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La psicología del testimonio y el trabajo jurídico

La psicología del testimonio y el trabajo jurídico

Curso Técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio

La destacada jurista Carla Pratt imparte este curso en donde se estudiarán las técnicas más eficaces para llevar a cabo examen y contraexamen de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Miguel Carbonell *

Abogado – Profesor – Escritor – Especialista en Derecho Constitucional

En el ámbito jurídico, el testimonio constituye una de las fuentes de prueba más frecuentes y, al mismo tiempo, una de las más complejas. Su relevancia no solo deriva de la cantidad de procesos que dependen, total o parcialmente, de la declaración de testigos, sino también de la necesidad de valorar de forma precisa su fiabilidad.

En este contexto, la psicología del testimonio emerge como una disciplina esencial para el análisis crítico de la prueba testimonial, permitiendo a jueces, fiscales y defensores comprender los mecanismos psicológicos que intervienen en la percepción, memorización y narración de los hechos por parte del testigo. Lo mismo aplica para los procesos judiciales en materias distinta de la penal, que es la que más ha examinado y aplicado la psicología del testimonio.

Hombre con gafas de vista, barba y camisa roja gesticula mientras habla en una reunión o entrevista, con una expresión seria y reflexiva.

El testimonio es, en esencia, una narración subjetiva de hechos que el testigo afirma haber presenciado. No es un registro fidedigno ni una reproducción mecánica de lo ocurrido. Es el resultado de un proceso mental complejo que involucra tres fases clave: percepción, memoria y recuperación de la información. Cada una de estas fases puede estar influida por múltiples factores que afectan la exactitud del relato.

Durante la percepción, el testigo selecciona y codifica la información sensorial que recibe. Esta etapa puede estar condicionada por el estrés, la atención selectiva, las expectativas previas, la iluminación, la distancia o la duración del suceso. La jurisprudencia mexicana es muy clara al exigir que la percepción del testigo tiene que ser directa, estando prohibidos los llamados “testigos de oídas” o testigos indirectos (en Estados Unidos se aplica una regla semejante para el llamado “hearsay”).

Sobre el tema de la prohibición de “testigos de oídas hay que considerar el siguiente criterio:

Registro digital: 2028998

  • Instancia: Primera Sala
  • Undécima Época 
  • Materia(s): Penal
  • Tesis: 1a./J. 115/2024 (11a.)
  • Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
    Libro 38, Junio de 2024, Tomo II, página 1666
  • Tipo: Jurisprudencia

TESTIMONIO DE OÍDAS. ES UNA FORMA ESPECÍFICA DE PRUEBA DE REFERENCIA POR LO QUE, POR REGLA GENERAL, NO ES SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA.

Hechos: Dos personas condenadas por el delito de privación de la libertad en su modalidad de secuestro exprés agravado promovieron amparo contra la sentencia definitiva. Reclamaron que se les condenó con base en «testimonios de oídas», ya que las víctimas no comparecieron a la audiencia de juicio y sus declaraciones se incorporaron mediante las testimoniales de los elementos aprehensores que refirieron haberlas entrevistado. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo, pues consideró que, dado que el sistema penal acusatorio se rige por un sistema de valoración de las pruebas libre y lógica, lo trascendente son las razones objetivas que se plasmen respecto del valor probatorio que se les confiera. Los sentenciados recurrieron dicha determinación.

Criterio jurídico: El testimonio de oídas es una forma específica de prueba de referencia, por lo que, por regla general, no constituye prueba válida susceptible de ser valorada en el dictado de la sentencia, pues contraviene los principios de inmediación y contradicción.

Justificación: Por testimonio de oídas se entiende la declaración de un testigo que dice haber percibido una comunicación de un tercero, con la cual se pretende acreditar que lo comunicado por el tercero es cierto. El testimonio de oídas es una forma específica de prueba de referencia, la cual se entiende como toda declaración (escrita, oral, corporal o de cualquier otra índole) realizada fuera de juicio oral, que se introduce a juicio oral con el propósito de demostrar la veracidad de su contenido. No es testimonio de oídas ni prueba de referencia la referencia al dicho de otra persona cuando sólo pretende demostrarse la existencia de la comunicación, con independencia de la veracidad de lo dicho. Por ejemplo, cuando se utiliza para impugnar la credibilidad de un testigo o porque la existencia de la comunicación constituye un elemento del tipo, o en cualquier otro contexto en el que la existencia de la declaración sea relevante para la demostración de los hechos materia de la acusación, siempre y cuando quien da cuenta de la comunicación tenga conocimiento directo de ésta. Un mismo testigo puede ser directo sobre algunas cuestiones (que dice conocer por haberlas percibido con sus propios sentidos) y de oídas respecto de otras (que dice conocer porque alguien más se lo dijo). Por tal motivo, la distinción no siempre puede establecerse con base en la persona que rinde el testimonio, sino de las manifestaciones que pretenda introducir y la forma en la que dice haber adquirido conocimiento de ellas. En el sistema penal adversarial, los principios de inmediación y contradicción regulan el modo en que debe formarse e incorporarse la prueba a fin de garantizar que los hechos no se demuestren a cualquier costo y por cualquier medio, sino sólo a través de las pruebas obtenidas con pleno respeto a los derechos fundamentales y principios que rigen al proceso penal. Conforme al párrafo primero y las fracciones II, III y IV del apartado A del artículo 20 constitucional, el testimonio de oídas no constituye prueba válida para soportar una sentencia penal, pues no se desahoga por el sujeto de prueba de manera oral, personal y directa ante el Tribunal de Enjuiciamiento ni es sometida al escrutinio de un ejercicio contradictorio. Amparo directo en revisión 167/2023.

Un oficial de policía sostiene un documento mientras habla con una mujer en un entorno urbano iluminado por la luz del sol.

Una prohibición semejante se puede apreciar en el siguiente criterio:

  • Registro digital: 2028676
  • Instancia: Plenos Regionales
  • Undécima Época 
  • Materia(s): Penal
  • Tesis: PR.P.T.CN. J/10 P (11a.)
  • Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
    Libro 36, Abril de 2024, Tomo IV, página 3556
  • Tipo: Jurisprudencia

PRUEBA TESTIMONIAL EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. CARECE DE VALOR PROBATORIO LA RENDIDA POR UN POLICÍA DE INVESTIGACIÓN CUANDO VERSE SOBRE LO DICHO EN ENTREVISTAS EFECTUADAS EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO SI LAS PERSONAS ENTREVISTADAS NO COMPARECEN A JUICIO.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar el valor probatorio de las testimoniales rendidas por policías de investigación en la audiencia de juicio oral, cuando versen sobre lo dicho en entrevistas efectuadas en la investigación del delito, si las personas entrevistadas no comparecen a juicio. Mientras que uno sostuvo que tienen valor probatorio de indicio, y adminiculadas con otros medios de prueba pueden generar convicción sobre los hechos; el otro estimó que carecen de ese valor, al tratarse de una versión de los hechos conocida por referencia de terceros en torno a aspectos que no les constan de manera directa.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que carece de valor probatorio la prueba testimonial rendida por un policía de investigación en la audiencia de juicio oral, cuando verse sobre lo dicho en entrevistas efectuadas en cumplimiento de sus obligaciones enunciadas en el artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, si las personas entrevistadas no comparecen a juicio.

Justificación: Conforme a los artículos 20, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., 9o., 259, 261, 263 y 385 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regulan los principios rectores del procedimiento penal acusatorio de inmediación y contradicción, así como la valoración de la prueba testimonial, toda información incorporada al juicio oral por medio de esa probanza, independientemente del encargado de rendirla (sujeto, parte o tercero), debe satisfacer el parámetro constitucional y legal de la prueba, que implica atender a los principios mencionados.

La prueba rendida en los términos referidos no puede interpretarse como una de las excepciones al desahogo del testimonio conforme a las reglas generales de producción de la testimonial, pues éstas deben interpretarse en sentido estricto y restringido al implicar un menoscabo al ejercicio de defensa, por lo que es necesario: 1) que se superen las condiciones de oportunidad de interrogar y contrainterrogar al testigo en audiencias previas cuando no sea posible la producción de la prueba testimonial en juicio, y 2) que ésta no constituya el principal sustento de la acusación y el fallo.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO. Contradicción de criterios 101/2023

En la fase de almacenamiento, la información puede alterarse o distorsionarse con el paso del tiempo, con la influencia de nuevas experiencias o incluso por conversaciones mantenidas después del hecho. Finalmente, al momento de recordar y narrar, la reconstrucción puede verse afectada por sugerencias externas, la formulación de preguntas, la presión social o el deseo inconsciente de complacer a la autoridad que interroga.

Dos personas sentadas en una mesa, escuchando atentamente a un tercero que se encuentra fuera de la vista, durante una conversación seria en un entorno profesional.

Esto significa que incluso testigos bienintencionados pueden ofrecer versiones inexactas o distorsionadas de los hechos sin que medie mala fe. La psicología del testimonio se ocupa precisamente de estudiar estos fenómenos y ofrecer herramientas para su análisis y control.

Al respecto es importante tomar en cuenta lo señalado en este criterio jurisprudencial:

  • Registro digital: 2014791
  • Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
  • Décima Época 
  • Materia(s): Penal
  • Tesis: I.7o.P.82 P (10a.)
  • Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
    Libro 44, Julio de 2017, Tomo II, página 1056
  • Tipo: Aislada

PROCESO DE MEMORIA. HERRAMIENTAS PARA ANALIZARLO AL VALORAR EL TESTIMONIO DE UNA PERSONA RENDIDO EN UN JUICIO PENAL.

La doctrina indica que el testigo es un sujeto fuente de información de relevancia para el proceso, mientras que el testimonio es un relato de memoria que realiza una persona sobre los hechos que previamente ha presenciado; de ahí que el testimonio se basa, fundamentalmente, en la capacidad de retención con que cada sujeto cuente. Ahora, la memoria no es una reproducción literal del pasado, sino un proceso dinámico en constante reelaboración, que puede ser susceptible de distorsiones e imprecisiones, en virtud del complejo proceso en que interviene, es decir, el modo como: I. se ha percibido el hecho; II. se ha conservado en la memoria; III. es capaz de evocarlo; IV. quiere expresarlo; y, V. puede expresarlo. Durante este proceso, existen distintas variables que afectan la exactitud del testimonio, entre las que destacan: 1. Periféricas al suceso: aquellas que afectan al proceso de la percepción (por ejemplo, tipo de suceso, nivel de violencia y tiempo de exposición al hecho); en virtud de la actualización de esta variable, se interrumpe el proceso normal que la memoria sigue para almacenar la información, esto es, se produce una codificación selectiva de la información, al recordar el tema principal del suceso, pero afectando los detalles periféricos. 2. Factores del testigo: ansiedad, edad y expectativas (por ejemplo, algunas personas perciben con más exactitud los detalles que otras, el primer y último elemento de la serie se percibe mejor que los intermedios, los testimonios cualitativos son más precisos que los cuantitativos). 3. Relacionadas con la evaluación: rol del testigo, presión de grupo, influencia del método de entrevista y preparación de declaraciones (sobre el último punto, tenemos que es el momento en el que el testigo realiza una introspección en su memoria para lograr recuperar la información adquirida y, con ello, reconstruir el suceso). Con base en lo anterior y debido al funcionamiento de la memoria, las inexactitudes e imprecisiones que puedan detectarse en las declaraciones de testigos en un juicio penal, no siempre se deben a que estén faltando a la verdad, sino a las circunstancias que antecedieron y rodearon la emisión del testimonio. Para identificar el supuesto en el que nos encontremos, el juzgador podrá hacer uso de la psicología del testimonio; disciplina inmersa en la psicología experimental y cognitiva, que se centra en delimitar dos puntos: i. La credibilidad de la declaración analizada, entendida como la correspondencia entre lo sucedido y lo relatado por el testigo; y, ii. La precisión de lo declarado, esto es, la exactitud entre lo ocurrido y lo que el testigo recuerda. Véase que esta herramienta facilita al juzgador determinar la calidad de un testimonio, con base en las premisas objetivas señaladas, para restar o conceder la credibilidad que, de acuerdo con el examen indicado, estime pertinente.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 94/2017.

La relevancia de la psicología del testimonio en el ámbito legal radica en su capacidad para explicar por qué un testimonio puede ser erróneo, incluso cuando el testigo parece confiable. La experiencia demuestra que los errores de identificación, las falsas memorias y las sugestiones inducidas son más frecuentes de lo que comúnmente se piensa. Numerosos estudios han documentado casos de condenas injustas basadas en testimonios erróneos pero convincentes.

El profesional del Derecho que ignora los principios de esta disciplina corre el riesgo de conceder valor probatorio a declaraciones poco fiables o, por el contrario, descartar testimonios válidos por prejuicios o criterios intuitivos mal fundamentados.

Grupo de profesionales discutiendo en una reunión, con una mujer explicando y gesticulando mientras los demás escuchan atentamente.

En este sentido, la psicología del testimonio brinda criterios objetivos que permiten evaluar la calidad de la prueba testimonial más allá de la simple apreciación subjetiva del comportamiento del testigo. Contribuye, por ejemplo, a identificar señales de manipulación, sugestionabilidad, contradicciones explicables por fallos de memoria normales, o errores derivados de fenómenos como la disonancia cognitiva o el efecto del falso recuerdo.

A continuación, se destacan algunos de los componentes centrales que esta disciplina estudia y que deben tenerse en cuenta en la valoración del testimonio:

a) La percepción selectiva y condicionada: no todos los testigos perciben lo mismo, ni de la misma manera. Las emociones, el contexto y la atención influyen de forma decisiva en lo que se registra. Por ejemplo, un testigo expuesto a una situación de violencia puede centrar su atención en un arma (efecto «weapon focus») y no recordar detalles del agresor.

b) La memoria como reconstrucción, no reproducción: contrario a la creencia popular, la memoria no es un depósito estático de información. Cada vez que se recuerda un hecho, se reconstruye mentalmente con base en fragmentos disponibles, lo que abre la puerta a errores, omisiones o agregados inconscientes.

c) El efecto de la sugestión: las preguntas mal formuladas o cargadas de presupuestos pueden modificar la respuesta del testigo. Así lo demostró Elizabeth Loftus en sus experimentos sobre falsas memorias. Un interrogatorio sugestivo puede contaminar el recuerdo, especialmente en menores de edad o personas vulnerables.

d) La influencia del entorno social: la presión de grupo, la autoridad del interrogador o el deseo de satisfacer expectativas pueden alterar la sinceridad o exactitud del testimonio. Algunos testigos adaptan su versión para congraciarse con una de las partes o por temor a represalias.

e) Las falsas memorias: en ocasiones, el testigo puede relatar con convicción un hecho que nunca ocurrió. Esto no implica mentira, sino un recuerdo construido a partir de elementos reales y ficticios, a menudo influenciado por sugerencias o emociones intensas.

Dado lo anterior, el conocimiento de la psicología del testimonio no debe verse como una competencia exclusiva de peritos o psicólogos forenses. Los abogados —especialmente quienes ejercen en la práctica penal o en procesos donde el testimonio es clave, como por ejemplos en litigios laborales o de derecho de familia— deben dominar estos principios para formular interrogatorios adecuados, objetar preguntas indebidas, valorar contradicciones y detectar posibles fuentes de error.

Este conocimiento también es crucial para impugnar testimonios contaminados, cuestionar alineamientos artificiales entre testigos o argumentar sobre la veracidad o invalidez de declaraciones durante la etapa probatoria y en los alegatos. De igual modo, permite exigir prácticas procesales respetuosas de los principios de no sugestionabilidad, especialmente en el caso de menores o personas con discapacidad.

Dos profesionales revisando documentos en una reunión de trabajo en una oficina moderna.

En definitiva, se trata de una herramienta fundamental para litigar con rigor, ética y técnica.

La psicología del testimonio proporciona un marco científico para entender los límites del testimonio humano, sus debilidades y sus posibilidades. En un sistema de justicia que se propone garantizar decisiones basadas en pruebas sólidas, es imprescindible que los operadores jurídicos comprendan cómo se forma, almacena y comunica un recuerdo. Solo así es posible evaluar con criterio técnico si un testimonio es veraz y confiable, o si, por el contrario, responde a procesos cognitivos distorsionados.

Integrar la psicología del testimonio en la práctica jurídica no solo mejora la calidad de la valoración probatoria, sino que también contribuye a prevenir errores judiciales y fortalece la legitimidad del proceso penal. Por ello, se impone como un conocimiento indispensable para toda persona dedicada al Derecho que busque comprender la verdad procesal con mayor profundidad y justicia.


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