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La responsabilidad civil de los establecimientos comerciales frente a riesgos a la integridad de los consumidores: nuevos estándares jurisprudenciales

La responsabilidad civil de los establecimientos comerciales frente a riesgos a la integridad de los consumidores:

nuevos estándares jurisprudenciales

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Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

En los últimos años, el derecho de daños en México ha experimentado una evolución significativa en torno al deber de seguridad que recae sobre proveedores de bienes y servicios. Particular relevancia han adquirido los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación respecto de la responsabilidad civil extracontractual subjetiva de los establecimientos comerciales y su obligación de adoptar medidas razonables para garantizar la integridad personal de los consumidores.

Recientemente se publicaron dos criterios jurisprudenciales muy interesantes de un Tribunal Colegiado de Circuito, los cuales establecen parámetros claros sobre el deber objetivo de cuidado, el estándar de diligencia profesional exigible, así como sobre la carga probatoria que corresponde a los comerciantes para exonerarse o modular su responsabilidad cuando ocurren daños dentro de sus instalaciones. Ambos provienen del mismo caso: un lamentable incidente en que una menor perdió la vida y su madre resultó lesionada por disparos de arma de fuego durante un intento de robo en una tienda de autoservicio, evento en el que intervino un guardia privado armado contratado por el establecimiento.

El análisis conjunto de estos criterios permite observar una doctrina coherente que redefine los alcances de la responsabilidad civil extracontractual de los establecimientos comerciales en México. Así, la jurisprudencia delimita no solo el contenido del deber de seguridad, sino también la matriz de razonabilidad y proporcionalidad con la que deben evaluarse las medidas adoptadas por los agentes económicos.

Vamos a revisar las principales líneas interpretativas provenientes de tales criterios. Que son las siguientes:

  1. El deber de adoptar medidas razonables y adecuadas para salvaguardar la integridad personal de los consumidores .
  2. La determinación del factor de atribución de la responsabilidad civil subjetiva con base en la actividad realizada y el estándar de diligencia profesional aplicable .

Ambos criterios constituyen aportaciones relevantes para la teoría del riesgo, la responsabilidad civil subjetiva y el sistema de protección al consumidor en México.

La primera tesis (Registro digital número 2031460) desarrolla un concepto robusto del deber de seguridad. Afirma que los establecimientos comerciales deben implementar medidas “razonables y adecuadas” que garanticen la seguridad e integridad de sus consumidores. La relevancia del criterio radica en varios puntos:

1. El deber de seguridad deriva de la relación de consumo

La tesis sostiene que la relación proveedor-consumidor no se agota en la compraventa de bienes o la prestación de servicios, sino que implica un deber jurídico adicional: proteger la integridad personal de los consumidores durante toda la interacción comercial .

Este enfoque coincide con la tendencia de ampliar el radio de protección en materia de responsabilidad civil en escenarios donde existe asimetría estructural entre proveedor y consumidor.

2. Fundamento normativo: la Ley Federal de Protección al Consumidor

El criterio se apoya explícitamente en el artículo 1o., fracción I, de la LFPC, destacando que el proveedor debe observar una “diligencia profesional” en la adopción de medidas de seguridad. Esto ancla el deber de seguridad en normas de orden público y de protección al consumidor, lo cual robustece su exigibilidad.

3. Criterio de razonabilidad y adecuación

La tesis indica que el establecimiento debe justificar:

  • La idoneidad de las medidas adoptadas.
  • Su eficacia razonable para evitar, aminorar o no agravar los riesgos.

La razonabilidad se evalúa atendiendo a la naturaleza de la actividad, las circunstancias particulares y el estándar de diligencia profesional aplicable, conforme a lo señalado también en la segunda tesis objeto de análisis.

4. Carga de la prueba sobre el comerciante

Un aspecto especialmente relevante es que se desplaza la carga probatoria al proveedor:
No basta con alegar que se adoptaron medidas; debe demostrarse que fueron las adecuadas para evitar el daño en atención a los riesgos previsibles.

En este sentido, el Tribunal indica que la falta de medidas de seguridad constituye un acto ilícito generador de responsabilidad civil, retomando un criterio previo (I.4o.C.232 C).

5. Conexión con el factor de atribución

La tesis se complementa con la segunda (Registro 2031484), la cual delimita el estándar de diligencia profesional exigible. Juntas, ambas tesis construyen un marco completo para valorar si la conducta del establecimiento fue negligente.

La segunda tesis (Registro digital número 2031484) aborda el elemento subjetivo de la responsabilidad civil extracontractual: el factor de atribución, que se fundamenta en la identificación de la actividad que origina la interacción entre el agente y la víctima, así como del estándar de diligencia profesional exigible.

1. Identificación de la actividad fuente de riesgos

Para evaluar si existe negligencia, debe determinarse:

  • La actividad específica desarrollada por el establecimiento.
  • Los riesgos previsibles asociados a dicha actividad.
  • La capacidad del agente para conocer y controlar tales riesgos.

La tesis enfatiza que el conocimiento del riesgo es clave para atribuir responsabilidad cuando no se adoptan medidas preventivas adecuadas .

2. Concepto de diligencia profesional

La diligencia profesional implica la adopción de medidas mínimas de cuidado, prevención y precaución que sean:

  • Razonables,
  • Proporcionales,
  • Aptas para reducir o eliminar los riesgos.

El Tribunal introduce una matriz para evaluar la razonabilidad de tales medidas:

a) Previsibilidad de los riesgos

Los riesgos deben evaluarse en función de:

  • La naturaleza del negocio,
  • Su ubicación,
  • Los antecedentes de seguridad,
  • El tipo de operaciones,
  • La interacción con el público.

b) Eficiencia o idoneidad

Las medidas deben ser capaces de evitar o disminuir el riesgo. No se exige infalibilidad, pero sí aptitud razonable.

c) Costo económico y social

El Tribunal introduce un análisis costo-beneficio orientado a evitar cargas excesivas que generen efectos regresivos o que eleven injustificadamente los precios de bienes y servicios.

3. Estándares diferenciados según el tamaño del establecimiento

Una aportación doctrinal importante es que no todos los comercios están sujetos al mismo nivel de diligencia. La tesis sostiene que:

A los grandes establecimientos mercantiles, en función de su capacidad logística, corporativa y financiera, les es exigible un estándar mayor de diligencia que a pequeños y medianos comerciantes.

Este razonamiento alinea la responsabilidad civil con los principios de proporcionalidad y capacidad económica.

4. La omisión de medidas como negligencia o culpa inexcusable

La falta de adopción de medidas razonables se califica como:

  • Negligencia, o
  • Culpa inexcusable,

según el grado de previsibilidad del riesgo y la magnitud de la omisión.

Ambos criterios deben interpretarse sistemáticamente, pues la finalidad de la segunda tesis es moldear el estándar de diligencia que permite aplicar la primera. De su lectura conjunta se derivan al menos cinco conclusiones:

1. La responsabilidad del establecimiento no es objetiva, pero sí se construye sobre un estándar alto

Aunque se trata de responsabilidad subjetiva, la carga probatoria y el estándar de diligencia la acercan a modelos de responsabilidad más estrictos. El proveedor debe demostrar ampliamente que sus medidas fueron razonables.

2. El riesgo comercial es un elemento definitorio del deber de seguridad

El Tribunal reconoce que ciertos giros comerciales implican riesgos inherentes que deben ser previstos y gestionados.

No se exige al proveedor evitar todo daño, pero sí administrar el riesgo conforme a parámetros profesionales.

3. La relación de consumo implica un deber reforzado de protección

Lo anterior se deriva de:

  • La posición de vulnerabilidad del consumidor,
  • El carácter masivo de las operaciones comerciales,
  • La función social de los establecimientos que proveen bienes esenciales.

4. La teoría del daño se integra con principios de eficiencia económica

El análisis de costo social y económico refleja una influencia del análisis económico del derecho en la responsabilidad civil. Se busca evitar medidas excesivas que inhiban el comercio o generen sobrecostos injustificados.

5. Se consolida una doctrina judicial sobre seguridad privada en establecimientos

El caso examinado implica el uso de seguridad armada privada. El Tribunal sugiere implícitamente que:

  • El uso de armas genera riesgos especiales,
  • La empresa debe prever los riesgos derivados de la interacción entre clientes y agentes de seguridad,
  • La actividad de seguridad debe integrarse en el análisis del deber de protección.

Estos criterios producen efectos concretos sobre la gestión de riesgos empresariales y la prevención de responsabilidad:

1. Obligación de desarrollar protocolos formales de seguridad

Los establecimientos deben:

  • Implementar protocolos internos,
  • Documentar medidas de capacitación,
  • Contar con análisis de riesgos por zonas y horarios,
  • Revisar la idoneidad de la seguridad armada.

2. Necesidad de acreditar documentalmente la diligencia profesional

Para exonerarse, el proveedor debe demostrar que:

  • Identificó riesgos,
  • Adoptó medidas proporcionales,
  • Verificó su eficacia,
  • No existía una alternativa razonable más segura.

3. Diseño de políticas corporativas de seguridad diferenciadas por tamaño y actividad

Los grandes establecimientos deben asumir un estándar elevado. Esto implica:

  • Sistemas de videovigilancia,
  • Protocolos de emergencia,
  • Supervisión reforzada en zonas de riesgo,
  • Auditorías periódicas de seguridad privada.

4. Responsabilidad por actos de personal de seguridad

El establecimiento responde por:

  • Negligencia del personal de seguridad,
  • Falta de capacitación,
  • Armas mal utilizadas,
  • Protocolos deficientes.

Ello deriva de la teoría de la actividad riesgosa y del control empresarial.

Los criterios comentados anticipan una tendencia jurisprudencial hacia un modelo de responsabilidad que:

  1. Protege al consumidor de manera más eficaz.
  2. Incorpora estándares técnicos en la evaluación del comportamiento del comerciante.
  3. Desplaza la carga argumentativa al agente económico que tiene el control del riesgo.
  4. Articula responsabilidad civil, protección al consumidor y análisis económico del derecho.

Retos pendientes

  • La necesidad de que la jurisprudencia precise parámetros más concretos para ciertos giros (gasolineras, bancos, restaurantes, centros comerciales).
  • Definir el alcance de la obligación de seguridad en espacios semiabiertos o compartidos (estacionamientos, pasillos externos, áreas comunes).
  • La evaluación del uso de armas en seguridad privada y su compatibilidad con el deber de protección.

Las tesis estudiadas constituyen una aportación relevante para el derecho de daños y la protección al consumidor en México. Ambas conforman una estructura conceptual sólida que permite determinar cuándo un establecimiento comercial incumple su deber de salvaguardar la integridad de su clientela y, por ende, debe responder civilmente por daños ocasionados dentro de sus instalaciones.

La articulación entre deber de seguridad, estándar de diligencia profesional y factor de atribución subjetiva representa un avance importante hacia una responsabilidad más racional, proporcional y acorde con las exigencias de una economía moderna. Al mismo tiempo, estas directrices ratifican que la actividad comercial implica riesgos que deben gestionarse adecuadamente, especialmente cuando la seguridad del consumidor está en juego.


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