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La prueba ilícitamente obtenida

La prueba ilícitamente obtenida

Diplomado Sistema Penal Acusatorio

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Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

La exclusión de la prueba ilícitamente obtenida constituye uno de los principios más relevantes en la teoría general del proceso penal contemporáneo. Su análisis no sólo permite entender la evolución de los derechos fundamentales frente al poder punitivo del Estado, sino también dimensionar el equilibrio entre la búsqueda de la verdad material y la vigencia de las garantías procesales.

Este breve texto tiene como propósito exponer de manera muy resumida los fundamentos, la evolución jurisprudencial y doctrinal, así como los principales problemas interpretativos que se suscitan en torno a la regla de exclusión de la prueba ilícita.

I. Fundamento y naturaleza jurídica de la exclusión de la prueba ilícita

La regla de exclusión tiene su origen más visible en la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos, particularmente desde el caso Weeks v. United States (1914) y, con mayor vigor, a partir de Mapp v. Ohio (1961). En esencia, establece que la prueba obtenida con violación de derechos fundamentales —principalmente los vinculados a la intimidad, la inviolabilidad del domicilio y la integridad personal— no puede ser valorada por los órganos jurisdiccionales. Esta doctrina encuentra su justificación principal en dos pilares: la protección de los derechos fundamentales como límites al ius puniendi y la función disuasoria (deterrence) de la ilegalidad policial o ministerial.

Mesa de evidencias que incluye una bota con una etiqueta de cadena de custodia, contenedores de pruebas, frascos de muestras y herramientas forenses, todo dispuesto sobre una superficie plana.

En el fondo, se trata de dos caras de la misma moneda, ya que en ambos casos lo que se busca es impedir que la autoridad pueda beneficiarse de una violación de derechos humanos al obtener cualquier tipo de prueba que pretenda ser presentada ante un órgano judicial.

Desde una perspectiva dogmática, la exclusión de la prueba ilícita se ubica en la categoría de las nulidades procesales, aunque con una configuración especial. No se trata de una simple ineficacia técnica, sino de una sanción procesal de raíz constitucional que pretende prevenir incentivos perversos para la violación de derechos. Como señala el distinguido procesalista italiano Michele Taruffo, esta regla actúa como garantía de la corrección de la actividad probatoria, reforzando el modelo de proceso penal acusatorio y adversarial.

II. Dimensión constitucional y convencional

En el ámbito interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido, de forma indirecta, la obligación de los Estados de excluir pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales. En casos como Escher y otros vs. Brasil o Barrios Altos vs. Perú, se enfatiza que las garantías judiciales y el debido proceso imponen estándares mínimos de licitud probatoria. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, aunque ha adoptado una posición más flexible, también ha afirmado que la admisión de pruebas ilícitas puede llegar a lesionar el derecho a un proceso equitativo (artículo 6 CEDH).

En los ordenamientos de tradición romano-germánica, la regla de exclusión se ha incorporado de forma desigual. Algunos sistemas, como el alemán, han desarrollado criterios restrictivos y excepcionales para declarar la ilicitud probatoria, privilegiando el principio de proporcionalidad y la ponderación de bienes jurídicos en conflicto. Otros países, como España, a partir de la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 114/1984, entre muchas otras), han consolidado una interpretación robusta del artículo 24 de la Constitución española de 1978, configurando la exclusión como una garantía esencial del proceso debido.

Aunque la regulación constitucional del principio de nulidad de las pruebas ilícitamente obtenidas nos haría pensar que su aplicación se limita al proceso penal, lo cierto es que la jurisprudencia mexicana lo ha extendido a otras materias distintas de la penal. Por ejemplo, en el Amparo Directo en Revisión 1621/2010 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo extendió a las cuestiones civiles y familiares. De esa sentencia emanó el siguiente criterio:

Registro: 161221

PRUEBA ILÍCITA. LAS PRUEBAS OBTENIDAS, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, VIOLANDO DERECHOS FUNDAMENTALES, NO SURTEN EFECTO ALGUNO.

La fuerza normativa de la Constitución y el carácter inviolable de los derechos fundamentales se proyectan sobre todos los integrantes de la colectividad, de tal modo que todos los sujetos del ordenamiento, sin excepciones, están obligados a respetar los derechos fundamentales de la persona en todas sus actuaciones, incluyendo la de búsqueda y ofrecimiento de pruebas, es decir, de aquellos elementos o datos de la realidad con los cuales poder defender posteriormente sus pretensiones ante los órganos jurisdiccionales. Así, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las pruebas obtenidas, directa o indirectamente violando derechos fundamentales, no surtirán efecto alguno. Esta afirmación afecta tanto a las pruebas obtenidas por los poderes públicos, como a aquellas obtenidas, por su cuenta y riesgo, por un particular. Asimismo, la ineficacia de la prueba no sólo afecta a las pruebas obtenidas directamente en el acto constitutivo de la violación de un derecho fundamental, sino también a las adquiridas a partir o a resultas de aquéllas, aunque en su consecución se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales. Tanto unas como otras han sido conseguidas gracias a la violación de un derecho fundamental -las primeras de forma directa y las segundas de modo indirecto-, por lo que, en pura lógica, de acuerdo con la regla de exclusión, no pueden ser utilizadas en un proceso judicial.

En pronunciamientos como el ADR 1621/2010 y otros la Suprema Corte abandona una cierta visión tradicional y sostiene, atinadamente, que los particulares también pueden violar derechos fundamentales cuando intervienen una comunicación que no va dirigida a ellos. Al hacerlo, incurren en un “ilícito constitucional”, que es diferente a los clásicos y muy conocidos “ilícito penal” e “ilícito civil”.

Hombre sentado en un automóvil, utilizando un teléfono móvil con una mano y sosteniendo un dispositivo de grabación con la otra, mirando hacia adelante con expresión seria.

III. Tipología de pruebas ilícitas y derivadas

Una cuestión clave en la praxis forense es la delimitación de la prueba ilícita en sentido estricto y sus eventuales efectos reflejos. La doctrina estadounidense desarrolló la figura del “fruto del árbol envenenado” (fruit of the poisonous tree), que extiende la exclusión no sólo a la prueba obtenida directamente de la violación, sino también a aquellas que sean consecuencia causal o lógica de la misma. No obstante, la rigidez de esta regla se ha matizado con las doctrinas de la fuente independiente, la conexión atenuada (attenuation doctrine) y el descubrimiento inevitable, diseñadas para evitar resultados desproporcionados.

En sistemas de derecho civil, la recepción de estos conceptos ha sido parcial. El Tribunal Constitucional español, por ejemplo, ha sostenido que la exclusión debe alcanzar a las pruebas derivadas cuando exista una relación de causalidad directa e inmediata con la obtención ilícita. Sin embargo, la doctrina también admite supuestos de “descontaminación probatoria” cuando concurren actos posteriores válidos y autónomos. En México alguna sentencia de la Suprema Corte ha recogido la jurisprudencia norteamericana sobre los límites de la exclusión de la prueba ilícitamente obtenida, pero no se trata de una postura que se haya reiterado (ver la sentencia que resuelve el Amparo en Revisión 338/2012).

Sobre este tema, ver la siguiente tesis:

Registro digital: 2010354

Instancia: Primera Sala

Décima Época 

Materia(s): Constitucional, Penal

Tesis: 1a. CCCXXVI/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo I , página 993

Tipo: Aislada

PRUEBA ILÍCITA. LÍMITES DE SU EXCLUSIÓN.

La exclusión de la prueba ilícita aplica tanto a la prueba obtenida como resultado directo de una violación constitucional, como a la prueba indirectamente derivada de dicha violación; sin embargo, existen límites sobre hasta cuándo se sigue la ilicitud de las pruebas de conformidad con la cadena de eventos de la violación inicial que harían posible que no se excluyera la prueba. Dichos supuestos son, en principio, y de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: a) si la contaminación de la prueba se atenúa; b) si hay una fuente independiente para la prueba; y c) si la prueba hubiera sido descubierta inevitablemente. Sobre el primer supuesto, a saber, la atenuación de la contaminación de la prueba, se podrían tomar, entre otros, los siguientes factores para determinar si el vicio surgido de una violación constitucional ha sido difuminado: a) cuanto más deliberada y flagrante sea la violación constitucional, mayor razón para que el juzgador suprima toda evidencia que pueda ser vinculada con la ilegalidad. Así, si la violación es no intencionada y menor, la necesidad de disuadir futuras faltas es menos irresistible; b) entre más vínculos (o peculiaridades) existan en la cadena entre la ilegalidad inicial y la prueba secundaria, más atenuada la conexión; y c) entre más distancia temporal exista entre la ilegalidad inicial y la adquisición de una prueba secundaria, es decir, que entre más tiempo pase, es más probable la atenuación de la prueba. En relación con el segundo supuesto es necesario determinar si hay una fuente independiente para la prueba. Finalmente, el tercer punto para no excluir la prueba consistiría en determinar si ésta hubiera sido descubierta inevitablemente en el proceso. Dicho supuesto se refiere, en general, a elementos que constituyan prueba del delito que hubieran sido encontrados independientemente de la violación inicial. La aplicación del anterior estándar debe hacerse en cada caso concreto.

IV. Límites y críticas a la regla de exclusión

No faltan voces críticas que advierten sobre los riesgos de la aplicación indiscriminada de la regla de exclusión. Uno de los argumentos más frecuentes señala que podría fomentar la impunidad de hechos gravísimos cuando la única evidencia disponible ha sido obtenida ilícitamente. La tensión entre la eficacia del sistema penal y la vigencia de los derechos fundamentales obliga a adoptar soluciones de equilibrio.

En este sentido, la ponderación judicial y la proporcionalidad se erigen como criterios rectores. El Tribunal Europeo ha enfatizado que no toda violación de derechos debe conducir automáticamente a la nulidad de la prueba, sino que debe valorarse su impacto real en la equidad global del proceso. Asimismo, la doctrina alemana sostiene que la exclusión no debe operar cuando el interés público en la persecución de delitos especialmente graves supera la afectación de derechos, siempre que no se comprometa la dignidad humana.

V. Excepciones y la regla de buena fe

La regla de la buena fe —good faith exception— es otra de las válvulas de escape desarrolladas en la jurisprudencia estadounidense (United States v. Leon, 1984). Según este criterio, la prueba no será excluida si la autoridad actuó razonablemente convencida de la legalidad de su actuación, aun cuando posteriormente se declare su ilicitud. En la tradición continental, este principio no se ha adoptado con la misma amplitud, debido a la primacía de la legalidad estricta y la menor flexibilidad para admitir actuaciones irregulares.

Un oficial de policía revisando un informe junto a un coche policial con luces encendidas, en un entorno al aire libre.

Ahora bien, la propia jurisprudencia ha limitado a esta limitación (configurando una especie de “límites de los límites” o “límites de la excepción”). No podrá argumentarse que hubo buena fe por parte de los agentes de la autoridad :

a) cuando la autorización judicial derivó de una declaración jurada falsa del propio agente o de uno de sus superiores (Franks versus Delaware, de 1979);

b) cuando el juez en cuestión carece de neutralidad respecto al caso (United States versus Leon, ya mencionado);

c) cuando faltan indicios suficientes en la declaración jurada (Illinois versus Gates, de 1983);

d) cuando la orden es omisa por lo que hace a la particularidad de la delimitación del ámbito de la autorización a la policía, lo cual acontece cuando se da una orden genérica de cateo, sin señalar lo que se debe buscar o el lugar preciso en que se debe realizar la búsqueda (Massachusetss versus Sheppard, de 1984), o bien, para terminar,

e) cuando existen defectos en la ejecución de la orden judicial que autoriza un registro (de nuevo en United States versus Leon).

VI. Efectos procesales y carga de la prueba

La determinación de la ilicitud probatoria plantea retos procesales significativos. En general, corresponde a la parte que alega la ilicitud aportar indicios razonables de la violación de derechos, mientras que la parte que propone la prueba debe demostrar su obtención conforme a la legalidad. La regla de exclusión, por tanto, despliega un efecto preventivo que incentiva a la autoridad a documentar adecuadamente sus actos de investigación y registro.

Asimismo, la valoración judicial de la ilicitud exige un examen minucioso de la cadena de custodia, los protocolos de intervención y la congruencia entre la prueba obtenida y los derechos potencialmente afectados. La falta de control sobre estos elementos puede derivar en nulidades irreversibles.

VII. Perspectivas de reforma y desafíos actuales

En América Latina, la transición hacia modelos procesales acusatorios ha fortalecido la incorporación de la regla de exclusión como garantía de imparcialidad y respeto a los derechos fundamentales. Sin embargo, la falta de uniformidad normativa y las prácticas arraigadas de obtención de pruebas mediante violaciones de derechos siguen siendo retos persistentes.

En México, por ejemplo, la reforma constitucional de 2008 introdujo de manera expresa la prohibición de valorar pruebas obtenidas ilícitamente (artículo 20, apartado A, fracción IX, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). A pesar de ello, la aplicación práctica enfrenta dificultades, como la resistencia institucional a la transparencia en la cadena de custodia y la debilidad de los controles jurisdiccionales previos.

VIII. Consideraciones finales

La regla de exclusión de la prueba ilícitamente obtenida representa un instrumento indispensable para la efectividad de los derechos fundamentales en el proceso penal. Su correcta aplicación demanda jueces comprometidos con el control de legalidad y defensores capaces de impugnar actuaciones arbitrarias. Asimismo, exige que las instituciones encargadas de la investigación criminal comprendan que la obtención de pruebas dentro del marco de la legalidad no sólo fortalece los resultados procesales, sino que preserva la legitimidad del sistema penal.

Abogado sentado en un escritorio revisando documentos, con una computadora portátil y una balanza de justicia en el fondo.

En conclusión, la exclusión de la prueba ilícita no es un mero tecnicismo procesal, sino una expresión concreta de la vigencia de un Estado constitucional de derecho. Constituye una manifestación de la supremacía de los derechos humanos frente a los excesos de la persecución penal y reafirma que ningún fin, por legítimo que sea, justifica la transgresión de garantías esenciales. El reto para la comunidad jurídica radica en mantener la vigencia de este principio frente a presiones sociales que demandan eficacia a toda costa, recordando siempre que la justicia penal debe construirse sobre la base de la legalidad, la dignidad y el respeto irrestricto a los derechos humanos.

Para finalizar, considero oportuno recordar que la licitud probatoria ha sido considerada como parte integrante del debido proceso legal por la jurisprudencia mexicana. De modo que si se toma en cuenta una prueba que ha sido ilícitamente obtenida se estaría violando el debido proceso. Así lo señala la siguiente tesis:

Registro digital: 160509

Instancia: Primera Sala

Décima Época 

Materia(s): Constitucional, Penal

Tesis: 1a./J. 139/2011 (9a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 3, página 2057

Tipo: Jurisprudencia

PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.

Exigir la nulidad de la prueba ilícita es una garantía que le asiste al inculpado durante todo el proceso y cuya protección puede hacer valer frente a los tribunales alegando como fundamento: (i) el artículo 14 constitucional, al establecer como condición de validez de una sentencia penal, el respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, (ii) el derecho de que los jueces se conduzcan con imparcialidad, en términos del artículo 17 constitucional y (iii) el derecho a una defensa adecuada que asiste a todo inculpado de acuerdo con el artículo 20, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, si se pretende el respeto al derecho de ser juzgado por tribunales imparciales y el derecho a una defensa adecuada, es claro que una prueba cuya obtención ha sido irregular (ya sea por contravenir el orden constitucional o el legal), no puede sino ser considerada inválida. De otra forma, es claro que el inculpado estaría en condición de desventaja para hacer valer su defensa. Por ello, la regla de exclusión de la prueba ilícita se encuentra implícitamente prevista en nuestro orden constitucional. Asimismo, el artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales establece, a contrario sensu, que ninguna prueba que vaya contra el derecho debe ser admitida. Esto deriva de la posición preferente de los derechos fundamentales en el ordenamiento y de su afirmada condición de inviolables.


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Referencias bibliográficas:

Fidalgo Gallardo, Carlos, Las “pruebas ilegales”: de la exclusionary rule estadounidense al artículo 11.1 LOPJ, Madrid, CEPC, 2003.

López Ramírez, Antonio, La prueba ilícita penal, México, Tirant, 2019.

Madrid Boquín, Christa M., La prueba ilícita en el proceso civil, Tirant, Valencia, 2020.

Miranda Estrampes, Manuel, Prueba ilícita y regla de exclusión en el sistema estadounidense, Madrid, Marcial Pons, 2019.

Miranda Estrampes, Manuel, El concepto de prueba ilícita y su tratamiento en el proceso penal, 2ª edición, México, UBIJUS, 2018.

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