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Otro caso de negligencia médica del IMSS: análisis del Amparo en Revisión 687/2024 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Otro caso de negligencia médica del IMSS:

análisis del Amparo en Revisión 687/2024 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Diplomado en Derecho Médico

Abordan temas como el derecho humano a la salud, el consentimiento informado, las obligaciones profesionales, la responsabilidad penal médica y la jurisprudencia sobre malpraxis. Con esta formación tendrás criterios claros para prevenir riesgos y litigar con mayor solidez en casos médicos.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 687/2024 representa un hito jurisprudencial en la definición del alcance del derecho a la reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos, particularmente cuando éstas inician en la infancia y continúan desplegando consecuencias a lo largo del tiempo. Les comparto una breve nota para analizar, desde una perspectiva jurídica, la racionalidad estructural de la resolución, su anclaje en los estándares internacionales de derechos humanos y sus implicaciones para la función jurisdiccional que tiene por objetivo lograr la tutela efectiva del derecho humano a la salud.

El caso se origina en una serie de actos de negligencia médica cometidos en perjuicio de un niño de apenas un mes de edad en instalaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en el año 2003. El deficiente tratamiento y seguimiento clínico culminó en una insuficiencia renal crónica que demandó un trasplante renal, primero por parte del padre como donante, y posteriormente otro en el extranjero, debido a rechazo del órgano. Durante más de veinte años, la familia de la víctima directa enfrentó una continua carga emocional, física, patrimonial y social, agravada por la falta de respuestas institucionales oportunas y adecuadas.

Un médico conversando con un paciente en una consulta, mostrando interés en su situación médica. En el fondo, se observan gráficos sobre diabetes y otros materiales informativos de salud.

El problema jurídico toral se centró en determinar si la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), al emitir la resolución de reparación integral en 2023, actuó conforme a los parámetros constitucionales y convencionales de reparación plena, al haber limitado el hecho victimizante al período comprendido entre 2003 y 2010, en concordancia con la Recomendación 19/2012 de la CNDH.

La Primera Sala abordó de forma exhaustiva el contenido normativo del derecho a la reparación integral del daño, conforme al derecho internacional de los derechos humanos, particularmente a partir de los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas…” de la Asamblea General de la ONU (Resolución 60/147), y la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En consecuencia, reafirmó que la reparación no puede limitarse a una indemnización económica, sino que debe ser transformadora, integral y con efectos restaurativos en todas las dimensiones del daño.

Asimismo, destacó que el “hecho victimizante” no puede entenderse congelado en un hito temporal, sino como una situación cuya persistencia debe ser atendida en función de sus efectos actuales. Esta afirmación revierte uno de los principales errores de la CEAV: ceñirse a la Recomendación 19/2012 como marco limitativo del análisis, desatendiendo el principio pro persona, la evolución de los daños y el carácter continuo de la vulneración a derechos fundamentales.

La Corte fue contundente en declarar fundados los agravios presentados por la parte quejosa. La CEAV incurrió en una lectura estrecha del daño, omitándose considerar elementos de prueba actualizados, tales como evaluaciones psicológicas, médicas y socioeconómicas que dieran cuenta del impacto contemporáneo del hecho. Aun cuando la ley establece que la reparación debe tener un enfoque diferenciado, transformador y proporcional al daño, la resolución recurrida se ancló en una concepción pasiva del derecho a la reparación, ajena a su dimensión tuitiva.

También se señaló la omisión judicial en el análisis integral de los conceptos de violación, al validar formalmente los argumentos de la CEAV sin escrutar los efectos reales sobre el proyecto de vida de las víctimas. Esta deferencia irreflexiva resultó en la negación del amparo, revocada correctamente por la Primera Sala.

Uno de los aportes más relevantes de la sentencia radica en la definición extensiva del “hecho victimizante” y su conexión causal con daños continuados. Esta lectura funcionalista permite interpretar el daño no como una fotografía fija sino como una línea de tiempo donde la reparación debe acompañar el deterioro progresivo de los derechos y la acumulación de consecuencias.

La sentencia también distingue adecuadamente entre los diversos componentes de la compensación: daño físico, moral, lucro cesante, pérdida de oportunidades y gastos derivados. Reconoce que estos no pueden tratarse bajo una misma lógica cuantitativa, sino que deben ser evaluados en atención a la naturaleza del perjuicio, la particular situación de la víctima y su evolución en el tiempo.

La Corte ordenó la emisión de un nuevo plan de reparación con perspectiva integral, que contemple la situación actual de la víctima directa (ya en la adultez, con discapacidad múltiple) y de sus familiares. Recalcó que la dignidad humana debe ser el eje rector de toda medida reparatoria y que la acción institucional no puede perpetuar el daño mediante una burocratización de los derechos.

Un médico revisa un informe clínico mientras escucha a un paciente en un entorno contemporáneo.

Además, estableció parámetros claros sobre la posibilidad de aplicar principios de equidad cuando los gastos no puedan ser probados formalmente, sin que ello constituya enriquecimiento ilegítimo. La Corte se distancia de una visión excesivamente formalista que supedita el reconocimiento del daño a la existencia documental, desvirtuando así el carácter transformador del derecho a la reparación.

La sentencia del amparo en revisión 687/2024 fortalece de manera sustantiva el paradigma de reparación integral en el sistema jurídico mexicano. Su mayor valor reside en el reconocimiento de la temporalidad extendida del daño, en la validación de los impactos derivados del proyecto de vida truncado y en la obligación estatal de reparar de manera activa, suficiente y contemporánea. Se trata, sin duda, de un precedente obligatorio que refuerza el carácter garantista de nuestro derecho constitucional y convencional, y que establece nuevos estándares para la función reparadora del Estado ante violaciones graves a derechos humanos, especialmente en contextos de niñez y discapacidad.


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