característica única e inherente a los sistemas u ordenamientos jurídicos: implica que “además de contar con normas dirigidas a regular el comportamiento de los individuos, contienen reglas que señalan qué órganos están autorizados por el mismo ordenamiento para producir normas válidas, a través de qué procedimientos y cómo se debe llevar a cabo la modificación de las normas y qué procedimiento se debe seguir para su aplicación» (Vázquez, 2024, p. 105-106).

Pese a su diseño estructurado, en la práctica es común que surjan incompatibilidades normativas al interior del sistema. A estas contradicciones se les conoce como antinomias, y se clasifican según el grado de incompatibilidad:

  • Total-total: cuando dos normas son completamente incompatibles entre sí.
  • Total-parcial: cuando una norma no puede aplicarse sin entrar en conflicto con otra, pero la segunda tiene un ámbito de aplicación que no entra en conflicto con la primera.
  • Parcial-parcial: cuando ambas normas sólo se contradicen en un aspecto específico.

La interpretación normativa permite crear, evitar o solucionar antinomias. En este último sentido, los criterios de interpretación jurídica para su resolución son los siguientes:

  • Criterio cronológico: prevalece la norma posterior.
  • Criterio jerárquico: prevalece la norma de mayor rango.
  • Criterio de especialidad: prevalece la norma más específica frente a la general.

No obstante, en ciertos casos los conflictos pueden trasladarse a los propios criterios de solución, generando lo que se conoce como antinomias de segundo grado. Por ejemplo, puede haber un conflicto entre aplicar el criterio jerárquico o el de especialidad, o entre este último y el criterio cronológico. Estas situaciones plantean desafíos interpretativos más complejos que no siempre tienen una solución unívoca.

Junto con las antinomias, los vacíos normativos o lagunas jurídicas representan otro tipo de dificultad para la aplicación del derecho. Existen dos posturas doctrinales frente a este fenómeno. Una considera que la plenitud es una característica intrínseca del sistema jurídico, mientras que otra sostiene que dicha plenitud es resultado de la interpretación y, por lo tanto, no está garantizada de forma natural (Vázquez, 2024, 127-128).

Un hombre de cabello canoso y barba discute con una mujer joven en una oficina, revisando documentos y trabajando en una computadora portátil.

Así como hay conflictos o “choques” al interior de los sistemas, también puede haber lagunas o vacíos legales. Sobre esta perspectiva hay dos posiciones teóricas: la que establece plenitud como característica intrínseca del sistema y otra que establece que la plenitud sólo es resultado de la interpretación.

De acuerdo con la doctrina jurídica, existen cuatro tipos de lagunas:

  • Laguna normativa: cuando no existe ninguna norma que prevea consecuencias jurídicas para un hecho determinado.
  • Laguna técnica: cuando la eficacia de una norma depende de otra que no existe.
  • Laguna axiológica: cuando una norma existe, pero se percibe como injusta.
  • Laguna institucional: cuando falta una institución necesaria para garantizar el funcionamiento del ordenamiento jurídico.

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