Reglas en los interrogatorios en los juicios civiles y familiares
Litigación avanzada en Juicios y Procesos en el CNPCyF
Se abordarán aspectos legales cruciales relativos a la justicia familiar, así como a la recientemente publicada Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Un detallado análisis de las estrategias de litigación y técnicas avanzadas necesarias para abordar los desafíos que presentan los juicios y procesos en el CNPCyF.
El artículo 287 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares señala que tanto el interrogatorio formulado para el desahogo de la prueba de declaración voluntaria de parte propia y de parte contraria deberá ajustarse a las siguientes reglas:
I. Las preguntas se formularán de manera oral, libre y directa sin incorporar valoraciones ni calificaciones, de manera que puedan ser comprendidas con facilidad por quien ha de declarar;
II. Estar dirigido a demostrar hechos controvertidos que sean objeto de la litis;
III. Estar formulado en términos sencillos, claros y precisos;
IV. Referir sobre hechos percibidos o con conocimiento de la parte respectiva, y no a conceptos subjetivos u opiniones;
V. Podrán formularse respecto de hechos complejos;
VI. Las preguntas no podrán ser insidiosas, entendiéndose por tales las que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, con objeto de obtener una confesión contraria a la verdad;
VII. Las preguntas no serán repetitivas;
VIII. No se permitirán preguntas sobre cuestiones de derecho o desconocidas técnicamente por la parte respectiva, y
IX. Podrán formularse preguntas abiertas, caso en el cual la persona responderá ampliamente; o cerradas, supuesto en el cual deberá responder primero categóricamente, afirmando o negando, sin perjuicio de realizar las aclaraciones pertinentes.
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FUENTE:
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares