Derecho de alimentos y violencia económica
Un comentario del ADR 1049/2023
Curso sobre el CNPCyF
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I. INTRODUCCIÓN
La resolución dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 1049/2023 constituye un referente fundamental en la construcción jurisprudencial del concepto de violencia económica, y su conexión con los derechos alimentarios y patrimoniales de las mujeres y sus hijos en contextos de separación conyugal. Esta sentencia profundiza en el análisis de los actos simulados como mecanismos de ocultamiento patrimonial y subraya la obligación judicial de juzgar con perspectiva de género y niñez, conforme a los estándares nacionales e interamericanos. Les comparto un breve análisis de la sentencia con el objetivo de visibilizarla y señalar sus principales contenidos argumentativos.
II. CONTEXTO FÁCTICO Y LITIGIOSO
La señora MEB, en representación propia y de sus hijos menores, demandó la disolución del vínculo matrimonial, alimentos para sus hijos, pensión alimenticia y compensación económica. De forma paralela, promovió un juicio de nulidad de una compraventa celebrada entre su esposo (AÁG) y el padre de éste, respecto de un bien inmueble cuyo traspaso se realizó poco antes del inicio del juicio familiar. La actora alegó que dicho acto jurídico era simulado y tenía por objeto aparentar insolvencia con la finalidad de evadir responsabilidades alimentarias y compensatorias, configurándose un contexto de violencia económica.

El juez civil de primera instancia declaró la nulidad por simulación. Sin embargo, la sentencia fue revocada en apelación por considerar que la actora y sus hijos carecían de legitimación activa para promover la acción de nulidad absoluta. En contra de dicha decisión, se promovió juicio de amparo directo, mismo que finalmente llegó a la revisión de la Suprema Corte.
III. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
La cuestión medular en el recurso fue determinar si la revocación de la nulidad por simulación del contrato de compraventa, fundada en la supuesta falta de legitimación activa de la madre y sus hijos, fue violatoria de derechos fundamentales, particularmente el derecho a una tutela judicial efectiva, a la alimentación, a la propiedad y a vivir una vida libre de violencia económica.
IV. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO COMO MANDATO CONSTITUCIONAL
Uno de los aspectos medulares de la sentencia radica en el reconocimiento de la violencia económica como una forma específica de violencia de género. La Corte se aparta de la visión contractualista estricta para analizar la operación jurídica dentro de un contexto de poder desigual, en el cual el demandado utilizó instrumentos legales (aparentes actos de disposición patrimonial) como herramientas de control y despojo frente a su cónyuge.
La Suprema Corte reiteró que la violencia económica está prevista en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que impone al Estado el deber de prevenir, atender y sancionar este tipo de actos. Asimismo, reafirmó el deber judicial de aplicar el método de juzgar con perspectiva de género cuando se identifiquen posibles relaciones asimétricas, lo cual habilita un análisis más profundo de las circunstancias del caso y de las finalidades reales de los actos jurídicos controvertidos.
V. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y DAÑO
La Primera Sala desestimó la razón de la Sala civil que revocó la nulidad por simulación, al haber negado la legitimación activa de la madre y sus hijos. En su lugar, afirmó que ésta no puede ser definida con rigidez formalista cuando se alega una afectación directa y real a los derechos fundamentales.

El razonamiento de la Corte se centra en dos premisas: (1) la simulación de la compraventa no fue un acto aislado sino parte de un esquema para sustraer bienes que debían garantizar derechos alimentarios; y (2) al existir conexión entre el acto simulado y los derechos de los menores y la actora, resulta procedente el interés jurídico necesario para accionar la nulidad.
VI. RECONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO DE SIMULACIÓN EN CLAVE DE DERECHOS HUMANOS
La Corte redefine el concepto de simulación contractual desde una óptica de derechos humanos, subrayando que los actos aparentemente lícitos pueden ser instrumentos para generar desigualdades estructurales y privar a personas vulnerables de su derecho a una vida digna. Este enfoque funcionalista supera el paradigma civilista clásico y articula el análisis jurídico con la realidad social.
Esta postura resulta congruente con los principios establecidos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en lo relativo a la garantía de acceso a la justicia y la protección reforzada de los derechos de la niñez y las mujeres en situación de violencia estructural.
VII. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA COMO DERECHO VULNERADO
Al declarar fundados los agravios de la quejosa, la Suprema Corte reitera que el derecho a la tutela judicial efectiva exige que las autoridades no obstaculicen el acceso a la justicia mediante interpretaciones formalistas que desvirtúen el fondo del litigio. En este caso, negar la legitimación activa significaba cerrar la posibilidad de cuestionar un acto diseñado para obstruir el cumplimiento de deberes alimentarios y de compensación, lo cual habría perpetuado la situación de violencia económica.
VIII. EFECTOS DE LA SENTENCIA Y ESTÁNDARES ESTABLECIDOS

La Corte revocó la sentencia recurrida y ordenó reponer el procedimiento a fin de que se reconozca la legitimación activa de la actora y sus hijos, y se estudie de fondo la simulación alegada. En su resolución, estableció parámetros interpretativos de observancia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales:
- En controversias patrimoniales en el ámbito familiar, debe indagarse si los actos tienen por objeto sustraer bienes del cumplimiento de obligaciones alimentarias.
- La simulación contractual puede operar como forma de violencia económica.
- La perspectiva de género y niñez debe guiar la interpretación de normas procesales, incluyendo la legitimación.
- El interés superior de la niñez prevalece sobre formalismos procedimentales.
IX. CONCLUSIONES
La sentencia dictada en el amparo directo en revisión 1049/2023 constituye un precedente robusto en la defensa de los derechos de mujeres y niños ante actos de simulación patrimonial usados como herramientas de dominación y despojo. Reafirma que la función judicial no puede ser ciega al contexto ni neutral ante relaciones desiguales, y que la justicia debe operar con sensibilidad estructural.
El mérito de esta decisión es doble: por un lado, fortalece el acceso a la justicia como garantía sustantiva; por otro, avanza hacia una conceptualización más amplia de la violencia de género en el ámbito privado, trascendiendo el marco penal para reconocer formas económicas y patrimoniales de agresión. En este sentido, se erige como una guía interpretativa obligatoria para los operadores del derecho familiar, constitucional y de derechos humanos.
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