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Una nota sobre el consentimiento informado en el ejercicio de la medicina

Una nota sobre el consentimiento informado en el ejercicio de la medicina

2º Congreso Nacional de Derecho Médico

Especialízate en uno de los campos jurídicos con mayor crecimiento.

Defensa jurídica en salud, desde la práctica.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

El consentimiento informado es un principio fundamental tanto en la ética médica como en el derecho internacional de los derechos humanos y dentro del sistema jurídico mexicano; dicho consentimiento enfatiza el derecho del paciente a tomar decisiones voluntarias y bien informadas sobre su propia atención médica, de modo que se convierte en una herramienta esencial para el ejercicio de su autonomía personal.

El consentimiento informado desempeña un papel fundamental a la hora de garantizar el respeto a la toma de decisiones del paciente sobre cualquier procedimiento médico que le concierna, a la vez que sirve también para promover la atención médica centrada en el paciente y puede ayudar para prevenir la negligencia médica.

La Suprema Corte ha señalado que “…el consentimiento informado cumple una doble finalidad: por un lado, es la autorización de una persona para someterse a procedimientos o tratamientos médicos que pueden incidir en su integridad física, salud, vida o libertad de conciencia y, por otro lado, es una forma de cumplimiento por parte de los médicos del deber de informar al paciente sobre el propio diagnóstico, tratamiento y/o procedimiento, así como de las implicaciones, efectos o consecuencias que pudiera traer a su salud, integridad física o vida” (ADR 2162/2014, pfo. 97).

El consentimiento informado en medicina implica informar al paciente sobre los beneficios, riesgos y alternativas de un tratamiento o procedimiento propuesto, permitiéndole tomar una decisión informada sobre su atención. Normalmente incluye, entre otros, los siguientes elementos:

1. Divulgación de información: los proveedores de atención médica deben revelar toda la información relevante a los pacientes, incluida la naturaleza y el propósito del tratamiento propuesto, los posibles beneficios y riesgos, y cualquier alternativa razonable.

2. Comprensión: el paciente debe estar en capacidad y posibilidad reales de comprender la información proporcionada. Esto puede implicar aclarar la jerga médica y garantizar que el paciente comprenda los posibles resultados, así como asegurarnos de que pueda plantear dudas o solicitar aclaraciones.

3. Voluntariedad: la decisión del paciente de aceptar o rechazar el tratamiento debe tomarse libremente y sin coacción.

4. Consentimiento: el paciente brinda su consentimiento, el cual puede ser explícito (verbal o escrito) o implícito, dependiendo del contexto y la gravedad del procedimiento, aunque se sugiere que por regla general quede expresado y formalizado en un documento.

Los requisitos legales para el consentimiento informado pueden variar según el país de que se trate, pero generalmente suelen incluir los siguientes aspectos:

– Documentación: si bien el consentimiento verbal es válido, como ya se apuntaba en el apartado anterior a menudo se requiere un consentimiento por escrito para cirugías, procedimientos invasivos o tratamientos con riesgos o efectos secundarios importantes. Esto sirve como evidencia de que el paciente fue informado y aceptó el procedimiento.

– Capacidad: la competencia jurídica o la capacidad de dar consentimiento es crucial. Los adultos se presumen competentes a menos que se demuestre lo contrario. Las personas que no han alcanzado la mayoría de edad, las personas con ciertas discapacidades o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas podrían no tener capacidad para dar su consentimiento, en cuyo caso se podrá requerir un tutor o representante legal.

– Situaciones de emergencia: en el caso de que se presente alguna emergencia, cuando no sea factible obtener el consentimiento informado y la vida o el bienestar del paciente están en riesgo inmediato, los proveedores de atención médica pueden proceder con los tratamientos necesarios bajo la doctrina del consentimiento implícito, aplicando los supuestos de excepción previsto en el ordenamiento jurídico mexicano.

– Recurso legal en caso de inobservancia de la obtención del consentimiento informado: no obtener el consentimiento informado adecuado puede dar lugar a acciones legales contra los proveedores de atención médica, incluidas reclamaciones por agresión (contacto físico ilegal) y negligencia (incumplimiento del estándar de atención). El paciente podrá solicitar una indemnización por cualquier daño sufrido como resultado de tratamientos no autorizados.

¿Qué sucede si no se cuenta con el consentimiento informado o su otorgamiento ha sido deficiente? Al respecto la jurisprudencia mexicana ha señalado, en un criterio bastante discutible, que “los vicios en el consentimiento informado no implican en automático la responsabilidad del personal médico-sanitario, dado que en este tipo de acciones se tienen que acreditar todos los elementos de la responsabilidad civil, incluyendo la comprobación de la culpa y su relación con el daño” (ADR 2162/2014, pfo. 137).

Más allá de los requisitos legales, el consentimiento informado también es un imperativo ético. Es una herramienta que propicia el respeto del derecho del paciente a su autonomía corporal y a la toma de decisiones personales. Los proveedores de atención médica deben equilibrar la necesidad de consentimiento informado con la sensibilidad hacia los valores culturales, religiosos y personales que podrían influir en las decisiones de atención médica de un paciente.

Los desafíos para obtener el consentimiento informado incluyen la necesidad de superar las barreras de comunicación, el entendimiento de las diferencias en los valores culturales y personales de cada paciente, los diferentes niveles de alfabetización sanitaria entre los pacientes y las situaciones en las que la capacidad de comprensión profunda del paciente se ve afectada temporal o permanentemente.

En resumen, el consentimiento informado es una piedra angular de la práctica ética y legal en medicina, ya que garantiza que los pacientes sean participantes activos en sus propias decisiones de atención médica.

Su implementación adecuada es crucial para respetar la autonomía del paciente, mantener la confianza en el sistema de salud y mitigar los riesgos legales para los proveedores de atención médica.

Debemos tener presente que los tribunales federales mexicanos han señalado que el consentimiento informado se configura como un verdadero derecho humano. Se trata del siguiente criterio:

Registro digital: 2001271

CONSENTIMIENTO INFORMADO. DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS PACIENTES. El consentimiento informado es consecuencia necesaria o explicitación de derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia, el cual consiste en el derecho del paciente de otorgar o no su consentimiento válidamente informado en la realización de tratamientos o procedimientos médicos. En tal sentido, para que se pueda intervenir al paciente, es necesario que se le den a conocer las características del procedimiento médico, así como los riesgos que implica tal intervención. A través de éste el paciente asume los riesgos y consecuencias inherentes o asociados a la intervención autorizada; pero no excluye la responsabilidad médica cuando exista una actuación negligente de los médicos o instituciones de salud involucrados.


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