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La responsabilidad de los hospitales: ¿hasta dónde llega y cómo nos protege?

La responsabilidad de los hospitales:

¿hasta dónde llega y cómo nos protege?

Diplomado en Derecho Médico

Abordan temas como el derecho humano a la salud, el consentimiento informado, las obligaciones profesionales, la responsabilidad penal médica y la jurisprudencia sobre malpraxis. Con esta formación tendrás criterios claros para prevenir riesgos y litigar con mayor solidez en casos médicos.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

Cuando pensamos en casos de negligencia médica, casi siempre imaginamos al médico que se equivoca en un diagnóstico o en una cirugía. Sin embargo, en la práctica, muchos de los problemas de salud y de los conflictos legales no se deben únicamente a la actuación de un médico, sino a todo lo que ocurre dentro del hospital: desde la falta de personal hasta la desorganización administrativa o el mal mantenimiento de los equipos.

Por eso, los hospitales también pueden ser responsables jurídicamente por los daños sufridos por los pacientes. Y entender cómo funciona esa responsabilidad es clave tanto para quienes reciben atención médica como para quienes trabajan en las instituciones de salud.

En términos sencillos, significa que un hospital puede ser legalmente obligado a reparar el daño que sufra un paciente cuando ese daño proviene de fallas en la atención brindada dentro de sus instalaciones. No se trata solo de castigar errores, sino de garantizar que las instituciones de salud cumplan con su deber de ofrecer servicios seguros, eficientes y de calidad.

Hospital interior showing a patient in a hospital gown walking with two medical staff, one male and one female, in scrubs, in a modern corridor.

Esta responsabilidad puede abarcar distintos niveles: desde la actuación de los médicos que trabajan en el hospital, hasta el funcionamiento de las instalaciones, el equipo técnico y la organización administrativa.

Sobre este tema conviene tomar en cuenta el siguiente criterio jurisprudencial:

Registro digital: 2028038

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Undécima Época 

Materia(s): Civil

Tesis: I.4o.C.22 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 33, Enero de 2024, Tomo VI, página 6166

Tipo: Aislada

RESPONSABILIDAD CIVIL DE HOSPITALES PRIVADOS POR NEGLIGENCIA EN EL ACTO MÉDICO.

Hechos: Una paciente demandó del hospital privado en donde se le practicó una cirugía su responsabilidad civil, junto con la del médico tratante, por negligencia médica, argumentando vinculación material entre el hospital y el profesionista. El centro sanitario se excepcionó negando la existencia de elementos que hicieran suponer esa relación, al ocurrir la contratación previa e independiente del especialista.

Criterio jurídico: La regla general es que quien realizó de forma material, directa e inmediata el acto médico responda por su negligencia. Como excepción, los hospitales privados pueden ser sujetos de responsabilidad civil por la negligencia de los facultativos que realizan el acto médico en sus instalaciones, pero al tratarse de responsabilidad por hecho ajeno, deben reunirse las condiciones que justifiquen esa vinculación, como son que el acto médico se dé en ejercicio de indicaciones o funciones encomendadas por el nosocomio con motivo de una relación formal o material, en un contexto que permita excluir la libertad prescriptiva del tratante en la toma de las decisiones causantes del daño.

Justificación: La persona obligada a indemnizar la responsabilidad civil por el daño causado es, por regla general, el autor material del hecho dañoso; no obstante, hay casos de naturaleza excepcional en los que debe responder quien, sin la intervención directa en su realización, mantiene con su autor una relación suficiente para asignarle normativamente la responsabilidad por hecho ajeno, a partir de la presunción de la conducta culposa determinante del daño, incluso indirecta o mediata, vinculada por la relación de dependencia o subordinación con su autor material. En sede nacional, los artículos 1919 a 1925 del Código Civil Federal prevén hipótesis específicas en las que el legislador consideró razonable hacer responsable a distinta persona del hecho generador del daño, por la especial relación de dependencia o subordinación con el autor material, y la subyacente culpa in vigilando, in eligendo o in educando. Así, la ley prevé la responsabilidad civil por hecho ajeno a cargo de quienes ejercen la patria potestad, directores de colegios y tutores, respecto de los menores e incapacitados a su cuidado; de maestros y operarios en la ejecución de los trabajos encomendados; titulares de centros de hospedaje y sus trabajadores y entre empresario y empleados en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, en la relación obligatoria que da lugar a la responsabilidad civil por negligencia médica, la persona obligada a indemnizar el daño es, según la regla general, el médico que realizó de forma material, directa e inmediata el hecho dañoso. En el mismo sentido, los establecimientos de salud quedan obligados a responsabilizarse de forma directa por los efectos ilícitos de sus hechos propios, por ejemplo, por deficiencias o fallas tecnológicas o de instalaciones donde se trató al paciente con motivo de un contrato de clínica, porque atañen exclusivamente al centro sanitario; sin embargo, la experiencia de casos judiciales enseña que en un establecimiento de salud, el servicio profesional médico puede prestarlo tanto personal dependiente como profesionistas médicos independientes contratados libre y previamente por el paciente para la atención del padecimiento, que solamente usan las instalaciones, insumos y equipos hospitalarios, pero en ambos casos, como cuestión excepcional, puede atribuirse responsabilidad civil al hospital o a la persona moral que interviene en el servicio de salud privado bajo ciertos supuestos, respecto de los actos de negligencia médica causados por la persona que realiza sus actividades profesionales en el establecimiento «en ejercicio de sus funciones», en una relación formal o material con el centro de salud, siempre que no se produzca la libertad prescriptiva en la toma de decisiones generadora del daño. Esta posibilidad de responsabilizar al hospital por actos de los médicos con quienes establece esta clase de relaciones intrínsecas, formales o provenientes de la prueba circunstancial, encuentra sustento en la experiencia comparada, así como en la función de apertura del derecho en casos de responsabilidad por actos ajenos que orientó el criterio contenido en la tesis aislada 1a. CXIX/2015 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todo lo cual permite atribuir a los conceptos «los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles» y «obreros o dependientes» a que se refiere el artículo 1924 del Código Civil Federal, el significado de «hospital o personas morales que intervienen en el servicio nacional de salud» y «persona que realiza sus actividades laborales, profesionales o su actividad cotidiana para ese hospital o persona moral», respectivamente, a los que luego se aplicaría, de ser el caso, el examen de la culpa o negligencia a que se refiere la última parte del precepto, para determinar en algún asunto específico, la cesación de responsabilidad.

Es importante distinguir:

  • Responsabilidad individual del médico: se refiere a los actos u omisiones de un profesional específico en la atención de su paciente.
  • Responsabilidad institucional del hospital: abarca situaciones en las que el daño se debe a fallas del sistema hospitalario en su conjunto, como falta de insumos, errores del personal de enfermería, problemas de higiene, infecciones intrahospitalarias, equipos defectuosos o mala gestión administrativa.
Un profesional de la salud en un hospital, usando guantes y trabajando en una máquina médica, que parece ser un equipo de diálisis o tratamiento similar.

En muchos casos, ambas responsabilidades no necesariamente coexisten. Por ejemplo, un cirujano puede haber actuado correctamente, pero si la máquina de anestesia no funcionaba adecuadamente por falta de mantenimiento, el hospital es el responsable directo.

La responsabilidad de los hospitales puede surgir de diferentes fuentes:

a) Fallas en la organización y gestión

Si un hospital no cuenta con suficiente personal, si no mantiene adecuados registros médicos, o si asigna tareas críticas a personal no calificado, está incumpliendo con su obligación de organización mínima.

b) Errores de personal subordinado

Los hospitales responden por los actos de sus enfermeras, técnicos, internos y demás empleados. Si una persona de enfermería aplica un medicamento equivocado, no solo ella es responsable: el hospital también responde por ser su empleador y/ por no ejercer una debida supervisión.

c) Condiciones inadecuadas de las instalaciones

Un hospital debe garantizar higiene, esterilización, mantenimiento de quirófanos y equipos médicos. Infecciones intrahospitalarias, caídas por pisos mojados o fallas eléctricas pueden dar lugar a responsabilidad directa.

d) Deficiencias administrativas

Desde retrasos injustificados en una cirugía hasta errores en el archivo de resultados de laboratorio, la mala administración puede tener consecuencias graves.

Porque los hospitales son instituciones con mayor capacidad económica que los médicos individuales. En un juicio, un paciente afectado puede encontrar muy difícil obtener una reparación adecuada si depende únicamente del patrimonio personal del médico.

Al involucrar al hospital, se garantiza que:

  • Exista un fondo suficiente para indemnizar a la víctima.
  • Se incentive a la institución a mejorar sus procesos de calidad y seguridad.
  • Se responsabilice al sistema, no solo a las personas.

De esta manera, la responsabilidad hospitalaria no busca castigar indiscriminadamente, sino fomentar una cultura de seguridad en el entorno sanitario.

Así como los médicos pueden prevenir demandas a través de una buena comunicación y documentación, los hospitales también tienen sus propias estrategias preventivas:

  1. Protocolos de seguridad claros: desde la esterilización hasta la doble verificación de medicamentos, los protocolos reducen errores.
  2. Capacitación constante del personal: un equipo bien entrenado comete menos errores y responde mejor en emergencias.
  3. Mantenimiento de equipos e instalaciones: cada máquina médica requiere revisiones periódicas. No hacerlo puede ser fatal.
  4. Gestión de riesgos: contar con comités que analicen eventos adversos y diseñen medidas correctivas.
  5. Cultura del reporte: fomentar que médicos y enfermeras informen errores sin miedo a represalias, para aprender de ellos y no repetirlos.

Para los pacientes, la posibilidad de exigir responsabilidad a los hospitales significa mayor protección. Algunas ventajas son:

  • Más confianza en el sistema de salud, al saber que no están desamparados si ocurre un error institucional.
  • Acceso a indemnizaciones reales, ya que los hospitales suelen contar con seguros o fondos más sólidos que los médicos individuales.
  • Mejora de la calidad, porque los hospitales tienen incentivos para reducir riesgos legales mejorando sus prácticas.
Equipo médico trasladando a un paciente en una camilla por un pasillo del hospital, con atención profesional y en un entorno moderno.

Existen situaciones recurrentes en las que los hospitales terminan enfrentando reclamaciones legales:

  • Infecciones adquiridas durante la hospitalización por fallas de higiene.
  • Errores en la administración de medicamentos por parte del personal de enfermería.
  • Accidentes dentro de las instalaciones (caídas, golpes, lesiones en camillas defectuosas).
  • Retrasos en la atención de emergencias por falta de organización.
  • Pérdida o alteración de expedientes clínicos.

Aunque muchas de estas situaciones no dependen directamente del médico tratante, generan un profundo impacto en la vida del paciente y, por tanto, deben ser atendidas a través de los canales jurídicos disponibles.

Así como los médicos contratan seguros de responsabilidad profesional, los hospitales también suelen contar con seguros institucionales que cubren los daños ocasionados a los pacientes por errores del personal o deficiencias de la organización.

Estos seguros son esenciales porque permiten que la reparación a la víctima no quede en letra muerta y que la institución pueda enfrentar demandas sin poner en riesgo su continuidad.

La responsabilidad hospitalaria plantea dilemas importantes:

  • ¿Hasta dónde debe llegar la responsabilidad del hospital por actos de médicos independientes que solo usan sus instalaciones?
  • ¿Qué pasa en hospitales públicos con recursos limitados? La responsabilidad existe, pero muchas veces el presupuesto no permite contar con los mejores equipos ni lograr una correcta reparación del daño causado.
  • ¿Cómo equilibrar la exigencia de calidad con la presión que sufren las instituciones de salud en contextos de saturación y falta de personal?

Responder a estas preguntas implica pensar en un modelo de salud que sea no solo justo, sino también sostenible.

La responsabilidad de los hospitales es un tema central en el derecho de la salud. No se trata de señalar culpables de manera automática, sino de reconocer que los daños sufridos por los pacientes muchas veces se deben a fallas del sistema y no únicamente a errores individuales.

Un hospital responsable es aquel que no solo cura, sino que también previene, organiza, capacita y responde por los daños cuando estos ocurren. Para los pacientes, es una garantía de seguridad; para la sociedad, una herramienta que impulsa a las instituciones de salud a mejorar cada día.

En definitiva, hablar de responsabilidad hospitalaria es hablar de confianza, justicia y calidad en la atención médica, valores que todos necesitamos cuando nuestra salud está en juego.


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