Constitucionalismo para el siglo XXI:
derechos, garantías y límites al poder en la escala global
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(Conferencia en el Congreso Internacional sobre una Constitución para la Tierra, ISAE Universidad, Ciudad de Panamá, 26 de marzo de 2026).
Señoras y señores:
Agradezco profundamente a ISAE Universidad la invitación para participar en este congreso internacional y la oportunidad de compartir con ustedes algunas reflexiones sobre un tema que, a mi juicio, se encuentra entre los más importantes, complejos y urgentes de nuestro tiempo: el futuro del constitucionalismo en un mundo marcado por riesgos globales, desigualdades persistentes, transformaciones tecnológicas aceleradas y crecientes tensiones para la democracia.
El título general de este congreso, “Por una Constitución para la Tierra”, posee una fuerza intelectual y moral extraordinaria. No se trata de una fórmula retórica ni de una consigna inspiradora, pero vacía. Se trata, más bien, de una interpelación profunda al pensamiento jurídico contemporáneo. Nos obliga a preguntarnos si las categorías con las que hemos pensado el poder, los derechos, la soberanía, la democracia y las garantías siguen siendo suficientes para comprender y enfrentar la realidad del siglo XXI.

Mi tesis es la siguiente: el constitucionalismo contemporáneo atraviesa una crisis de escala. Fue diseñado, en lo fundamental, para ordenar, limitar y racionalizar el poder dentro del Estado. Pero hoy una parte decisiva de los riesgos que amenazan a las personas, a las comunidades y a la propia habitabilidad del planeta ya no se produce ni se contiene exclusivamente dentro de las fronteras estatales. Tenemos, por decirlo así, problemas globales con instrumentos de garantía todavía predominantemente nacionales. Y esa desproporción constituye uno de los grandes desafíos de nuestro tiempo.
El constitucionalismo moderno surgió, como sabemos, de una experiencia histórica precisa: la necesidad de poner límites al poder absoluto. Su promesa fundacional consistió en someter el mando político a normas, distribuir funciones, reconocer derechos y crear mecanismos para protegerlos. Desde entonces, la historia del constitucionalismo puede leerse, en buena medida, como la historia de un esfuerzo civilizatorio por imponer reglas frente a la arbitrariedad.
No debemos olvidar la grandeza de este empeño. Cuando las constituciones establecieron la separación de poderes, cuando proclamaron la igualdad ante la ley, cuando reconocieron libertades básicas, cuando organizaron garantías jurisdiccionales y cuando comenzaron a incorporar derechos sociales, lo que hicieron fue alterar de raíz la relación entre el individuo y el poder. El poder dejó de concebirse como una fuerza naturalmente soberana y empezó a ser entendido como una potestad jurídicamente condicionada, limitada y responsable.

Ese legado sigue siendo indispensable. Nada de lo que diré hoy pretende minimizarlo. Al contrario: precisamente porque el constitucionalismo ha sido una de las mayores conquistas normativas de la modernidad, debemos preguntarnos cómo preservarlo, cómo actualizarlo y cómo extender su lógica garantista a nuevos escenarios.
Porque la verdad es que el mapa del poder ha cambiado.
Durante mucho tiempo, el principal problema del derecho público fue el exceso de poder estatal. Hoy ese problema subsiste, y en muchos países sigue siendo dramático. Continúan existiendo autoritarismos, abusos policiales, persecuciones políticas, restricciones ilegítimas a la libertad de expresión, capturas institucionales, corrupción, impunidad y violaciones sistemáticas de derechos humanos. Nada de eso ha desaparecido. Pero, junto a ese problema clásico, han emergido otros centros de poder de enorme intensidad que no encajan del todo en el molde del constitucionalismo tradicional.
Pienso, por ejemplo, en los mercados financieros globales, capaces de condicionar políticas públicas enteras; en las corporaciones transnacionales, cuya capacidad económica supera a veces la de muchos Estados; en las plataformas digitales que median, filtran y modelan buena parte de la conversación pública; en los sistemas algorítmicos que toman o influyen en decisiones con efectos sobre millones de personas; en las redes del crimen organizado que atraviesan fronteras; en las dinámicas migratorias forzadas por la violencia, la pobreza o el cambio climático; y, por supuesto, en la crisis ecológica global, que constituye acaso el desafío más radical de todos.
Todos estos fenómenos comparten un rasgo: desbordan la escala estatal.
Y aquí aparece el primer gran punto que deseo subrayar. Si los factores de poder y de riesgo se han globalizado, también deben globalizarse, al menos en alguna medida, las categorías jurídicas con las que intentamos limitarlos. No basta con repetir el lenguaje clásico de los derechos si no somos capaces de construir las garantías adecuadas para protegerlos en el nuevo contexto histórico.
Esa, a mi juicio, es una de las grandes enseñanzas del constitucionalismo garantista contemporáneo: los derechos no pueden ser entendidos como simples proclamaciones retóricas. Un derecho vale de verdad cuando existe una estructura institucional que lo protege, que lo hace exigible, que permite denunciar su violación, que genera consecuencias frente al incumplimiento y que organiza remedios eficaces para la reparación. Allí donde hay derecho sin garantía suficiente, lo que existe es una promesa precaria. Y allí donde el poder se expande sin control equivalente, el derecho pierde capacidad de orientar la realidad.
Por eso debemos tomarnos en serio la idea de una Constitución para la Tierra.
Tomársela en serio no significa pensar necesariamente en un único texto solemne, ni en la inmediata instauración de un Estado mundial, ni en la desaparición de las constituciones nacionales. Significa algo más importante y más viable: reconocer que existen bienes, riesgos, amenazas y derechos cuya protección exige marcos normativos, principios comunes, instituciones compartidas y garantías multinivel capaces de operar más allá del horizonte tradicional del Estado soberano.
La paz, por ejemplo, no puede seguir considerándose un asunto dependiente solo de la voluntad contingente de los Estados. La guerra, las agresiones armadas, la devastación de poblaciones civiles y la destrucción sistemática de infraestructuras esenciales no pueden ser vistas como simples episodios de la política internacional. Son fracasos profundos del derecho, y revelan la insuficiencia de los mecanismos existentes para impedir que la fuerza se imponga sobre la razón.
Lo mismo puede decirse del medio ambiente. Durante demasiado tiempo, el derecho trató los recursos naturales como si fueran objetos disponibles para su explotación casi ilimitada. Hoy sabemos que esa visión era jurídicamente miope y moralmente insostenible. El agua, el aire, la estabilidad climática, los ecosistemas y la biodiversidad son condiciones de posibilidad de toda vida humana digna. Sin ellos, los demás derechos pierden base material. No puede haber libertad, igualdad, salud, alimentación, vivienda ni desarrollo humano en un planeta ecológicamente devastado.

Esto obliga al constitucionalismo a una ampliación decisiva de su campo de estudio. Ya no se trata solamente de limitar la acción del Estado frente al individuo. Se trata también de proteger bienes comunes globales sin los cuales la vida colectiva se vuelve inviable. Y eso exige pensar en deberes jurídicos intergeneracionales, en responsabilidades compartidas pero diferenciadas, en controles internacionales más robustos y en nuevas formas de exigibilidad frente a actores públicos y privados.
A ello se añade otro gran desafío: la desigualdad.
La desigualdad extrema no es solo un problema económico o sociológico. Es, ante todo, un problema constitucional. Allí donde amplios sectores de la población carecen de acceso real a la educación, a la salud, a la justicia, a la seguridad, a la vivienda o a condiciones mínimas de bienestar, la idea misma de ciudadanía igualitaria se debilita. La democracia deja de ser una experiencia sustantiva y corre el riesgo de convertirse en un procedimiento formal que coexiste con enormes asimetrías de poder material.
Esta es una cuestión particularmente relevante para América Latina. Nuestra región conoce bien la distancia entre el texto constitucional y la realidad social. Conoce la fragilidad de las instituciones. Conoce la tentación recurrente del poder de presentarse como milagroso salvador mientras en realidad erosiona controles y debilita contrapesos. Conoce también, sin embargo, la enorme potencia transformadora del lenguaje constitucional cuando se articula con tribunales independientes, con movimientos sociales, con la academia crítica y con una ciudadanía que reclama dignidad.
América Latina ha hecho aportes muy significativos al constitucionalismo contemporáneo. Ha desarrollado una intensa cultura de los derechos humanos. Ha fortalecido, en diversos momentos, la justicia constitucional. Ha experimentado fórmulas innovadoras de protección de grupos en situación de vulnerabilidad. Ha dado relevancia jurídica a la igualdad material y a los derechos sociales. Y ha comprendido, acaso con mayor claridad que otras regiones, que la libertad sin condiciones mínimas de existencia puede vaciarse de contenido.
Por eso, desde América Latina, la idea de una Constitución para la Tierra puede ser leída no como una abstracción lejana, sino como una profundización de una experiencia ya conocida: la experiencia de luchar para que los derechos no se queden en el papel; la experiencia de construir garantías; la experiencia de entender que el derecho no debe limitarse a describir relaciones de fuerza, sino que puede y debe corregirlas.
Pero el siglo XXI nos impone, además, un desafío nuevo y de enorme envergadura: el desafío tecnológico.
La revolución digital ha traído avances formidables. Ha ampliado capacidades de comunicación, de acceso a información, de innovación científica, de organización económica y de creación de conocimiento. Sería absurdo negar esos beneficios. Sin embargo, también ha generado nuevas concentraciones de poder, nuevas formas de vigilancia, nuevas asimetrías informativas y nuevos riesgos para los derechos fundamentales.
Las plataformas digitales no son ya simples espacios neutros de interacción. Influyen en la manera en que circula la información, en la visibilidad de las opiniones, en la intensidad de las emociones colectivas y en la configuración del debate público. Los algoritmos no son solo herramientas técnicas. Incorporan criterios, prioridades, sesgos y opacidades que pueden afectar la igualdad, la privacidad, la autonomía y hasta la participación democrática. La inteligencia artificial, por su parte, plantea preguntas fundamentales sobre responsabilidad, transparencia, no discriminación y control humano de decisiones relevantes.

Todo ello exige una respuesta constitucional sofisticada. No basta con aplicar mecánicamente categorías heredadas. Necesitamos una nueva generación de garantías para la era digital. Necesitamos reglas sobre protección de datos, transparencia algorítmica, supervisión pública, responsabilidad empresarial, debida diligencia tecnológica y protección reforzada frente a usos abusivos de sistemas automatizados.
Aquí también reaparece la cuestión de la escala. Las tecnologías que afectan derechos operan globalmente; sus infraestructuras, sus bases de datos y sus decisiones comerciales atraviesan jurisdicciones. De nuevo: el problema no es solo nacional. Y de nuevo: el derecho debe elevarse a la altura del fenómeno que pretende regular.
Junto con el ambiente, la desigualdad y la tecnología, hay otro asunto que no podemos dejar de lado: la crisis de la democracia constitucional.
Asistimos en muchos lugares a una erosión preocupante de los consensos básicos del constitucionalismo. Se desacredita a los tribunales cuando actúan con independencia. Se ataca a los órganos autónomos cuando resisten presiones. Se desprecia el conocimiento experto. Se ridiculiza la deliberación pública. Se identifica toda limitación jurídica como un obstáculo ilegítimo para la voluntad política. Y se difunde la idea de que los derechos, los procedimientos y los contrapesos son una carga, en lugar de reconocer que constituyen la arquitectura mínima de toda convivencia libre y decente.
Frente a esa tendencia conviene recordar una verdad elemental: la democracia no se agota en la regla de la mayoría. La mayoría es esencial, sin duda, pero no suficiente. Una democracia constitucional exige también límites, derechos indisponibles, pluralismo, independencia judicial, legalidad y garantías para los sujetos vulnerables. Sin esos elementos, la democracia degenera en pura relación de fuerza, y el constitucionalismo se vacía de sustancia.
Por ello, cuando hablamos del futuro del constitucionalismo no estamos hablando de un refinamiento académico sin consecuencias prácticas. Estamos hablando de las condiciones institucionales que hacen posible la libertad, la igualdad y la dignidad humana. Estamos hablando de cómo evitar que la política se desprenda de la legalidad, que la economía se emancipe de toda responsabilidad social, que la tecnología se despliegue sin controles y que la supervivencia del planeta quede entregada a cálculos de corto plazo.
Llegados a este punto, cabe formular la pregunta decisiva: ¿qué tipo de respuestas jurídicas necesitamos?
A mi juicio, la respuesta debe construirse en cuatro planos.
El primero es el plano de los principios y los derechos. Necesitamos una comprensión más robusta y más amplia del catálogo de bienes jurídicos fundamentales. A las libertades clásicas y a los derechos sociales debemos añadir, con plena conciencia de su centralidad, la protección del ambiente, de la paz, de la integridad de los ecosistemas, de la autodeterminación informativa, de la no discriminación algorítmica y de las condiciones básicas para una existencia material digna.

El segundo es el plano de las garantías. No basta con ampliar el discurso de los derechos. Debemos ampliar, sobre todo, el repertorio de los mecanismos que los vuelven efectivos. Eso implica mejores jurisdicciones nacionales, más cooperación internacional, organismos de supervisión más fuertes, obligaciones jurídicas más claras para actores privados, procedimientos accesibles de tutela y capacidades institucionales reales para investigar, sancionar y reparar violaciones.
El tercer plano es el de la articulación multinivel del constitucionalismo. El futuro no pasa, en mi opinión, por sustituir las constituciones nacionales, sino por integrarlas mejor con los niveles regionales e internacionales de protección. Necesitamos un constitucionalismo capaz de operar en red. Un constitucionalismo que reconozca que la tutela de los derechos se juega hoy en varios espacios a la vez: el local, el nacional, el interamericano, el internacional y, progresivamente, el global. La clave no es elegir un nivel contra otro, sino coordinar mejor sus capacidades de protección.
El cuarto plano es el de la cultura jurídica y política. Ningún arreglo institucional será suficiente si no está acompañado por una pedagogía cívica del constitucionalismo. Necesitamos volver a explicar, con claridad y convicción, por qué los límites al poder no son enemigos de la democracia, sino su condición de posibilidad; por qué los derechos no son concesiones graciosas, sino exigencias normativas inderogables; por qué la independencia judicial no es un privilegio corporativo, sino una garantía para todas las personas; y por qué el derecho internacional de los derechos humanos no debilita a las democracias, sino que las obliga a tomarse en serio sus compromisos fundamentales.
En este punto, la universidad tiene una responsabilidad enorme. Las universidades no deben limitarse a transmitir información técnica. Deben formar criterio. Deben cultivar rigor argumentativo. Deben enseñar a distinguir entre autoridad y razón, entre propaganda y deliberación, entre fuerza y legitimidad. Deben, además, producir conocimiento útil para enfrentar los grandes problemas de nuestro tiempo sin renunciar al pensamiento crítico ni a la complejidad.
También los juristas tenemos una responsabilidad especial. No podemos conformarnos con administrar conceptos heredados como si el mundo no hubiera cambiado. Nos corresponde repensar nuestras categorías conceptuales, identificar nuevas zonas de vulnerabilidad, diseñar mejores mecanismos de tutela y participar, desde la academia, la judicatura, la abogacía y las instituciones públicas, en la construcción de un derecho más apto para proteger a las personas frente a los poderes contemporáneos.
Pienso que ahí radica, precisamente, la fecundidad de la idea de una Constitución para la Tierra. Nos obliga a salir de la comodidad conceptual. Nos invita a reconocer que la humanidad comparte riesgos comunes y que, por tanto, necesita también marcos comunes de protección. Nos recuerda que la dignidad humana no puede quedar fragmentada por fronteras cuando las amenazas que la lesionan ya no respetan frontera alguna. Y nos invita a entender que el constitucionalismo, si quiere ser fiel a sí mismo, debe seguir siendo una teoría de los límites al poder y una práctica de las garantías, pero ahora proyectadas hacia un mundo interdependiente.
No ignoro, por supuesto, las dificultades. Existen resistencias políticas, intereses económicos inmensos, asimetrías geopolíticas, déficit de cumplimiento, fragmentación institucional y profundas divergencias culturales. Sería ingenuo negar la magnitud de esos obstáculos. Pero también sería un error convertir esas dificultades en pretexto para la resignación. El derecho progresa precisamente cuando se atreve a formular, en términos normativos, aquello que la realidad todavía no ha realizado por completo.
En algún sentido, toda gran transformación jurídica comenzó siendo una exigencia que parecía excesiva. La limitación del poder absoluto pareció alguna vez impracticable. La igualdad jurídica fue vista durante siglos como una quimera. Los derechos sociales fueron considerados por muchos como meras aspiraciones políticas. La jurisdicción constitucional fue mirada con sospecha. Y, sin embargo, la historia del derecho demuestra que lo que hoy parece normativamente ambicioso puede convertirse mañana en un estándar civilizatorio aceptado.
Por eso conviene sostener con claridad que una Constitución para la Tierra no es una fantasía desarraigada, sino un horizonte regulativo serio. Un horizonte que nos ayuda a pensar mejor el presente y a orientar la construcción gradual de instituciones, principios y garantías capaces de responder a la escala de los problemas actuales.

Permítanme terminar con una convicción personal.
Creo profundamente que el constitucionalismo sigue siendo una de las mejores expresiones de la inteligencia moral de la humanidad. Lo es porque parte de una desconfianza razonable frente al poder. Lo es porque entiende que toda autoridad necesita límites. Lo es porque protege a las personas, especialmente a las más vulnerables. Lo es porque convierte la dignidad en criterio jurídico y no solo en ideal filosófico. Y lo es porque mantiene viva la aspiración de que la convivencia humana no quede sometida ni a la violencia ni al capricho, sino a normas racionales, públicas y garantizadas.
Pero precisamente por eso, el constitucionalismo no puede permanecer inmóvil. Debe evolucionar. Debe ensanchar su mirada. Debe incorporar nuevos riesgos, nuevos sujetos, nuevos bienes protegidos y nuevas formas de garantía. Debe aprender a operar en un espacio jurídico más complejo y más interdependiente. Debe, en suma, estar a la altura del siglo que nos ha tocado vivir.
Si el siglo XXI nos enfrenta a poderes más amplios, más difusos y más tecnológicamente sofisticados, entonces necesitamos también un constitucionalismo más ambicioso. Si los riesgos son planetarios, las garantías no pueden seguir siendo pensadas únicamente en clave doméstica. Si los derechos pretenden ser universales, su protección también debe avanzar hacia formas más universales, más coordinadas y más eficaces.
Esa es, me parece, la tarea que tenemos por delante.
No una tarea de retórica, sino de construcción institucional.
No una tarea de simple celebración de los derechos, sino de fortalecimiento de sus garantías.
No una tarea de nostalgia por el constitucionalismo del pasado, sino de renovación creativa de sus mejores principios.
No una tarea de repliegue, sino de apertura hacia una comunidad jurídica más amplia, más consciente de su interdependencia y más comprometida con la dignidad de todas las personas.
Ojalá sepamos asumir esa tarea con lucidez, con valentía y con responsabilidad histórica.
Muchas gracias.
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