La tutela y sus diferentes tipos
Litigación avanzada en Juicios y Procesos en el CNPCyF
La mejor actualización sobre el Código, desde los procedimientos del juicio ordinario civil oral hasta los delicados aspectos de la justicia familiar, este código ha transformado las reglas legales de todo el país.
La tutela tiene por objeto el cuidado y guarda de las personas y de sus bienes que, sin estar sujetas al ejercicio de la patria potestad, tienen algún tipo de incapacidad natural y/o legal, lo que les impide gobernarse por sí mismos. Tienen incapacidad natural y legal los menores de edad, los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque sea transitoria, esto es, que tengan momentos de lucidez; los que padezcan algún problema originado por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por adicción a sustancias tóxicas o alcohólicas, siempre que debido a la limitación, afección o alteración en su inteligencia no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos o dar a conocer su voluntad de alguna forma.

Las obligaciones del tutor para con el pupilo (menor de edad o incapacitado) son las de proporcionar cuidados (alimentación, curación, regeneración) y educación, así como rehabilitación al incapacitado, procurando en ambos casos proporcionar un oficio que esté de acuerdo con su capacidad y circunstancias. Además tiene la obligación de administrar eficientemente los bienes de su pupilo; para lo cual debe hacer un inventario de los bienes y obligaciones del menor o incapacitado, así como garantizar dicho patrimonio mediante una fianza, hipoteca o prenda.
Existen tres tipos de tutela:
1) Testamentaria: es la establecida en el testamento para que comience a surtir sus efectos a partir de la muerte del testador.
2) Legítima: es la que se otorga por ley. En este caso, cuando ésta no se haya determinado en el testamento, recaerá sobre los ascendientes a quienes corresponde ejercer la patria potestad o parientes en el orden que establezca el juez (de conformidad con el orden de importancia o consanguinidad establecido por el parentesco, es decir, parientes hasta el cuarto grado.
3) Dativa: es la que el juez determina cuando en el testamento no fue especificada y no existe persona que pueda ejercerla conforme a la ley.

En síntesis, la tutela es la función otorgada a una persona capaz para el cuidado, protección, representación, educación, alimentación y administración de los bienes de menores de edad que no estén sometidos al ejercicio de la patria potestad, y de los mayores de edad incapaces de gobernarse y administrarse por sí mismos.
También te recomendamos…


FUENTE:
Pérez Contreras, María de Montserrat, Derechos de las familias, INEHRM-Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 2015.
