El juez civil como juez constitucional:
la nueva forma de resolver conflictos entre particulares
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Uno de los rasgos más relevantes del derecho contemporáneo es que el juez o la jueza civil, mercantil o familiar ya no puede actuar como si la Constitución fuera un texto lejano, reservado para los litigios entre gobernados y autoridades. La evolución del constitucionalismo ha llevado a reconocer que muchos de los conflictos más delicados para la dignidad humana, la igualdad, la libertad y la identidad personal no se producen únicamente frente al Estado, sino también en las relaciones entre particulares. De ahí que el juzgador del derecho privado haya dejado de ser solamente un aplicador de códigos y se haya convertido, en una medida cada vez mayor, en un juez constitucional de la vida cotidiana.
Esta transformación no significa que el derecho civil haya perdido su autonomía técnica ni que toda controversia privada deba resolverse con categorías constitucionales en sentido estricto. Lo que ha cambiado es algo más profundo: la comprensión del sistema jurídico como una unidad. Si la Constitución contiene los principios superiores del orden normativo, entonces las normas civiles, mercantiles y familiares no pueden interpretarse de manera aislada, como si fueran compartimentos estancos. Deben leerse de forma compatible con la dignidad humana, la igualdad y los derechos fundamentales, especialmente cuando el caso obliga a usar cláusulas generales, conceptos jurídicos indeterminados o criterios valorativos como la buena fe, el orden público, las buenas costumbres o el interés superior de las infancias y adolescencia.

En México, esta lógica se ha consolidado con especial fuerza. La Suprema Corte ha sostenido que los derechos fundamentales tienen una doble cualidad: por una parte, son derechos subjetivos públicos; por otra, son elementos objetivos que informan y permean todo el ordenamiento jurídico, incluidas las relaciones entre particulares. Esa afirmación es crucial, porque desplaza la vieja idea de que el ámbito privado es un territorio inmune a la Constitución. La Corte también ha precisado que la eficacia de los derechos fundamentales en relaciones jurídico-privadas no opera de manera uniforme ni automática, sino que debe modularse según los derechos e intereses en colisión y según la estructura concreta del caso.
Este punto es particularmente importante para entender el nuevo papel del juez. El juzgador privado no debe actuar con automatismos. Su función no consiste en proclamar de manera abstracta que los derechos fundamentales rigen entre particulares y, acto seguido, anular cualquier manifestación de autonomía privada. Lo que debe hacer es un examen más fino. La propia Suprema Corte ha indicado que, cuando colisionan la prohibición de discriminación y la autonomía de la voluntad, las personas juzgadoras deben atender al menos a tres factores: si existe una relación asimétrica entre las partes, cuál es la repercusión social del acto discriminatorio y si la conducta afecta la dignidad de la persona perjudicada. Este tipo de razonamiento revela que el juez civil contemporáneo debe argumentar con una sofisticación mucho mayor que la exigida por la dogmática tradicional.
Las consecuencias de esta visión son muy amplias. Pensemos en una convocatoria laboral con requisitos discriminatorios, en una negativa empresarial que excluye injustificadamente a determinadas personas, en condiciones contractuales que reproducen desigualdades estructurales, o en decisiones familiares que afectan identidad, igualdad o libre desarrollo de la personalidad. En todos esos supuestos, el juez ya no puede refugiarse en el argumento de que se trata de asuntos “entre particulares” y, por tanto, ajenos al control constitucional. Debe determinar la intensidad con la que los derechos fundamentales inciden en la relación privada y justificar por qué la solución adoptada protege adecuadamente a la persona sin desmantelar irreflexivamente la autonomía privada.
El derecho al libre desarrollo de la personalidad ilustra muy bien este cambio. La jurisprudencia mexicana ha ido construyendo este derecho como una protección de áreas residuales de libertad no cubiertas por otras libertades específicas, y su consolidación se ha intensificado después de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011. Los estudios doctrinales sobre la jurisprudencia de la Suprema Corte muestran que este derecho ha influido en ámbitos como la identidad sexual y de género, el estado civil, ciertas decisiones de vida íntima y la apariencia externa. Desde la perspectiva del derecho privado, esto significa que muchas decisiones tradicionalmente tratadas como cuestiones estrictamente civiles o familiares ahora deben ser examinadas también bajo el prisma de la autonomía personal constitucionalmente protegida.

Sin embargo, esta evolución no autoriza a debilitar sin más la certeza jurídica. El riesgo de una constitucionalización mal entendida es evidente: si todo se vuelve constitucional, puede perderse la especificidad de las instituciones privadas, aumentar la discrecionalidad judicial y disminuir la previsibilidad de las decisiones. Por eso la mejor versión de esta transformación no es la que convierte cualquier litigio civil en un debate abstracto sobre valores, sino la que exige del juez una argumentación rigurosa, situada y prudente. La Constitución debe servir para corregir exclusiones, abusos y desequilibrios incompatibles con la dignidad humana, no para vaciar de contenido la técnica propia del derecho privado.
En el fondo, la aparición del juez civil como juez constitucional refleja una verdad elemental del Estado constitucional: la persona puede ver comprometidos sus derechos no solo por actos de autoridad, sino también por decisiones privadas capaces de excluir, someter, estigmatizar o anular espacios de libertad. Allí donde eso ocurre, el derecho privado no basta por sí solo si se interpreta de manera cerrada y autosuficiente. Se necesita una lectura constitucional que preserve la unidad del sistema jurídico y recuerde que la libertad contractual, la organización de la familia, la actividad empresarial y la circulación de bienes solo son plenamente legítimas cuando se desarrollan dentro de un horizonte normativo presidido por la dignidad, la igualdad y el respeto a los derechos fundamentales. Esa es, quizá, la señal más clara de la madurez del derecho privado contemporáneo.
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